ENTREVISTA A LA CRA. PAMELA LOURDES STOBODZIAN

"El Sistema Tributario Argentino presenta determinadas debilidades, pero que pueden llegar a subsanarse en el futuro"

Argentina cerró el 2010 con aproximadamente un 32 % de peso de la recaudación sobre el PBI, lo que marca una alta presión tributaria con un 40 % más que hace diez años, dato que posiciona a nuestro país con una exigencia tributaria superior a la de Canadá, España o Suiza.

Durante una entrevista, Pamela Stobodzian, nos habla sobre una reformulación del sistema tributario argentino y entre otros temas realiza una comparación del IVA argentino con el de otros países de Latinoamérica.

¿Cuáles son los principios tributarios que deberían tenerse en cuenta para reformular el sistema tributario argentino?

Los principios tributarios son un conjunto de teorías referidas a cómo distribuir la carga publica en el sector privado, o sea, de qué manera deben contribuir los ciudadanos de un país para solventar los gastos del Estado. En otras palabras, que criterios deben considerarse para establecer impuestos más justos, que produzcan la menor interferencia en la economía y sean más fácil de recaudar. Si bien es prácticamente imposible diseñar un impuesto o conjunto de impuestos que cumplan al pie de la letra esas tres características, es importante que de adecuen a ellas lo más posible.

Los principios de tributación pueden clasificarse en dos clases: los relacionados a la equidad, es decir, como distribuir con justicia la carga publica entre los ciudadanos, y aquellos que se refieren a la optimización, como hacerlo produciendo la menor cantidad de efectos negativos en el sector privado.

La equidad puede analizarse a su vez desde dos puntos de vista. La equidad horizontal, de jerarquía constitucional en nuestro país, que implica que los ciudadanos deben ser tratados de igual manera cuando se encuentran en igualdad de condiciones. Este concepto lleva también implícito, que todos paguen lo que la ley establece que deben pagar. Por ello, todo tributo debe diseñarse de forma tal que elimine todos los caminos hacia la evasión. Pero la equidad horizontal no define como deben tratarse los que no son iguales. Para responder a este interrogante surge lo que se denominó equidad vertical, distinguiéndose: el principio de la capacidad contributiva o de pago, y la teoría del beneficio.

La capacidad contributiva implica que cada ciudadano debe aportar a los gastos del estado en la medida de sus posibilidades. De esta manera, quien más consuma, quien más gaste, quien más gane, o quien más tenga, mas debería pagar. Para determinar cuánto más deben pagan se utilizan varias magnitudes, comúnmente, son el patrimonio, la renta, o el consumo.

Conforme a la teoría del beneficio, los tributos deben ser pagados por quienes reciben los servicios del estado en función del valor subjetivo que estos tienen para cada uno, un ejemplo son los peajes, las tasas y las contribuciones. En efecto podemos afirmar, que gravámenes como el impuesto a la renta, los impuestos a determinadas manifestaciones del patrimonio y a los consumos específicos, no cumplen los principios de la teoría del beneficio.

Además, los impuestos deben ser diseñados de forma tal que produzca el menor efecto negativo posible al sector privado. Neumark sostenía que, a los efectos de garantizar una eficaz asignación de los recursos económicos, los impuestos debían:

a) Evitar el dirigismo fiscal: o sea no discriminar a favor ni en contra de un sector, región o provincia. b) Minimizar las intervenciones tributarias en la economía privada. c) Evitar distorsiones a la competencia: o sea garantizar la neutralidad de los impuestos. Si bien nunca un tributo es completamente neutral, al diseñar un impuesto debe procurarse que sea lo más neutral posible, o sea, que interfiera lo menos posible en las decisiones de los agentes económicos.

En pocas palabras, puede decirse que un impuesto es neutral cuando simultáneamente cumple dos requisitos:

a) No modifica los precios relativos de los bienes: si la relación de los precios entre los productos se modifica, debe ser por razones del mercado o por una decisión empresarial y no por motivos impositivos. b) No alterar decisiones de los factores productivos: las empresas deben ser organizadas de acuerdo con principios económicos administrativos y no a criterios impositivos.

La neutralidad se pierda cuando un bien es alcanzado con un impuesto y otro bien no o cuando ambos bienes son gravados, pero a alícuotas distintas. Por ende, se alentara el consumo de aquel bien que no esté alcanzado por el gravamen o lo esté pero a una alícuota menor.

¿Qué es una reforma tributaria?

Al hablar de tributación, se hace referencia a los impuestos que las personas, empresas u organizaciones deben pagar al Estado por distintos aspectos. Estos pagos constituyen la mayoría de los ingresos del Estado; con éstos, éste realiza inversión social y de infraestructura, paga sus gastos administrativos, etc.

