IMPOSITIVA
Suman requisitos para no retener IVA
Los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA son un tema de máxima importancia para las empresas, para evitar terminar pagando más impuesto del que les corresponde. Ahora, a los requisitos ya estipulados para presentar la solicitud de exclusión, la AFIP sumó que se deberá haber cumplido, de corresponder, con la presentación de la declaración jurada del régimen de información de participaciones societarias (RG 3293) del último período vencido a la fecha de presentación de dicho pedido.
Así lo estableció la Resolución General 3412 de la AFIP, publicada el 19 de diciembre pasado en el Boletín Oficial. Se determinó, asimismo, que la caducidad de la constancia de exclusión producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación.
Los sujetos que hayan perdido el beneficio de exclusión por incumplimiento de los requisitos quedarán inhabilitados por el término de 6 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la notificación, para solicitar un nuevo certificado de exclusión. Anteriormente la inhabilitación procedía a partir del momento de la notificación.
En el caso de los importadores, cuando no presenten un saldo de libre disponibilidad equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas vencidas al momento de la solicitud, podrán solicitar un certificado que será válido únicamente para uso ante la Dirección General de Aduanas, debiendo cumplir con todos los demás requisitos.
El mencionado certificado otorgará una exclusión del 50% y tendrá una vigencia de seis meses calendarios.
Fuente: Cronista.com

