Ya rige el Impuesto a las apuestas
Tal como adelantara Ámbito Financiero el pasado 4 de abril, a través de la RG 4.036 de la AFIP, se tornó operativo el Impuesto Específico a las Realización de Apuestas que aprobó la ley ómnibus 27.246 junto a la reforma de Ganancias y a la creación del Impuesto Indirecto sobre Apuestas On Line y el Impuesto Extraordinario a las Operaciones Especulativas Dólar Futuro, estos dos últimos aún sin reglamentar.
El tributo reglamentado por la RG citada y el Dto. 179/17 recae sobre las apuestas que se realizan a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas.
El nuevo gravamen se aplicará sobre el valor de cada apuesta ya sea que éstas se concreten mediante fichas, monedas, billetes, etc., pero no sobre las ganancias obtenidas. Los responsables son las personas humanas o jurídicas que estén habilitados y autorizados por la autoridad respectiva y los sujetos inscriptos en el Registro de Operadores de Juegos de Azar serán dados de alta de oficio por la AFIP como responsables del pago del tributo.
El impuesto se entenderá incluido en el monto de las apuestas, motivo por el cual habrá que aplicar una fórmula para su detracción. El apostador soportará la carga del impuesto mientras que el agente autorizado será el responsables de ingresarlo al Fisco.
Cabe recordar que la alícuota del impuesto fue fijada por ley en 0,75%, pero como se facultó al Poder Ejecutivo nacional a elevarla hasta en un 50%, el mismo hizo uso de la facultad mediante el Dto. 179/17 y la fijó en 0,95%.
La AFIP creó un servicio denominado "Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas", disponible en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que deberán acceder, con clave fiscal, los sujetos obligados para confección y presentación de las respectivas declaraciones juradas. La presentación de las declaraciones juradas y el pago vencerán de manera quincenal y no se puede cancelar mediante planes de facilidades de pago.
Fuente: ámbito.com