En los diferentes países existe una estructura de impuestos, la cual determina quién o quiénes deben o no pagar impuestos, así como el motivo de ello, la cantidad que deben pagar, etc. Sin embargo, dependiendo de las políticas de los gobiernos y del desempeño de su economía, esta estructura se puede modificar. A esta modificación se le denomina reforma tributaria.

Según lo anterior, una reforma tributaria cambia uno o varios aspectos de la estructura tributaria, buscándose, a través de ella, aumentar o disminuir la cantidad de dinero que recibe el Estado por concepto de impuestos. Por ejemplo: si un Estado tiene unas finanzas públicas sanas, una administración pública eficiente, su población tiene un nivel de vida aceptable y la economía tiene un desempeño sobresaliente, posiblemente no necesite de todos los ingresos que está recibiendo, por lo que puede hacer una reforma tributaria que disminuya la cantidad de impuestos que le cobra a los habitantes. El caso contrario al anterior es aquel en el que las reformas tributarias busquen aumentar la cantidad de dinero que el Estado recibe por concepto de impuestos. Por ejemplo: puede hacer que algunas personas y organizaciones que no pagaban impuestos, por tener algún tipo de beneficio o tratamiento preferencial, paguen, o que, si lo hacían, paguen más, o hacer que productos por los que no se pagaban impuestos ahora sí lo tengan que hacer, etc.

Cuando se hace una reforma tributaria, hay que tener en cuenta ciertos aspectos que permiten que ésta se lleve a cabo satisfactoriamente y que los resultados sean los esperados:

• Los impuestos no deben afectar la eficiencia en el uso de los recursos; es decir, no deben hacer que una persona trabaje menos o no utilice su capital en la producción. En general, no se debe permitir que los impuestos desincentiven la actividad productiva. • Los impuestos deben ser flexibles; es decir, se deben acomodar a las circunstancias económicas de un lugar. • Deben tener una cuota de simplicidad; es decir que, aunque detrás de los impuestos hay unas teorías que en muchos casos resultan complejas, es necesario que éstos sean sencillos de imponer y recaudar para evitar que se produzcan evasiones basadas en su complejidad. • La estructura de impuestos debe ser aceptada por todos o, por lo menos, por la mayoría.

¿A que se debe que hoy por hoy la presión tributaria en nuestro país se encuentre en niveles récords?

La Presión Tributaria Argentina es el porcentaje del PBI recaudado por el Estado por impuestos. Esto, dicho de otro modo, es que porcentaje del PBI representa la suma de la Recaudación de Impuestos.

Dicho esto, la información destaca que uno de cada tres pesos generados en la producción y en los servicios fueron el año pasado, por la vía de los impuestos, al Estado. En total, Nación y Provincias recaudaron $ 359.729 millones sobre un Producto Bruto Interno (PBI) de un poco más de 1,1 billón de pesos, de acuerdo a los datos del Ministerio de Economía. Esto representa el 32,05% del PBI.

Los ingresos impositivos vienen creciendo en forma sostenida desde 2001: subieron del 20,94% al 32,05% del PBI en 2009, sin contar los aportes de Salud (obras sociales y PAMI) y ART que no son administrados por el Estado.

Este incremento se debió básicamente a los nuevos impuestos que se fueron creando con la crisis, como las retenciones a las exportaciones y el impuesto al cheque a lo que se sumó el repunte económico y los cambios en los aportes y contribuciones previsionales.

Sin embargo la inequidad es algo característico del sistema tributario argentino. En el balance de la recaudación de 2009, el ministerio de Economía dice que:

* Ganancias: se redujo del 5,19% al 4,95% del PBI, "registrando el menor valor desde el año 2004". * IVA: la recaudación subió el 8,9%, por debajo del aumento real de los precios. * Débitos y Créditos: los ingresos subieron el 5,5%, por debajo incluso de la inflación oficial. Así, en términos de PBI, se redujo de 1,89 a 1,83%, "siendo la primer caída desde su creación en el año 2001". * Comercio Exterior: tanto los derechos de exportación como los de importación tuvieron caídas muy fuertes tanto por caídas en los precios como por la reducción de las cantidades vendidas o importadas que no pudieron ser compensados con la suba del dólar. * Bienes Personales: creció el 19,7% por cambios en los activos gravados. * Seguridad Social: los ingresos pasaron de 5,09% a 6,88% del PBI "principalmente" por la estatización de las AFJP.

Del Informe de Economía se desprende además que los impuestos al consumo representan el 35% de la recaudación nacional y los vinculados a la Seguridad Social otro 25%. En tanto, los impuestos al comercio exterior participan del 13%, Ganancias con el 18,5% y los tributos sobre la propiedad el 8,2%.

