ENTREVISTA A NÉSTOR OROZCO | AUTOR DE APLICACIÓN TRIBUTARIA

Una visión general sobre las novedades y problemáticas del sistema laboral argentino

Néstor Orozco egresó como licenciado en Relaciones Laborales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (U.N.L.Z.) en 1988.

Actualmente, se desempeña como Gerente de Recursos Humanos del Laboratorio POEN SACIFI. Además, integra la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentina (C.I.L.F.A.) como miembro de la comisión Laboral y representante paritario.

Es coautor, junto a Silvia Grenabuena y Eduardo O. Schiel, respectivamente, de los libros “Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (10º edición)” y “Gestión de Personal (5º edición)”. Ambas obras son publicadas por Aplicación Tributaria S.A.

En el ámbito educativo, es profesor titular concursado de la materia “Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales” y de la materia “Administración de Personal” en la carrera Licenciatura en Relaciones Laborales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Es docente en la Materia “Administración de Recursos Humanos” en la carrera de Licenciatura de Relaciones Publicas en la Universidad de la Matanza (UNLaM).

Es docente de posgrado en la materia “ Aspectos Impositivo Laboral – Costos y Presupuestación Laboral” en la Especialización en Gestión de las Relaciones Laborales (UNLZ).

También, dicta distintos cursos de capacitación y actualización , en Universidad Nacional de la Plata Facultad de Ciencias Económicas Centro de Graduados, Capacitación de Postgrado Taller de Liquidación de Sueldos y Jornales desde el año 2000 a la fecha . IDEA: Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina, expositor invitado. Universidad Blas Pascal (Ciudad de Córdoba), Formación de Graduados. (2003/2004) ADRI SUR: Asociación Dirigentes de Personal de Zona Sur, (Quilmes.)ADEGRA.: Asociación de Graduados de Ciencias Económicas de la UNLZ. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Área de capacitación profesional y Serial de la Torre: Consultoría en RR. HH. en Administración de personal, aspectos, legales, impositivos y provisionales.

Altísimos costos laborales, inusual presión impositiva sobre los trabajadores (Ganancias 4ta Categoría), recesión en la actividad industrial, atraso cambiario, baja de consumo, alta inflación, incrementos del desempleo, etc., etc., completan un explosivo cóctel que hacen poco viable la aparición de nuevos emprendimientos laborales, generando zozobra y un horizonte de expectativas negativas, vaticinando solo conflictos y reclamos.

¿Cuáles son a su modo de ver las novedades laborales que más repercutieron en el último año?

Por un lado están las novedades legales, las leyes que han sido sancionadas durante el 2014, que no han sido muchas, y tampoco importantes, ejemplo: el pago de 2do SAC 18 de diciembre, recién será operativa para el año 2015, la Ley Nº 26.940 de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, Ley 26.941 que sustituye algunos artículos del Capítulo 2, Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, Ley Nº 25.212, modificando el “Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales. El Decreto Nº 762/2014 Los trabajadores provistos por las Empresas de Servicios Eventuales a las Empresas USUARIAS deberán incluirse dentro de la nómina salarial de la Empresa Usuaria mientras se encuentren prestando servicios para ella, a los fines de poder abonar la prima de la ART.

Por otro lado aparecen las novedades jurisprudenciales, que si tienen una fuerte repercusión en las relaciones laborales, que de alguna forman indican un camino a seguir, y que con el tiempo se transformarán en proyectos de modificación de leyes. Estos fallos limitan más aun, las facultades del empleador, por ejemplo el “ius variandi” facultad del empleador para disponer la organización y turnos de trabajo, imposibilitando los de cambios de horarios, de sistemas de trabajos, y condiciones de labor, que afectan la eficiencia productiva, incrementando el costo laboral. Otros fallos como por ejemplo la extensión de responsabilidad: del presidente y vice de una empresa, condenados por no registrar a empleada que facturaba mensualmente, los magistrados vienen avanzando más allá, condenando a los socios solidariamente a título personal.

Otra cosa que me llamó la atención es que la justicia laboral ha determinado que un SECLO HOMOLOGADO pueda ser “revisado” y las sumas que se le han abonado a un trabajador no puedan imputarse a futuros reclamos provenientes de la extinción de la relación laboral.

