LEONOR GUINI | ASESORA DE LA O.N.T.I.

¿Cómo funciona la firma digital?

La Argentina fue el primer país de Latinoamérica que tuvo Ley de Firma Digital, en 2001, pero la implementación se demoró por sucesivas reglamentaciones que se modificaron unas a otras, sin grandes cambios en el texto original de la ley.

En este sentido, dicha ley fue reglamentada por decreto en diciembre de 2002 pero la Decisión Administrativa Nº 6/2007 que puso en marcha la normativa de licenciamiento para todos aquellos certificadores que quieran adquirir el carácter de licenciados recién se implementó el 12 de febrero de 2007.

En todos estos años, mucho se ha comentado ya sobre los beneficios de la firma digital en el ámbito económico. Pero con la postulación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) se reavivó el debate acerca de sus ventajas y costos.

En una entrevista con Aplicación Tributaria S.A., la abogada Leonor Guini –asesora legal de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (O.N.T.I.)– consideró que “en un futuro no muy lejano todas las personas y empresas que interactúan con la Administración Pública Nacional estarán obligadas a hacer sus transacciones electrónicas utilizando firma digital”

¿Cómo repercute la postulación de A.F.I.P. y A.N.Se.S. como certificadores licenciados?

Esto cambiará un poco la historia del sector público porque hay una inmensa cantidad de organismos que interactúan con el fisco nacional y que seguramente comenzaran a implementar algún tipo de herramienta electrónica. En un futuro cercano todas las personas y empresas que interactúen con el fisco estarán obligadas a hacer sus presentaciones utilizando su firma digital.

También, se advierte un interés por parte de distintos organismos privados.

Si se tiene en cuenta que las firmas digitales pueden ser rechazadas por los terceros usuarios (aquellos que reciben transacciones o documentos firmados), ¿Cuántas firmas digitales necesitará cada usuario?

Esto dependerá de los acuerdos que se realicen en el futuro entre los distintos certificadores licenciados a fin de aceptar sus respectivas políticas de certificación, ya que el Decreto Nº 724 establece que el tercer usuario puede aceptar o rechazar una política de certificación que no cumpla con aquellos requerimientos que garanticen la seguridad de una transacción electrónica.

¿Cuál es su opinión acerca del uso generalizado de la firma digital?

El uso de la firma digital sería magnífico pero requerirá de un tiempo de capacitación para su uso ya que todo lo nuevo atemoriza mucho. En un principio, las personas tendrían que tener el derecho de poder optar entre utilizar los mecanismos habituales y los documentos electrónicos y firma digital. Tradicionalmente, la confiabilidad de la firma estaba relacionada con la persona que la realizaba pero, con las rúbricas digitales o electrónicas, esto no sucede. De ahí que se requiera que la firma digital goce de las mismas seguridades que la firma hológrafa.

¿Qué implicancias tendrá esto en el ámbito de los profesionales de ciencias económicas?

El intercambio de documentos firmados digitalmente tiene infinitas ventajas: la celeridad y seguridad de los procesos, el ahorro económico por la despapelización, la disminución de la burocracia y la facilidad para realizar trámites entre la administración pública y los contribuyentes. En el caso específico de los profesionales de Ciencias Económicas, la firma digital permitirá –una vez que se generalice su uso– realizar todas las presentaciones ante los distintos organismos estatales en forma electrónica y con uso de firma digital; esto generará una comodidad y un ahorro de tiempo considerable.

Por otro lado, en el ámbito judicial, las notificaciones podrán llevarse a cabo en forma electrónica lo que acortará considerablemente los tiempos procesales.

¿En cuánto tiempo cree que podría generalizarse su uso?

A futuro el pronóstico es muy bueno. En todo el país, se están desarrollando nuevas aplicaciones de firma digital. Asimismo, el ámbito estatal avanza inexorablemente hacia la despapelización. De todas maneras, el desarrollo del mercado dependerá –no sólo de eso– sino también de que existan aplicaciones que sostengan firma digital. Por ello, veo como positivo que algunos organismos ya estén trabajando con firma electrónica ya que esta circunstancia es el paso previo a la utilización de firma digital.

¿Cómo funciona la firma digital?

La firma digital funciona en base a la existencia de los siguientes elementos: un certificado, una clave privada que se utiliza para firmar digitalmente (en poder sólo de su titular) y su correspondiente clave pública que sirve para verificar dicha firma digital (públicamente disponible).

El procedimiento de firma digital por parte de las aplicaciones está bastante estandarizada.Por ejemplo, entre otros, el programa Outlook Express les ofrece a los usuarios firmar digitalmente sus documentos. Para ello, quienes lo desean podrán ingresar en “Herramientas” y marcar la opción: “Firmar digitalmente”.