¿Qué soluciones existen para el regresivo sistema impositivo argentino?

Algunas de las posibles soluciones que permitirán atenuar la regresividad del Sistema son las siguientes:

• Establecer alícuotas diferenciales mayores que graven aquellos bienes de lujo o suntuarios de modo de incidir mas gravosamente en sus consumidores que detentan un nivel superior de ingresos. • Establecer exenciones objetivas con relación a alimentos,medicamentos, y otros bienes de consumo popular en todas sus etapas productivas de manera de contribuir eficientemente a la equidad del sistema. • En lugar de establecer exenciones en la primera etapa, las cuales producen efectos como el llamado acumulación, establecer alícuotas diferenciales menores a la general que permitan no acumular saldos a favores. • Fomentar una cultura tributaria que permita brindarle seguridad al contribuyente con respecto a su obligación tributaria y hacer más cómodo y menos traumático el pago del gravamen. • Proponer ajustes en la ley de Coparticipación Federal que permita a aquellos gobiernos provinciales recaudar los impuestos relacionados con los servicios público que se les brindan a los ciudadanos. • Establecer alícuotas uniformes a los Ingresos Brutos que permitan contribuir a la neutralidad del sistema dado que la misma se pierde cuando un bien es gravado por distintas jurisdicciones a alícuotas diferentes. • Eliminar el régimen denominado Monotributo que favorece, fuertemente, la evasión y contribuye a la perdida de bienestar general y a la ineficiencia del Sistema.

En el mundo, la tasa argentina del IVA ocupa el puesto número trece. ¿Cuál es la diferencia que tiene este impuesto con otros países de Latinoamérica?

Si bien Francia fue el primer país que estableció el IVA como es conocido mundialmente hoy, de acuerdo con el método de sustracción de debitos contra créditos para efectuar la liquidación del gravamen, Brasil ha sido el primer país que los estableció en 1973 en todas sus etapas.

En este país, todos los niveles de gobierno han establecido impuestos al consumo. A nivel federal rige el Impuesto a la Producción Industrial (IPI), de tipo especifico. A nivel estatal rige el Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios, conocido como ICMS, de tipo valor agregado.

Sus características son las siguientes: • Es esencialmente un impuesto en origen, lo que requiere alícuotas uniforme, pues de lo contrario las empresas se radican en los Estados que las establecen mas bajas, afectando la localización del factor productivo y la neutralidad del impuesto. Esto produjo lo que dio en llamarse guerra de tasas entre los Estados, que buscaban con exenciones o reducción de alícuotas la instalación de industrias, algo que produjo serios problemas financieros a muchos de ellos. • Actualmente la alícuota general del gravamen es del 18%, pero como conforma la base (a diferencia de lo que sucede con el IVA en Argentina), la tasa efectiva es del 21,95% • La alícuota por ventas interestatales es del 7% o del 12%, aplicándose las mas bajas a los Estados mas empobrecidos, los del norte. Esta tasa diferencial para las ventas ínter jurisdiccionales, constituye un incentivo para declarar como efectuadas a otro Estado ventas locales o ventas efectuadas a Estados de “tasa alta”, reduciendo así la alícuota de imposición del 18 al 12 o 7%, según el caso. Esto ha producido lo que se ha denominado “paseo de las facturas”.

Otros de los países con una estructura tributaria muy diferente a la Argentina es Paraguay dado que grava la enajenación de bienes muebles, las prestaciones de servicios, y la importación de bienes.

A diferencia de lo que sucede en nuestro país, donde el impuesto solo incluye las enajenaciones y las prestaciones efectuadas a titulo oneroso, el IVA en Paraguay también alcanzan aquellas realizas a titulo gratuito.

Son sujetos del impuesto, las personas físicas, las empresas unipersonales, las sociedades o entidades con personería jurídica que realicen actividades comerciales, industriales o de servicio cuando el monto de los ingresos brutos del año anterior supere un determinado nivel.

Dentro de las principales exenciones, encontramos las venta y el alquiles de inmuebles, de productos agropecuarios en su estado natural y los adquiridos por herencia.

Como en el resto de los países, el gravamen se liquida por sustracción de debitos y créditos, siendo la alícuota general del 10%.

