ENTREVISTA A LA DRA. NATALIA LAURA SCIGLITANO | AUTORA DEL LIBRO "PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS DE EMPRESAS"

"En tiempos de crisis el procedimiento regulado por la Ley Nacional de Empleo es un recurso al que muchas empresas echan mano desesperadamente y es una cuestión sobre la cual existe mucho desconocimiento"

La Editorial Aplicación Tributaria acaba de presentar el primer libro de la Dra. Natalia Laura Sciglitano titulado “Procedimiento preventivo de crisis de empresas”.

En este ejemplar la autora aborda los aspectos esenciales de la normativa sobre el Procedimiento Preventivo de Crisis en forma práctica y ágil a fin de que el lector encuentre en un solo lugar toda la información, legislación y escritos de práctica para poder iniciar el procedimiento ante el Ministerio de Trabajo.

En una entrevista con ELEVE Natalia Sciglitano nos comenta entre otros temas, sobre sus primeros contactos con Aplicación y nos hace un pequeño resumen de las principales temáticas que desarrolla en su libro.

¿Cómo fue su primer contacto con Aplicación?

Mi primer contacto con Aplicación Tributaria lo tuve a través de Lic. Eduardo Schiel, quien en el año 2007 me recomendó como colaboradora para la Revista Técnica Societaria, y luego continué colaborando para la Revista Técnica Laboral. La relación desde allí fue siempre fluida y constante, ya que siempre traté de aportar de forma práctica y ágil todas las novedades y las herramientas actuales que el profesional necesita para enfrentar los diversos avatares diarios en la profesión.

¿Qué la llevo a escribir sobre el tema “Procedimiento preventivo de crisis de empresa”?

En tiempos de crisis el procedimiento regulado por la Ley Nacional de Empleo es un recurso al que muchas empresas echan mano desesperadamente y es una cuestión sobre la cual existe mucho desconocimiento. Generalmente el empleador ante el primer síntoma de falta de trabajo y de crisis financiera, intenta por todos los medios reducir los costos, y lamentablemente siempre piensa en reducir los costos laborales, cuando existen otros costos que previamente pueden ser reducidos antes de afectar las relaciones de trabajo. Ante este panorama muchos empleadores desconocen que existe un procedimiento previo y obligatorio a seguir antes de tomar cualquier decisión que afecte las relaciones de trabajo, ya sea suspensiones y/o despidos. Es por ello que me pareció útil reunir en un solo lugar toda la normativa aplicable en casos de suspensión o despidos por falta de trabajo o fuerza mayor, y acercar al profesional -que deberá evacuar la consulta y llevar adelante el procedimiento-los modelos y casos prácticos que le permitan hacer su trabajo más ágil y obtener los mejores resultados frente a otros que desconocen por completo de qué se trata este procedimiento previo.

¿A quienes les sirve el desarrollo de esta temática?

El desarrollo de la temática sirve tanto a los colegas abogados como a los contadores, dado que mayormente son estos dos profesionales quienes deben encargarse de reunir la documentación, hacer los escritos y efectuar la presentación ante el Ministerio. También sirve a aquellos empresarios interesados por conocer la normativa que deberá afrontar en caso de que su empresa pudiera llegar a atravesar un período de crisis no imputable a su gestión.

¿Qué es el PPC (Procedimiento Preventivo de Crisis)?

El P.P.C. es un proceso previo al que deben recurrir en forma obligatoria todos aquellos empleadores que tengan pensado implementar suspensiones en la jornada de trabajo y/o despidos debido a falta de trabajo o causas de fuerza mayor que no le resulten imputable a su gestión empresarial, es decir que no sean consecuencia de un mal accionar o de una mala administración empresarial. Este procedimiento previo implica poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo las circunstancias por las cuales está atravesando la empresa, y a su vez las medidas que el empleador piensa tomar, y tiene como objetivo consensuar dichas medidas con la entidad gremial que representa a los trabajadores y obtener la homologación mediante un acuerdo preventivo de crisis por parte del Ministerio de Trabajo, a fin de que recién a partir de ese momento, donde las medidas han sido evaluadas, consensuadas y han obtenido la autorización del Ministerio, el empleador podrá suspender o despedir, ello de acuerdo a las medidas por él propuestas.

¿De que manera se reglamenta este Procedimiento?

El procedimiento está reglamentado en diversos decretos, de acuerdo a la dotación de empleados que posea la empresa y el porcentaje de empleados que podrían verse afectados por las medidas ya sea de suspensión o de despido.

La Dra. Natalia Laura Sciglitano es abogada y actualmente colabora en la Revista Técnica Laboral y en la suscripción digital DentroDe.com.ar de Aplicación Tributaria.

¿Qué posibilidades tienen los empleadores al momento de iniciar un PPC?

El inicio del procedimiento por parte del empleador le da la posibilidad de consensuar con el gremio que representa la actividad de la empresa de qué manera implementará las suspensiones o los despidos. En el marco de este procedimiento la mayor ventaja que puede tener el empleador es contar con la intervención del Ministerio de Trabajo como organismo que intenta acercar a las partes al dialogo y así evitar decisiones apresuradas o fuera de contexto. También le da certeza al acto ya que si el organismo homologa el acuerdo al que arriban las partes, a partir de allí las medidas son operativas. Una posible desventaja que pueda tener es encontrarse con un sindicato hostil o renuente al dialogo, cuestión que en definitiva es parte del proceso que debe afrontar antes de tomar medidas drásticas o que puedan afectar el empleo.

¿Cuáles son las consecuencias que hay que afrontar si se omite este procedimiento?

En caso de omitirse este procedimiento, si el empleador suspende o despide de acuerdo a la causal de falta de trabajo o fuerza mayor (art. 247 LCT) al pagar la mitad de la indemnización que le correspondería al trabajador de ser despedido sin causa, deberá enfrentar un posible litigio reclamando las diferencias indemnizatorias, dado que para despedir por falta de trabajo o fuerza mayor estas causales deben estar debidamente acreditadas, y de allí la creación del paso previo del procedimiento preventivo de crisis.

¿Cuáles son los casos mas frecuentes en que una empresa tiene que recurrir a un PPC?

Los casos más frecuentes en los que las empresas argentinas han recurrido, históricamente, al PPC son los generados por causas económicas a nivel nacional, tal lo ocurrido a fines del año 2001. Son circunstancias excepcionales donde la falta de trabajo o la fuerza mayor, entendidas ambas como causales no imputables al empleador sino a circunstancias externas que tornan imposible el pago de los salarios y/o el mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo, hacen que se vea ante una situación donde achicar los costos laborales implique tomar estas medidas drásticas, debiendo recurrir entonces al P.P.C.

Por Angeles Bellomo para eLe-Ve