JUAN PABLO FIORINI | PRESIDENTE DEL EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO

A.R.T.: “Los topes indemnizatorios son inconstitucionales”

Los topes indemnizatorios por accidentes laborales establecidos en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557) están generando polémica. A pesar de que –ya en 2004– la Justicia había declarado la inconstitucionalidad de determinados artículos de dicha ley, los montos resarcitorios establecidos aún continúan vigentes.

En tanto, en Diputados está siendo analizado un proyecto que apunta a readecuar los parámetros de cálculo de los topes indemnizatorios. “La modificación que se propone no implica de manera alguna convalidar un régimen legal groseramente inconstitucional, sino que busca ser sólo una transición hasta la entrada en vigencia de una nueva legislación”, dice el autor del proyecto.

En una entrevista exclusiva con Aplicación Tributaria S.A., el presidente del Equipo Federal del Trabajo (E.F.T.), Juan Pablo Fiorini, opina sobre la vigencia de los topes indemnizatorios y explica por qué, en su opinión, dichos montos son “inconstitucionales”.

Además, Fiorini habla de la necesidad de que cada país asegure a sus conciudadanos la posibilidad de acceder –en igualdad de condiciones– a las oportunidades laborales disponibles, con el objetivo último de que todos los habitantes obtenga un trabajo decente -entiéndase digno- y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

Juan Pablo Fiorini es abogado y docente universitario en la Universidad J. F. Kennedy. Además, es el autor del libro “El Trabajo Decente como Paradigma Exigible” publicado recientemente por nuestra editorial, una obra que llama a la reflexión y la discusión sobre distintos temas laborales. También, realizó diversas investigaciones y escribió artículos de la especialidad.

Desde el Equipo Federal del Trabajo denuncian la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio por accidente laboral, ¿cómo sustentan dicha afirmación?

Es inconstitucional establecer un tope indemnizatorio tanto por convenio como judicialmente. El problema es que se ha dejado sin efecto el máximo estipulado convencionalmente y –de manera jurisprudencial– se ha fijado un tope indemnizatorio de hasta el sesenta y siete por ciento (67%). Por el contrario, del análisis de la Constitución Nacional se desprende que no debería existir dicho tope, es más, si nos remontamos a la Constituyente de 1957, ni siquiera debería existir la indemnización del artículo 245, ya que con un resarcimiento tarifado no se protege al trabajador.

De todas maneras, este es un tema para discutirlo como corresponde porque el sistema actual no se condice con el fin o el espíritu de nuestra carta magna.

¿Qué opina de los recientes fallos judiciales que habilitaron la posibilidad de iniciar juicios en el fuero civil por accidentes laborales?

Desde mi punto de vista ante un accidente de trabajo la reparación debe ser integral de acuerdo con la aplicación de las normas y lineamientos del Código Civil. A su vez, debe ser de pago único, y en este punto, es claro que no puede existir una discriminación entre aquellos trabajadores que tengan un alto porcentaje de incapacidad y los que tengan uno más reducido, es decir, no puede existir beneficio para unos y perjuicios para otros.

Creo que los juicios deberían tramitarse ante los juzgados laborales aunque, como dije, se apliquen las normas del Código Civil para cuantificar el monto indemnizatorio.

¿Considera que las empresas respetan los derechos humanos de sus trabajadores?

Hay diferentes modos de comportarse. A algunos empresarios no les interesan los derechos humanos, ni las garantías constitucionales, y así desarrollan sus actividades empresariales. Otros consideran a las leyes laborales como una obligación y la acatan por ello y nada más que por ello, por tanto, no necesariamente reconocen en el trabajo su calidad de derecho humano, quizás vean al trabajador más como una herramienta que como un ser humano. Afortunadamente, también hay empresarios que reconocen los derechos humanos del trabajador por el simple hecho de ver a una persona.

En nuestra sociedad coexisten los tres tipos de comportamientos, aunque es dable indicar que el último reseñado no es tan común apreciarlo.

¿Cuáles son las infracciones laborales más frecuentes?

Las infracciones más frecuentes son las relativas al trabajo clandestino (sin registración o incorrectamente registrado), a la seguridad e higiene en el trabajo y, cada vez con mayor asiduidad advertimos porque el trabajador está tomando conciencia y se está informando sobre el tema, lo referido a la violencia en el trabajo. Esto último está más relacionado con la educación, la cultura, la pérdida del respeto hacia la otra persona y no tanto con la reducción de los costos económicos.

¿Existen diferencias importantes entre el manejo de personal de las empresas nacionales y las trasnacionales?

Si, hay diferencias aunque las nacionales tienden a seguir los pasos de las transnacionales. Principalmente, tienen que ver con las técnicas de selección del personal y la capacitación dispensada a los trabajadores.

El título de su libro es “El Trabajo Decente como Paradigma deseable”, ¿a qué se refiere?

El carácter decente de las condiciones de trabajo en cada país se ha estimado de acuerdo con las oportunidades disponibles para que los hombres y mujeres, en igual de condiciones, obtengan un trabajo decente –entiéndase digno– y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) habla de la necesidad de establecer como prioridad la búsqueda, desarrollo y seguimiento del trabajo decente, ¿cuáles deberían ser nuestros objetivos a nivel nacional?

La idea es establecer un sistema compuesto por cuatro objetivos estratégicos:

Protección de los derechos en el trabajo. Promoción de políticas de empleo. Protección social. Diálogo entre los actores sociales.

¿Cuál es su postura acerca del uso del correo electrónico en horas laborales?

No estoy ni a favor ni en contra del uso del correo electrónico en forma personal, pero hay que tener algunas cuestiones en cuenta respecto a este tema:

El correo electrónico es correspondencia privada, por tanto no puede ser violada bajo ningún punto de vista.

Si en el reglamento interno de la empresa está prohibido el uso del correo electrónico en forma personal, el trabajador debe cumplir con dicha directiva impuesta por su empleador.

Si en el reglamento nada dice respecto de esta prohibición, la misma no existe.

El empleador debe probar el daño que le produce que un trabajador utilice su correo electrónico.

¿De qué manera se considera el uso del correo electrónico en el resto del mundo?

Los países han emitido normas de las más diversas para reglamentar el uso del correo electrónico en el ámbito de trabajo. En general, la postura que acabo de relatar es la que se ha tomado mayoritariamente.

¿Cómo deben ser evaluadas las conductas de los trabajadores adictos?

Los empleadores no pueden olvidarse que los trabajadores adictos son personas y debe existir un compromiso en el tratamiento de la adicción. Lo más frecuente, no obstante, es que los empresarios busquen la forma de sacarse “el problema de encima” con los menores costos posibles y de la manera más segura.