Trabajadores de empresas de transporte interurbano de pasajeros cobrarán el salario complementario del ATP

Los trabajadores de las empresas de transporte interurbano de pasajeros cobrarán el salario complementario que aporta el Estado por la pandemia de coronavirus, ya que el sector fue incluido en el programa de Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) ante los reclamos del sector.

Mediante la decisión administrativa 1183/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, se aceptó la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que tomó en cuenta los reclamos de las empresas transportistas que "no reciben aporte alguno".

De hecho, la demanda llegó al comité a través de una solicitud del ministro de Transporte, Mario Meoni, que transmitió el pedido de las autoridades de las empresas Autotransporte Andesmar S.A. y El Rápido S.R.L. para ser incluidos.

Así, se dispuso "la incorporación al Programa ATP de los trabajadores y trabajadoras por cuyas prestaciones ciertas empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no reciben aporte alguno".

La aplicación del salario complementario, en este caso, corresponde a los sueldos de mayo y junio de este año, siempre y cuando se trate de empresas que al 12 de marzo demuestren que el transporte interurbano de pasajeros es su principal actividad.

¿A qué sueldos corresponde el ATP?

El Salario Complementario es uno de los beneficios incluidos en el programa ATP para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria que provocó la expansión del coronavirus en Argentina y el mundo.

Se trata de una suma abonada por el Estado, concretamente desde la Anses, que equivale al 50% del sueldo neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente a febrero de 2020, con la salvedad de que el monto abonado no puede ser menor a un salario mínimo ($16.875), ni superior a dos salarios mínimos.

En la decisión administrativa también se recordó que el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, "podrá extender los beneficios" previstos en el decreto del ATP hasta el 30 de junio de este año inclusive, "modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados" tras la intervención del Comité "en función de la evolución de la situación económica".

De todas formas, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, indica la norma.

Fuente: BAE Negocios