FACTURACIÓN ELECTRÓNICA | AFIP

Empresas de servicios: comenzó a regir la obligación de emitir y almacenar comprobantes electrónicos

Tal como estaba previsto, desde el 1º de abril, las empresas proveedoras de internet, medicina prepaga, TV por cable o satelital deben emitir y almacenar facturas, notas de créditos y débito electrónicas (Clase A y B), según la Resolución General Nº 2177 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

En esta primera etapa, los contribuyentes comprendidos en la forma obligatoria son los Responsables Inscriptos en el impuesto al valor agregado (I.V.A.). Pero, a partir de julio, se extenderá a las compañías de telefonía celular.

Cabe recordar, sin embargo, que a partir de la Resolución General 2265 publicada el 8 de junio en el Boletín Oficial, la Afip eximió de la utilización de la facturación electrónica a las empresas que no superen los 100 comprobantes emitidos de manera mensual.

Desde la A.F.I.P., consideraron que “el nuevo régimen amplía las posibilidades de controlar y limitar la evasión fiscal porque, además de que el fisco debe autorizar la emisión de facturas, interviene en el uso de cada factura, controlando o validando que tanto emisor como receptor cumplan todos los requisitos y no estén invalidados por alguna causa”.

En una entrevista exclusiva para Aplicación Tributaria S.A., una alta funcionaria de la Subdirección General de Fiscalización de la A.F.I.P., que prefiere mantener su identidad en reserva, responde a las principales inquietudes acerca del funcionamiento del nuevo Régimen de Facturación Electrónica.

¿Cómo funciona el Régimen de Facturación Electrónica?

El proceso comienza con la generación de datos por parte del emisor del comprobante mediante el uso del programa aplicativo denominado “A.F.I.P. D.G.I. – R.E.C.E. – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos– Versión 2.0”, el cual funciona bajo la plataforma del Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.). Luego, la A.F.I.P. analiza la información en sus aspectos formales –datos del emisor–, agrega algunas referencias más (Código de Autorización Electrónica –C.A.E.–, la fecha de emisión y vencimiento del comprobante) y se lo devuelve al emisor por medio de la ventanilla electrónica.

¿Cuánto tiempo dura el proceso?

El ciclo se hace en minutos. Lo que puede generar demoras es el ingreso por parte del emisor de la información (cerca de 20 datos) que conforma la factura electrónica.

¿Qué datos debe cargar el emisor?

Básicamente, se carga la información sobre la factura (número y tipo de comprobante, punto de venta, la identidad fiscal del receptor en el caso de que sea una factura A, y el monto total de las ventas y los importes).

¿Cuál es el soporte del registro?

El registro es plano, son dos columnas con campos predeterminados con extensiones fijas. Además, hay que destacar que los datos del emisor de la factura se cargan por única vez en el momento de inscripción al régimen.

Además del formato, ¿qué diferencias hay entre los documentos en papel y los digitales?

Mientras que para la emisión de comprobantes en papel el emisor debía pedir un lote en blanco, la facturación electrónica se genera una vez que el emisor concretó la operación y, por este motivo, es posible cargar los datos del receptor del documento.

¿Qué evaluación hace del período opcional del régimen?

De manera opcional, desde abril de 2006, los contribuyentes inscriptos comenzaron a emitir y almacenar comprobantes electrónicos. En un año, hubo más de dos millones de comprobantes electrónicos emitidos y autorizados.

¿Es necesaria la inscripción previa en el registro por parte del emisor?

Sí, hay un empadronamiento de manera previa vía internet. El emisor debe llenar una serie de datos para habilitar un punto de venta electrónico. La A.F.I.P. valida las cuestiones formales del contribuyente (domicilio, actividad declarada, inscripción como Responsable Inscripto, presentación de declaraciones juradas e identificación tributaria). Si todo está en orden se le otorga una autorización y ya está en condiciones de emitir sus facturas electrónicas.

¿Está previsto extender este régimen a las operaciones con consumidores finales?

