BELTRÁN JORGE LAGUYAS | JUEZ DEL TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 2 DE MAR DEL PLATA

"El Estado abandonó su responsabilidad en manos de las A.R.T."

La Ley de Riesgos del Trabajo se ha convertido en el último tiempo en una inagotable fuente de debate que enfrenta principalmente a trabajadores y empresarios.

Unos postulan la inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios ya que con un resarcimiento tarifario no se protege al trabajador. Otros, hablan de la necesidad de aplicar indemnizaciones racionales porque, de lo contrario, los empresarios no podrán abonarlas. La pregunta es: ¿qué rol cumple o debiera cumplir el Estado frente a esta situación?

En una entrevista exclusiva con Aplicación Tributaria S.A., Beltrán Jorge Laguyas –juez del Tribunal de Trabajo Nº 2 de Mar del Plata– enfatizó que, contrario a lo que dictamina la Carta Magna, el Estado delegó "una importante porción de la seguridad social en las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART), que son entidades de derecho privado cuyo legítimo afán es el lucro”.

Beltrán Jorge Laguyás (laguyasbj@yahoo.com.ar) egresó como abogado y hace más de treinta (30) años ejerce su profesión el fuero laboral y se incorporó al Poder Judicial -por concurso- hace más de cuatro años. Es integrante del Equipo Federal del Trabajo, de la Asociación de Magistrados del Trabajo bonaerense y del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Mar del Plata, del cual fue su Director. Además, presidió el Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo bonaerense. Es autor de numerosos artículos y participó como expositor en congresos de derecho del trabajo y seguridad social.

¿Cuál es la situación de los trabajadores en relación a los riesgos laborales?

La situación de los dependientes es desventajosa por el agravamiento estructural de su preexistente vulnerabilidad cuando, en realidad, debería ser todo lo contrario.

Tal como lo dispone el artículo 14 de la Constitución Nacional, es el Estado quien debería otorgar los beneficios de seguridad social, conforme una ley regulatoria dictada por el Congreso que pusiera la articulación del sistema "a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación estatal".

Sin embargo, actualmente, una importante porción de la seguridad social se ha delegado en las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART), que son entidades de derecho privado cuyo legítimo afán es el lucro (como también ocurre con las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Así el principio de indemnidad está en jaque.

¿Qué problemas trae aparejado esta situación?

La problemática que surge de privatizar lo escencialmente estatal se visualiza más claramente cuando un trabajador víctima de enfermedad o accidente laboral requiere prestaciones (en especie o en dinero).

Mientras que para el Estado es una prestación destinada al restablecimiento del bienestar perdido (balance social), las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo las consideran como un gasto que erosiona la utilidad (balance contable).

Hay entonces una gran diferencia, según el prisma que se utilice para el análisis. Si para que haya ganancias debe haber más ingresos que egresos, y éstos deben ser evitados, ello redunda en una lógica restrictiva a la hora de otorgar beneficios a las víctimas. No soy partidario del Estado gendarme, pero tampoco admito al Estado ausente o abandónico.

¿De qué manera contribuye la justicia a mejorar la condición de los trabajadores?

Los trabajadores dependientes están en situación de hiposuficiencia y la legislación actual no atiende cabalmente este desequilibrio. En el caso de los trabajadores accidentados o enfermos, es la justicia quien debe reintegrarle la igualdad de oportunidades como justiciable.

Si un empleado tiene como preciado bien su fuerza de trabajo, para ponerla a disposición de un empleador, al carecer de tal potencialidad, la sociedad toda debe concurrir a protegerlo hasta que se restablezca y pueda retomar su tarea. Que el sistema le provea lo necesario para mejorar su calidad de vida o, al menos, sostenerla en el mismo nivel que tenía antes del evento dañoso.

En general, ¿qué grado de responsabilidad tiene las empresas en relación a los accidentes laborales?

El empleador, en tanto empresario, tiene todas las facultades de organización y dirección, lo cual excluye al trabajador en la toma de decisiones. Distinto sería si se cumpliera el mandato constitucional del artículo 14 de la Constitución Nacional que incluyó como derecho social el "control de la producción y colaboración en la dirección".

Objetivamente, si el medio laboral en general y muy especialmente las máquinas se muestran peligrosas, y en el derecho actual, todo el que provoca un daño debe repararlo, la obtención de la respuesta es obvia.

Esta obligación de indemnizar por parte del empleador está en tensión con la política de conservación de la cartera de clientes de la ART y de ello, a veces, deviene la falta de toma de recaudos para evitar eventos dañosos.

¿Cuáles son los principales problemas que motivan la intervención de la justicia?

Los reclamos más frecuentes suelen generarse por los bajos porcentajes de incapacidad asignados por las Comisiones Médicas y por defecto u omisión en la prestación de servicios médicos, odontológicos y de rehabilitación o en la provisión de elementos tales como prótesis, por lo general, las más onerosas.

Estas situaciones acarrean problemas adicionales para las obras sociales, ya que frecuentemente deben hacer frente a grandes erogaciones sin compensación económica alguna; ya que el trabajador, ante la imperiosa necesidad de superar su problema de salud; y por no encontrar respuesta en la ART, buscan la solución en su obra social.

¿Considera que la actual legislación es acorde a las necesidades de los trabajadores?

Es curioso. La legislación actual en torno a riesgos del trabajo, no da respuesta a las necesidades de los dependientes pero tampoco a las de los empleadores y no atiende los requerimientos del proceso productivo.

Estamos inmersos en un subsistema anárquico, que en mucho contribuye a la proliferación de desencuentros entre las partes que deben dirimir sus diferencias en pleito (que nada tiene que ver con la denominada industria del juicio).

Es por ello que abundan las inconstitucionalidades declaradas por todos los tribunales del país, con base en la colisión entre el derecho interno (Ley de Riesgos del Trabajo) respecto de la Constitución Nacional y el Derecho Básico Universal.

¿Por qué las disposiciones resguardan principalmente a los trabajadores?

En el fuero del trabajo se protege al débil de la relación, como en el fuero civil y comercial se defiende al consumidor; en todos los casos se procura restablecer el equilibrio que la propia vida se encargó de desigualar.

En el caso de las relaciones laborales la regulación estatal se da en la Ley de Contrato de Trabajo, en la normativa que fomenta la negociación colectiva, en la Ley de Asociaciones Sindicales y tantas otras, que tratan de distinta forma a los desiguales.

Esto es así porque, entre otras cosas, no se puede hablar de igualdad, por ejemplo, entre un formidable capital con magníficos medios instrumentales frente a un trabajador en soledad.

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Esta entrevista fue publicada en enero de 2008 en la Revista "Técnica Laboral" editada por la editorial Aplicación Tributaria S. A.

Por Lic. Mariana Leiva

Exclusivo para Aplicación Tributaria S. A.