ENTREVISTA A LA CRA. ANALÍA SANTOS ROMERO | SECRETARIA TÉCNICA DE LA EDITORIAL APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A

“Uno de los temas más controvertidos en la Provincia son los regímenes de recaudación vigentes"

Los Ingresos Brutos es uno de los principales impuestos sobre el que se financian la mayoría de las provincias argentinas cuya reglamentación tiene sus orígenes en el año 1948 implementándose por primera vez en el código fiscal bonaerense siendo posteriormente legislado en el resto del país, y si bien comenzó recayendo sobre los ingresos del año anterior y con tasas reducidas, actualmente se aplica sobre ingresos actuales y con alícuotas mayores a las de su comienzo.

Con respecto a esta temática, la Cra. Analía Santos Romero, autora de los libros, “Guía práctica – Liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Pcia. de Bs. As” y “Guía práctica – Liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA”, y secretaria de redacción de la editorial Aplicación Tributaria S.A, nos brinda un interesante detalle sobre las modificaciones que sufrió este tributo durante el 2010 y los principales reclamos que año tras año vienen realizando los contribuyentes con respecto a sus aplicaciones.

¿Cuáles fueron las modificaciones más destacadas que se introdujeron para el año 2011 en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires?

En lo que respecta a las alícuotas, se fraccionaron las alícuotas a las que se encuentran alcanzadas en el impuesto sobre los ingresos brutos de CABA las actividades de comercialización, prestación de servicios, industria, construcción y servicios de la construcción, según los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior. De esta manera, es de aplicación la alícuota del 3% cuando el contribuyente haya obtenido en el año calendario inmediato anterior inferiores a $ 30.000.000, del 3,75% cuando los ingresos sean superiores a los $ 30.000.000 e inferiores a $ 40.000.000 y del 4% cuando los ingresos sean superiores a los $ 40.000.000.

En Provincia de Buenos Aires, las modificaciones más importantes introducidas para el año 2011 por la Ley Impositiva para el año 2011 (Ley Nº 14.200) son las siguientes: se establece que las exportaciones de servicios no constituyen actividad gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos, se reduce al 3% la alícuota aplicable a las actividades relacionadas con los servicios de impresión y de reparación, se incrementó en $ 10 el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales, fijándolo en la suma de $ 60 y se fijó en $ 60el monto del anticipo de inicio de actividades.

¿Se puede seguir pagando a través del banco el impuesto sobre los ingresos brutos de CABA?

A partir del mes de abril de 2011 los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos locales de CABA (SICOL) deben efectuar el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos mediante transferencia electrónica de fondos. Para ello, deberán en oportunidad de la presentación de la declaración jurada a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, generar un volante electrónico de pago (VEP), el cual deberá ser cancelado mediante transferencia electrónica de fondos a través de una de las entidades de pago habilitadas (Banelco, Link, Interbanking).

¿Como procede un contribuyente que no tiene cuenta bancaria?

El contribuyente deberá generar en oportunidad de la presentación de la declaración jurada a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el volante electrónico de pago (VEP), el cual deberá ser enviado a la entidad de pago “Banelco/Pago mis Cuentas”. Luego, deberá imprimir el VEP y concurrir a un banco Comafi a fin de efectuar el pago del saldo de la declaración jurada en efectivo.

¿Durante el año 2011 hubo modificaciones en la forma de liquidación de los anticipos liquidados por Arbanet?

Si, el sistema de preliquidación de Arbanet fue modificado, ya que a partir del anticipo correspondiente a abril de 2011, a fin de imprimir el volante para el pago del anticipo liquidado por ARBA, el contribuyente previamente deberá detallar cómo se lleva al impuesto a ingresar determinado, informando los ingresos gravados por activad, los ingresos exentos y no gravados, el impuesto determinado y las retenciones y percepciones sufridas. De esta manera, el contribuyente debe liquidar los anticipos on line.

¿Qué es el GIT?

El GIT es el sistema de Gestión Integral Tributaria, sistema que opera a través de la Clave Ciudad y por medio del cual se llevan a cabo, entre otros, los siguientes trámites: Alta y recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, baja en el impuesto sobre los ingresos brutos, confección de planes de facilidades de pago, pases de Régimen Simplificado a contribuyente local, impresión de las boletas para el pago del Régimen Simplificado, etcétera.

¿Cuáles son los principales reclamos que se presentan con relación al impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires?

Uno de los temas más controvertidos en la Provincia de Buenos Aires son los regímenes de recaudación vigentes, ya que hoy en día los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación, perciben o retienen el impuesto sin importar si el contribuyente tiene o no actividad en la provincia. Algo similar ocurre con el régimen de recaudación sobre créditos bancarios, ya que ARBA retiene el impuesto sobre cualquier importe depositado en una cuenta bancaria sin importar el concepto del depósito, llegando hasta efectuar retenciones sobre la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia. Creo que estos temas no son menores y requieren de un tratamiento y esclarecimiento por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.