Algunas empresas ya están facturando de manera electrónica a consumidores finales, pero es opcional y a discreción entre el emisor y receptor.

¿A qué responde la elección de las empresas de servicios?

Presumiblemente, los usuarios de este tipo de servicios –internet, salud y TV por cable o satelital– tienen ciertos conocimientos acerca del uso de herramientas informáticas. Por eso, parecería bastante lógico que dichos clientes estén en condiciones de recibir las facturas en formato electrónico. No obstante, la medida alcanza a un universo muy reducido, el de los Responsables Inscriptos.

¿Cuántas empresas están alcanzadas por la obligatoriedad?

No es un dato muy mensurable porque las empresas involucradas no están identificadas de manera plena. Recordemos que, la A.F.I.P. utiliza un sistema de nomenclaturas para la inscripción de las firmas con lo cual hay empresas que prestan alguno de estos servicios pero que están inscriptas en otra categoría.

¿Qué multas se aplican en el caso de empresas que sean encontradas en infracción?

Las sanciones son las que están establecidas en la Ley Nº 11.683 (Ley de Procedimientos Fiscales).

¿Cómo debe proceder un contribuyente en el caso de que no funcione el sistema?

El uso del aplicativo no debería generar ningún inconveniente, ya que hicimos un montón de pruebas de stress del sistema antes de que comenzara a regir la obligatoriedad. Sin embargo, si a pesar de todas las previsiones, el sitio web de la A.F.I.P no funciona está previsto que los contribuyentes emitan facturas a partir del sistema manual de emisión de comprobantes. Por lo que, los contribuyentes deben tener un lote disponible.

¿Qué pilares se tuvieron en cuenta para idear el régimen?

Básicamente, A.F.I.P. tuvo en cuenta tres ejes que fueron fundamentales: el desarrollo tecnológico, las necesidades internas y externas, y los avances en materia legislativa. Por un lado, los contribuyentes nos planteaban que –en pos de las novedades tecnológicas– necesitaban herramientas informáticas y, por el otro, en cuanto a la legislación, la ley está admitiendo el uso de tecnología para la presentación de declaraciones juradas por internet, el almacenamiento de documentos en chip, entre otras cosas.

¿Cuáles eran las necesidades internas?

Avanzar en el control de la información tributaria e incrementar la eficacia en relación a la manera de obtener dichos datos. Además, la A.F.I.P. necesitaba homogeneizar la forma en que se obtienen los datos para no tener tantos paneles distintos.

¿Está previsto algún sistema específico para grandes contribuyentes?

Sí, las grandes empresas pueden acceder a un sistema de intercambio de datos que se realiza de manera automática sin necesidad de introducir ninguna clave fiscal.

¿Cuál es el modelo de las facturas?

No hay un modelo preestablecido. Sólo es indispensable que cuente con todos los datos requeridos por la A.F.I.P. Tampoco hay una única vía para poner los comprobantes a disposición del receptor ya que se puede optar por el envío vía correo electrónico, por su impresión en papel o por “colgarla” en un sitio al que se pueda acceder con clave de usuario, entre otras posibilidades.

¿Qué debe hacer el receptor cuando recibe la factura?

Los formatos de almacenamiento son diversos y de ninguna manera fijos. Sin embargo, los receptores que estén inscriptos en el I.V.A. deben almacenar los comprobantes para tenerlos de respaldo.

Si con esa factura necesita pagar, ¿cuál es el mecanismo?

Existen muchas formas, también. Pagar con el código del cliente o con el talón de pago, son las dos opciones más difundidas entre los contribuyentes.

¿Cuáles son los próximos pasos?

Está previsto que la obligatoriedad se extienda a otras actividades económicas, tipos de operaciones y contribuyentes.

¿Qué pasa con las empresas radicadas en el interior del país?

Las empresas del interior nos planteaban que había algún tipo de problemas con la banda ancha o la comunicación vía internet, pero, en realidad, el régimen no tiene comunicación por internet, ya que sólo se precisa al momento de enviar los datos.