ENTREVISTA A LA DRA. MARÍA POLICHE DE SOBRE CASAS | VICEPRESIDENTE DE LA EXCMA. CÁMARA DEL TRABAJO, PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

"En Argentina existe un 20% de población infantil y adolescente en actividades equivalentes al trabajo adulto"

Una de las grandes problemáticas que tiene que ver hoy por hoy con las temáticas laborales, es el gran crecimiento que ha tenido el trabajo infantil en los últimos años. Actualmente la cantidad de niños que trabajan en el mundo se eleva a los 200 millones, de los cuales 7 millones se encuentran en América Latina y más de un millón y medio en Argentina.

En una entrevista exclusiva, la Dra. María Angela Poliche de Sobre Casas, actual Vocal –Vicepresidente de la Excma. Cámara del Trabajo, Poder Judicial de Tucumán, habla sobre diferentes cuestiones que tienen que ver con la problemática del "trabajo infantil" y además explica el marco normativo referido a esta situación.

¿Cuál es el concepto de “trabajo infantil”?

Es la actividad (remunerada o no) destinada a la producción de bienes y servicios, desarrollada por menores en edad de escolaridad obligatoria, como estrategia de supervivencia para sí o para su grupo familiar, lo cual atenta contra las posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de los derechos del menor en cuestión, ya que afecta de modo pernicioso la salud física y psíquica del niño, a la vez que le impide vivir su niñez en plenitud.-

¿Cuáles son las principales causas que originan un aumento del trabajo de menores?

Las causas que originan el trabajo infantil son múltiples pero entre ellas se destacan la pobreza y marginación social, en combinación nefasta con el abandono del estado de su función tutelar de la niñez, que permite el surgimiento de redes de explotación infantil dedicadas a la mendicidad y prostitución. Otras causas importantes son situaciones de orfandad o negligencia de los padres.-

¿Cuál es el marco normativo respecto a esta situación?

El ordenamiento de mayor jerarquía normativa y generalidad es la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por nuestro país mediante la ley 23.849 en 1990. Luego, en junio de 2008 se dicta la ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente Nº 26.390, que tomando en cuenta numerosos Convenios y Recomendaciones de la OIT se aboca específicamente a esta problemática, introduciendo reformas a la LCT y otros ordenamientos de carácter laboral, principalmente elevando la edad mínima de 14 a 16 años para celebrar contratos de trabajo válidos.

La Dra. María Angela Poliche de Sobre Casas: Recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán (Procuradora y Abogada, último éste, mes de marzo de 1.980). Datos Académicos: Ayudante Estudiantil en cátedra de Derecho del Trabajo UNT., y profesora adjunta a cargo de la titularidad hasta 1.986/7 de la cátedra de Derecho Minero de la UNSTA., Publicaciones varias por trabajos presentados en revista de investigaciones científicas nacionales e internaciones relacionadas con la asistencia como expositora, o bien relatora en Congresos Nacionales, internaciones y Mundial del Trabajo y la Seguridad Social. Ex-Juez de Primera Instancia del Trabajo y actualmente Vocal –Vicepresidente de la Excma. Cámara del Trabajo, Poder Judicial de Tucumán. Ex-Juez de Faltas de la capital -San Miguel de Tucumán, Ex -Asesora del Ministerio de Asuntos Sociales en el IPACyM. Vicepresidenta de la AADTySS- Filial Tucumán, integrante del Centro de Capacitación y Especialización del Poder Judicial de Tucumán y Capacitadora del mismo, Miembro del AMTRA (Asociac. De Magistrados del Trabajo de la República Argentina), miembro de la Red Argentina de Jueces por la Democracia e integrante de la CICC(Convención Inter. Americana Contra la Corrupción establecida por la OEA. Actualmente Vicepresidenta del Tribunal Internacional Administrativo del BID con Sede en Washington D.C.

¿Constituye actualmente el trabajo infantil un problema sustancial en el sistema económico de nuestro país?

Considero que influye sobremanera porque desde temprana edad los niños abandonan la escuela, lo que afecta seriamente a la educación que repercute en el crecimiento y desarrollo del país. En especial el analfabetismo causado por la deserción escolar de los niños que se ven obligados a trabajar perjudica el progreso económico y social de toda comunidad. Esto, haciendo una evaluación a largo plazo, porque en el corto y mediano, se advierte que el aporte económico de este grupo es importante, ya que generalmente recibe una paga menor y no registrada y permite bajar los costos de producción. Pero es pan para hoy y hambre para mañana, tanto a nivel individual como a nivel país.-

¿Qué propuestas o programas existen desde el gobierno nacional para erradicarlo?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lleva adelante el "Programa de Formación e Información Sistémica en materia de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil " que depende de la Secretaría de Trabajo. A la vez se creó la Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) como aplicación el Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por la Ley Nº 24.650, que establece que "Todo miembro para el cual esté en vigor este convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños.". Lo cierto es que la elaboración de políticas públicas, la inclusión de la lucha contra el trabajo infantil en el presupuesto nacional, surgirá de una toma de conciencia general mediante el debate en las escuelas y en todo medio de comunicación, comenzando con las pequeñas comunidades como municipios para luego extenderlos a nivel nacional.-

¿Cuáles fueron los resultados de las últimas estadísticas que se realizaron y qué regiones de nuestro país registran el mayor índice de trabajo infantil?

Los datos recogidos por la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA), muestran hasta un 20% de población infantil y adolescente en actividades equivalentes al trabajo adulto. La mayoría reside en el área rural del interior, especialmente en la región del NOA.-

¿Se le debería realizar alguna modificación a la ley 26.390 que prohíbe el trabajo infantil en la Argentina?

Antes de pensar en alguna modificación, sería mejor ponerla en práctica con diversos programas de desarrollo para el crecimiento del niño y planes de concientización en toda la sociedad, con la debida intervención del estado.-

¿Existía antes de sancionarse esta ley algún tipo de disposición que regulara esta actividad?

Ya desde los inicios del derecho laboral fue contemplada la situación del trabajo infantil, aunque su vigencia siempre estuvo condicionada por las causas apuntadas anteriormente, que determinan una mayor vulnerabilidad en el grupo de mujeres y niños trabajadores, y que permite, por la fuerza de los hechos, perforar los pisos legales de protección laboral. El tema fue especialmente abordado por la LCT, pero ante la necesidad de trabajo de los mayores, las crisis económicas y la explotación de la parte más fuerte que no contempla los derechos humanos ni la dignidad de las personas, por más temprana edad que se trate, todo quedaba y aún queda en el vacío.

¿Qué reflexión le merece este tema?

Desearía que verdaderamente se ocupen y preocupen en serio del tema del flajelo relacionado con el trabajo infantil (hoy explotación en términos reales de nuestros niños y adolescentes), ya que si bien en sus intereses electoralistas “no son votos”,sí son principios humanos amparados constitucionalmente a través de tratados internacionales que deben ser cumplidos y vigenciados más allá de los colores políticos y partidistas.

Por Ángeles Bellomo