RODOLFO CAPÓN FILAS | PRESIDENTE HONORARIO DEL EQUIPO FEDERAL DE TRABAJO

"Cuando éramos jóvenes queríamos generar conciencia, ahora únicamente decimos ésta es una respuesta distinta, si la quieren escuchar, la escuchan"

En el marco de un modelo neoliberal, un grupo de intelectuales se plantea un modelo de país diferente donde los valores y derechos humanos sean los principios vectores de las normas legales.

Se trata del Equipo Federal de Trabajo que, desde hace tiempo, vienen presentando respuestas alternativas a los problemas sociales y laborales.

En una entrevista exclusiva con Aplicación Tributaria S. A., el presidente honorario de la entidad, Doctor Rodolfo Capón Filas, habla sobre la situación laboral en la Argentina y del aporte que el Equipo hace a diario para encontrar soluciones.

¿Cuáles son los fundamentos del Equipo Federal de Trabajo?

En líneas generales, estudiamos el derecho laboral desde el punto de vista de la realidad y de los valores humanos, no tanto desde la norma.

¿Cómo surge la necesidad de analizar a el derecho desde el punto de vista de los derechos humanos?

El ser humano siempre pregunta lo que es justo, no lo que es legal. Y la respuesta únicamente la dan los valores, no las normas.

¿El objetivo es lograr un derecho más justo y no tan basado en lo legal?

No, no, mientras la norma esté adecuada a los derechos humanos no hay inconvenientes, el problema es cuando no está de acuerdo con los derechos humanos.

¿Cómo está conformado el Equipo?

Intentamos formar un grupo multidisciplinario. Trabajan abogados, sociólogos, psicólogos sociales, trabajadores sociales,contadores, entre otros. La idea es acercarnos al mundo del trabajo desde una óptica holística.

¿Cuál es, a largo plazo, la meta de los miembros de la entidad?

Básicamente, buscamos generar respuestas alternativas. Cuando éramos todos más jóvenes queríamos generar conciencia, ahora únicamente decimos esta es una respuesta distinta, si la quieren escuchar, la escuchan.

En Argentina, ¿las normas están adecuadas a los valores?

En general, las normas son justas pero hay algunas que revisar, cambiar y entre tanto no se tendrían que poder aplicar porque son inconstitucionales.

¿A qué norma específica se está refiriendo?

La norma de protección contra el despido arbitrario (sin causa justificada) que promulgó la Constitución Nacional no responde al derecho humano al trabajo ya que si el empleador despide a un trabajador le está impidiendo ejercer ese derecho a trabajar. Entonces, el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la tarifa de la indemnización por el despido arbitrario. Esa norma no responde ni a la Constitución, ni al derecho humano a trabajar, esa norma entonces no se puede aplicar.

Habitualmente, los empleadores utilizan como argumentos para despedir la supuesta "reducción de personal"...

Ese argumento no es causa justificada para despedir a un trabajador.

¿El futuro laboral del empleado despedido debería ser responsabilidad del empleador?

Sí, y también cabría cierta responsabilidad por parte del Estado. Si un empresario tiene que despedir personal nadie se lo va a impedir, pero tendría que tener un plan de salvataje para los trabajadores despedidos. Eso la doctrina tradicional no lo responde porque ni siquiera se lo plantea.

¿Es factible la aplicación del modelo que ustedes plantean?

Es muy difícil. Para poder aplicar los lineamientos que nosotros proponemos se necesita otro modelo de país. Hasta ahora, todos sus trabajos están en el plano teórico...

No, estamos llevando las cosas a muchos terrenos prácticos porque hay un montón de normas vigentes que –aunque no se diga– tienen como base nuestros lineamientos.

¿A qué normas se está refiriendo?

Las cooperativas de trabajo como solución de las empresas en crisis y la sindicalización de trabajadores informales por parte de la Central de Trabajadores Argentinos (C.T.A.), entre otras cosas.

