NACIONAL

Usuarios de prepagas y obras sociales podrán cambiar de prestador una vez por año

El Gobierno reglamentó hoy la Ley 26.682 de Medicina Prepaga, que autoriza a los usuarios a cambiar de prestador una vez por año, aunque modificó la norma sancionada el 4 de mayo último e incluyó a las obras sociales sindicales.

Mediante los decretos 1991 y 1993, la Casa Rosada corrigió la ley votada en una sesión especial pedida por el bloque del Frente para la Victoria (FPV), que excluía a las obras sociales de los sindicatos, las cooperativas y mutuales, las asociaciones civiles y fundaciones.

En todos los casos, los pedidos de aumento de cuotas quedarán supeditados a un "dictamen vinculante" de la Secretaría de Comercio Interior, actualmente a cargo de Guillermo Moreno.

Con la firma de la presidenta Cristina Fernández y del gabinete de ministros en pleno, se determinó que la Ley 26.682, en su artículo 1º, regula a "empresas de medicina prepaga" pero también a "cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones" que den "prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud", y a las comprendidas en la Ley 23.660, es decir, las obras sociales sindicales. El segundo decreto reglamentario, firmado por la Presidenta, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, y su par de Salud, Juan Manzur, aborda los 30 artículos de la norma sancionada en mayo en una sesión especial pedida por el bloque del Frente para la Victoria.

El artículo 7º de la norma impone a los prestadores "cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia", entidades que podrán ofrecer cobertura parcial en los casos de servicios odontológicos, servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas, y cuando operen en sólo una localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil.

Por el artículo 9º, los usuarios "pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Sin perjuicio de ello y a efectos de evitar el ejercicio abusivo de este derecho, el mismo podrá ser ejercido solamente una vez por año", advirtió el texto legal que, con todo, aclaró que no puede supeditarse la facultad a que el cliente cancele eventuales sumas adeudadas.

Asimismo, la reglamentación autorizó a las operadoras a romper el vínculo contractual ante la falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas, y por falsedad en la declaración jurada, siempre que acrediten que hubo "mala fe" del usuario.

Sin embargo, en el caso de deuda, las operadoras deberán primero intimar al usuario a regularizar el pago de lo adeudado en un plazo de diez días hábiles.

En virtud del artículo 10º, los períodos de acceso progresivos, denominados de "carencia" en el sector, sólo podrán establecerse para el caso de "prestaciones superadoras o complementarias" al PMO, y en ningún caso podrán superar los 12 meses.

El artículo 17º, en tanto, dispuso que los pedidos de autorización de incremento de las cuotas de los planes serán enviados por la Superintendencia de Servicios de Salud a la Secretaría de Comercio Interior, que conduce Moreno, para que luego de un "dictamen vinculante", sean elevados al Ministerio de Salud.