Finalmente a efectos de comparar el IVA en Argentina con respecto al de Chile, los principales tributos que gravan el consumo en Chile son los siguientes:

• Impuestos a las ventas y servicios: Grava con una tasa única del 18% el valor agregado que se incorpora en cada etapa de la cadena de comercialización y distribución, siendo esta su característica mas sobresaliente. Representa el principal impuesto al consumo; en general, ya que reconoce pocas exenciones, siendo la mas importante aquella que alcanza a las exportaciones, inclusive se exime a las materias destinadas a la producción de bienes con ese destino. Como la mayoría de los países, se liquida por el método de debitos contra créditos. • Impuestos a determinados consumos específicos: Mientras que el anterior era un gravamen general, existen una serie de impuestos que gravan determinados consumos específicos tales como los que gravan a los productos suntuarios (metales preciosos, pieles finas, alfombras, etc.) a una alícuota del 50%, a las bebidas alcohólicas cuya alícuota varia según el producto. También, existen otros gravámenes que alcanzan a los vehículos de lujo importados, a los tabacos, a los combustibles, y a determinados actos jurídicos (tipo sellos, que alcanza principalmente las operaciones de crédito) • Al comercio exterior: Son principalmente derechos a los bienes importados. Posee una tasa única del 11%.

¿El IVA es sinónimo de un sistema tributario regresivo?

El Sistema Tributario Argentino presenta varias falencias técnicas que contribuyen a su regresividad. Sin embargo, hay un aspecto fundamental que data de hace muchos años, no tenido en cuenta hasta ahora y que, a criterio personal, es el máximo pilar y contribuyente a la regresividad del Sistema que es el aspecto social. En la época hispánica el impuesto a las ventas se aplicaba bajo la forma de la “alcabala”. Era un tributo en cascada dado que gravaba todas las etapas del ciclo comercial, lo cual constituyo un obstáculo al progreso económico de las colonias españolas, en particular las que estaban mas alejadas de los centros productores o comerciales, como era el caso del Virreinato del Rió de la Plata. Por ello, una de las primeras medidas adoptadas por la Primera Junta de Gobierno de 1810 fue la derogación de este gravamen.

El rechazo a este impuesto por la nefasta experiencia colonial hizo que durante más de un siglo los sucesivos gobiernos patrios no se animaran a restablecer la imposición a las ventas por su impopularidad. Así que es que debemos llegar al 1 de Octubre de 1931 para la aparición del impuesto a las transacciones por el gobierno surgido de la Revolución de 1930. Este impuesto gravaba las ventas de mercaderías entre comerciantes o entre estos y los consumidores.

Como sus antecedentes lo indican, este era un tributo en cascada a la tasa del 3 % que gravaba las ventas en todas las etapas, lo que a su vez generó, efectos económicos como la piramidacion o traslación acumulativa. Además, se caracterizaba por no solo gravar las ventas de bienes, sino también algunas locaciones de obras y de servicios. Debido a la gran oposición que alcanzo entre los empresarios y el público en general, el impuesto rigió solo hasta el 31 de diciembre de 1934. A partir del 1 de enero de 1935 rigió el denominado, impuestos a la venta, sancionados por la ley número 12143.

Como surge del texto, las imposiciones al consumo que se presentaron a lo largo de los años en nuestro país fueron sujetas a cuestionamientos y rechazos absolutos sin siquiera tener en cuenta el objetivo del impuesto y de la contribución del mismo al Estado y a la Sociedad. No siempre una imposición a la renta o al consumo significa atentar más gravosamente a la sociedad o afectar negativamente a la economía. Hay imposiciones que pueden lograr estimular la creación de fuentes productivas en el país y hasta proteger las existentes liberándolas de la competencia ruinosa.

En la actualidad, si comparamos el coeficiente de rendimiento impositivo Argentino con el del resto de los países obtenemos como conclusión que la Argentina asemeja sus porcentajes, con diferencias prácticamente indiferentes, con países como Italia, Francia, Suecia y hasta llega a supera a países como España y Japón. Por lo tanto y para finalizar esta tesina, la pregunta que me realizo es, ¿El Sistema Tributario Argentino es realmente regresivo? Sin lugar a dudas Si, pero ¿Es regresivo en la magnitud que los Argentinos como sociedad consideramos?

En mi opinión personal y en respuesta a este interrogante, el Sistema Tributario Argentino presenta determinadas debilidades, explicadas anteriormente, que contribuyen a la regresividad del sistema pero que pueden llegar a subsanarse en el futuro. Sin embargo, y bajo un criterio meramente personal, la sociedad percibe un sistema fiscal sumamente regresivo que no se compadece con la realidad y que genera situaciones de constantes interrogantes y rechazo. La cultura tributaria es uno de los principales caminos necesarios que el Estado Nacional deberá impulsar para finalizar con el rechazo social que implican las diferentes imposiciones pero, además, es importante incentivar y fomentar la confianza de los contribuyentes con respecto a los diferentes destinos que tienen los fondos tributarios recaudados por todos los niveles estatales.

Por Ángeles Bellomo