Además podemos agregar que: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) resolvió modificar el acta 2357 de 2002, en cuanto a la tasa de interés aplicable a los créditos laborales, la que establecía la aplicación de la tasa de interés que resultara del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, (24,6% anual) y la CNAT ha resuelto modificar dicha tasa y aplicar la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación para el plazo de 49 a 60 meses. Esta tasa equivaldría a un 36% anual.

Un fallo de la Sala V Cámara del Trabajo fijó por primera vez un monto, el 10%, como la diferencia salarial que debe existir entre el personal bajo convenio y los mandos medios, que por ser considerados jerárquicos, son apartados de esa pauta colectiva por la empresa (Jerke, Evelia Mabel c/ Galeno Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – 04/02/2014) No podemos olvidarnos de los innumerable fallos por temas de acoso, mobbing laboral, que sumados se transforman en una fuente de presión al legislador para que en el futuro proponga modificaciones a las leyes laborales. Todas éstas novedades, provocan cambios en la relaciones laborales, generan tensión, y posteriores ajustes, que en éstos momentos de recesión económica solo contribuyen a incrementar la cantidad despidos y a elevar los ya altísimos costos laborales,

Otra cosa que me llamó la atención es que la justicia laboral ha determinado que un SECLO HOMOLOGADO pueda ser “revisado” y las sumas que se le han abonado a un trabajador no puedan imputarse a futuros reclamos provenientes de la extinción de la relación laboral.

¿Cuáles considera que son en la actualidad los principales problemas estructurales del mercado laboral argentino?

Altísimos costos laborales, inusual presión impositiva sobre los trabajadores (Ganancias 4ta Categoría), recesión en la actividad industrial, atraso cambiario, baja de consumo, alta inflación, incrementos del desempleo, etc., etc., completan un explosivo cóctel que hacen poco viable la aparición de nuevos emprendimientos laborales, generando zozobra y un horizonte de expectativas negativas, vaticinando solo conflictos y reclamos.

En un ambiente como el descripto solo podrán aparecer empleos precarios que siguen poniendo a los que trabajadores en una situación de marginación en la vida social, política y económica, esto solo provoca mayor empleo en negro.

¿Qué opina sobre la posibilidad de reunir en un único cuerpo normativo todas las leyes vigentes que regulan las relaciones del trabajo?

Es totalmente oportuno, significaría un paso de calidad, simplificaría la comprensión y facilitaría la correcta aplicación de las normas, sin contradicciones y antagonismos. Se generarán conflictos que sin dudas (si se lo implementa de forma adecuada) será un salto de calidad, que contribuirá a reducir dudas e inequidades.

¿Podría la sanción de un código de trabajo mejorar las condiciones actuales de los asalariados?

No necesariamente, quizás como efecto colateral, en un mínimo grado. Ayudaría si a la reducción de dudas e incoherencias, favoreciendo un nuevo estudio e interpretación de las normas, obligaría a los responsables de Relaciones Laborales y abogados laboralistas a estudiar a fondo nuevamente la normativa que se compendie, por lo tanto me parece muy adecuado hacerlo, aunque no sé si éste es el mejor momento para hacerlo, ante un cambio de gobierno.

¿Qué avances podría decirse tuvo la Argentina en materia de inspección laboral, negociación colectiva y protección social?

Control y fiscalización del cumplimiento de las normas de trabajo, búsqueda de la eliminación el empleo no registrado, incremento de empleo decente. Aun falta mucho en esta material, sobre todo capacitación en el cuerpo de inspectores, y rigurosidad en la sanciones. No me atrevo a decir que hubo grandes avances, solo se han dado pequeños pasos en ésta materia.

Creo que las empresas y empleadores también son altamente responsables por la no aplicación de criterios de Responsabilidad Social Empresaria (RSE) al momento de seleccionar a sus proveedores. Esta es la gran asignatura pendiente, las organizaciones deberían cerciorase que todos los proveedores de su cadena de insumos, cumplan con todos sus deberes laborales e impositivos, antes de contratar sus servicios o comprar sus productos. Lo mismo deberíamos hacer nosotros como clientes y consumidores.

Por Ángeles Bellomo