Hay que tener en claro que, no obstante utilizarse la expresión "firma digital" haciendo referencia a la tecnología utilizada como abarcativa de la firma electrónica y de la digital, conforme nuestra estructura normativa será necesario operar con certificado expedido por un certificador licenciado, para encontrarnos en el terrerno de la firma digital.

¿De qué elementos se compone la firma digital?

La firma digital es aquella que está asociada a un certificado expedido por un certificador licenciado. Cada persona tiene dos claves: una pública y otra privada. La primera figura en el certificado digital expedido por una autoridad de certificación. En tanto, la segunda queda bajo el absoluto control del usuario. La seguridad de este sistema reposa en el control absoluto de la clave por parte de su titular.

¿Cómo se establece la originalidad de un documento?

El documento electrónico firmado digitalmente siempre es considerado original, al igual que aquél que es reproducido en formato digital y firmado digitalmente.

En materia de documentos electrónicos firmados digitalmente no hay diferencia entre original y copia por las propiedades de la firma digital.

¿Son seguros los documentos digitales?

El documento electrónico firmado digitalmente es seguro y tiene un alto nivel probatorio ya que la firma digital le otorga características de autenticidad, inalterabilidad de la información transmitida, y el no repudio ya que al poder verificarse la firma por el receptor no podría ser desconocida por su emisor.

¿Cómo se gestionan los certificados digitales?

Los usuarios podrán gestionar ante una autoridad certificante un certificado digital en donde conste su identidad y clave pública. Asimismo, cada persona deberá crear su clave privada correspondiente.

En cuanto al costo, los particulares –sean personas físicas y jurídicas– podrán obtener su certificado digital de manera gratuita por parte de cualquier organismo público que se erija como certificador licenciante. Por el contrario, el costo de cada certificado expedido por un organismo privado dependerá de las leyes del mercado.

Legalmente, ¿Qué diferencia hay entre la firma electrónica y la digital?

La diferencia entre ambas rúbricas se relaciona con el valor probatorio atribuido a cada una de ellas ya que la ley establece una presunción “iuris tantum” de autoría e integridad respecto a la firma digital.

Lo explico con un ejemplo: Supongamos que un contador envía una presentación firmada digitalmente pero el fisco impugna dicha firma porque duda de la identidad del emisor de ese documento, en ese caso, el organismo fiscal deberá investigar y demostrar porqué desconoce la validez del documento.

Por el contrario, si la presentación hubiera estado firmada de manera electrónica, sería el contador quien debería demostrar la validez de dicha firma.

¿Es lo mismo una firma digital que una hológrafa?

Sí, porque la ley establece que cuando se requiera una firma escrita ésta podrá ser reemplazada por una digital. Existe equivalencia funcional entre la firma digital y la hológrafa. La seguridad del sistema descansa en el control absoluto de la clave privada por parte de su titular. El usuario debe denunciar cualquier supuesto de compromiso o peligro de compromiso de su clave porque sino cualquiera puede llevar adelante –por ejemplo- una transacción económica en perjuicio del titular de ese certificado.

Cadena de certificación

- Ente licenciante/autoridad de aplicación: Es el organismo técnico administrativo que licencia a todo certificador que quiera adquirir el carácter de licenciado. En Argentina, dicha autoridad recae sobre la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que también desempeña la función de Autoridad de Aplicación de firma digital.

- Certificadores licenciados: Son quienes expiden los certificados de firma digital para los usuarios, y funciona como autoridad certificante de nivel medio.

- Usuarios de firma digital: Son quienes intercambian entre sí documentos firmados digitalmente.

¿Es posible validar en Argentina un documento firmado digitalmente cuyo certificado fue expedido por un organismo extranjero?

En Argentina, la validación de un documento extranjero requiere que exista un acuerdo de reciprocidad con el país de origen del certificado o que el certificado extranjero sea reconocido en el ámbito local por un certificador licenciado, que garantice su validez y existencia, reconocimiento que deberá ser validado por la Autoridad de Aplicación mediante la aprobación de una política de certificación al respecto.

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Esta entrevista fue publicada en marzo de 2008 en la Revista "Técnica de la Contabilidad y de la Administración" editada por la editorial Aplicación Tributaria S. A.

Por Lic. Mariana Leiva

Exclusivo para Aplicación Tributaria S. A.

Trabajos recomendados:

"La integridad, autenticidad y legalidad de los documentos digitales" (Autores: Guillermo Besana y Leonor Guini)