TRAYECTORIA
Rodolfo Capón Filas es Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional del Litoral), ejerció como abogado en Santa Rosa, La Pampa (desde 1966 a 1984).
Fue juez en la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hasta marzo de 2006. Ese mismo año, juró como abogado en el Colegio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, es profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de Lima, profesor emérito de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, miembro honorario de la A.B.R.A.T. (Asociación Brasilera de Abogados Laboralistas), miembro honorario de la A.P.A.L. (Asociación Paraguaya de Abogados Laboralistas), presidente honorario del Equipo Federal del Trabajo, consultor del Centro de Investigaciones y Acción Social, desde 1973. La Sala del Pensamiento Libre en la Casa de la Cultura de Rio Grande (RS, Brasil) lleva su nombre.
Es miembro del Centro de Estudios Sociales, Culturales y Políticos Jacques Maritain (Buenos Aires) y de la Asociación de Abogados Laboralistas (Buenos Aires).
También, se desempeña como Decano Académico del Departamento de Derecho Público y Social de la U.A.Kennedy, desde 1999. Es Director de Prometeo Revista Científica Equipo Federal del Trabajo (htttp://www.eft.org.ar).Es autor de numerosos libros y publicaciones.
Capón Filas fue Director Académico de las Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe, Equipo Federal del Trabajo (coordinador), Bs.As. 2005 y de Ley de Contrato de Trabajo Comentada y concordada con Documentos Internacionales, Equipo Federal del Trabajo, 2006.
En 2006, el doctor fue designado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) como vicepresidente tercero del Instituto de Estudios Legislativos.

La F.A.C.P.C.E. está analizando un proyecto que apunta a establecer normas particulares de estados contables para las cooperativas. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Es una manera de darle lugar a otro sector de la economía no tan tradicional, como lo son las cooperativas.

¿Pudo aplicar algunas de las premisas del Equipo en su desempeño como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo?

En minoría, sí. Pero aún las minorías ayudan porque el mundo del derecho avanza y a lo mejor dentro de un tiempo un juez o abogado joven buscando sentencias de esta época, encuentre los dictados de la Sala VI, y eso puede servir para futuros fallos.Uno nunca sabe donde termina la idea.

¿Algunos de sus trabajos tuvieron repercusión a nivel internacional?

Sí, sin ir más lejos, el diario "New York Times" publicó una nota sobre la sindicalización de trabajadores independientes. Esa es una idea que nosotros propusimos hace muchos años.

¿Considera que la Ley de Riesgo de Trabajo es inconstitucional?

Lo que es inconstitucional es la imposibilidad de iniciar acciones legales en el fuero civil. La mayoría de los tribunales del país, declararon la inconstitucionalidad de ese artículo (N° 39 de la Ley de Riesgo de Trabajo)

¿Cómo funciona la ley en relación a los accidentes laborales?

Si un trabajador sale a la calle y lo atropella un auto puede iniciar una demanda por daños y perjuicios contra el dueño del automóvil. Así, puede ganar, por ejemplo, 700 mil pesos. Ahora, si lo atropella un auto de la empresa solamente va por la Ley de Riesgo de Trabajo y puede llegar a recibir 50 mil pesos. Esa enormidad de respuesta no tiene justificativo constitucional ninguno.

¿Cómo justificaron la ley en el momento de la sanción?

Habría que preguntarle al menenismo. A mí no me lo pregunte.

Es imposible que no se hayan dado cuenta de que la ley era a todas luces inconstitucional...

Sí, sí se dieron cuenta, de todo lo que pasó se dieron cuenta.

¿De qué manera se soluciona el problema de la ilegalidad e informalidad laboral? En principio, tendríamos que ponernos de acuerdo acerca del modelo de desarrollo que queremos implementar.

¿ Cuál sería el modelo más apropiado?

Hay dos: el modelo del Plan Fenix y el de la Mesa del Diálogo. No es que no haya material donde estudiar un modelo alternativo. Ese es el desafío. Hasta ahora, tenemos un modelo de gobierno pero no de Estado.

Equipo Federal de Trabajo (E.F.T.)

El Equipo Federal del Trabajo es un grupo interdisciplinario que se dedica al estudio del mundo del trabajo. Sus integrantes se desempeñan ad honorem y si bien la mayoría de ellos son abogados, también está constituido por profesionales de otras disciplinas.

El E.F.T. tiene una “Declaración de Principios” que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

1º El trabajo es la clave de la cuestión social.
2º El hombre constituye el centro del sistema societal. Para su realización, promoción, proyección y perfeccionamiento, la Solidaridad, la Cooperación y la Justicia Social son valores permanentes. Constituye una prioridad que ellos rijan la realidad presente y la futura en nuestro país, en Latinoamérica, en el mundo todo.
3º El Derecho Social es un instrumento imprescindible para hacer realidad estos valores, en normas y pautas de conducta, objetivos finales de todo sistema jurídico.
4º El Derecho Social es concebido en su nacimiento, en su realización y en su propia razón de ser como respuesta a la realidad social, en un marco tuitivo y de respeto del orden público laboral, trascendiendo las reglas y pautas del mercado y de la economía salvaje.
5º La constitución del Equipo Federal del Trabajo como herramienta al servicio de estos principios, es para aportar esfuerzos a la realización de estos postulados en un marco de total respeto a los derechos integrales que surgen a partir del trabajo y de los derechos humanos, universalmente aceptados.