ENTREVISTA AL DR. SERGIO LA CARIA

La modificación a la Ley de Riesgos de Trabajo

El Dr. Sergio La Caria es abogado graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Cursó la carrera de Posgrado de especialización en Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la UBA Actualmente es titular del estudio Sergio La Caria y Asociados. Asistió a numerosas actividades académicas de actualización y perfeccionamiento en derecho laboral realizadas en diversas instituciones, entre ellas, el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UBA; Departamento de Posgrado de la Universidad de Belgrano, la Asociación de Abogados Laboralistas; El Institutos de Derecho del Trabajo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y la Sociedad Argentina de Derecho Laboral. Consultor de estudios jurídicos en temas de derecho laboral. Asesor de empresas en materia de relaciones laborales. e-mail de contacto: sergiolacaria@estudiolacaria.com.ar

"...Dos puntos cuestionables de la reforma son la opción con renuncia y el tope máximo de 15 días que tienen las ART para abonar la indemnización, esta situación a primera vista parece favorable al trabajador pero en la práctica lo coloca en una encrucijada por demás complicada para decidir qué régimen legal ( Civil o Laboral) le conviene para defender sus derechos"

Para introducirnos al tema ¿Cuál fue la evolución que fue teniendo la normativa sobre la cobertura de accidentes laborales?

Para exponer mejor mi opinión sobre la última reforma a la ley 24557 realizada por la ley 26773 es conveniente hacer un breve repaso de la normativa sobre accidentes de trabajo que tuvo nuestro país. La primera ley de accidentes de trabajo fue la ley 9688 que estuvo vigente desde el año 1915 hasta el año 1991 que fue sucedida por la ley 24028, ambas leyes en lo que respecta al régimen aplicable a los infortunios ocurridos en el trabajo contemplaban la llamada “ doble vía” que significa que un trabajador cuando es víctima de un accidente de trabajo puede accionar tanto por el régimen del Derecho Civil como por el régimen del Derecho Laboral, pero si opta por una de las posibilidades, tácitamente desiste de reclamar por la otra alternativa.

En el año 1996 la ley 24557 abandono la técnica de la opción, y directamente vedo al damnificado el acceso a la acción civil, de manera que la ley no le reconocía opción alguna al interesado, solo le reconocía a la víctima las indemnizaciones tarifadas contempladas en la misma ley y dejaba al trabajador sin posibilidad de reclamar una reparación integral. Esta última ley fue objeto de innumerables declaraciones de inconstitucionalidad por parte de la Doctrina y Jurisprudencia. No solo fue tildada de inconstitucional por el tema de que vedaba al trabajador de poder reclamar una reparación integral, sino también por las irrisorias sumas que otorgaba como indemnización teniendo en cuenta que en muchos casos los trabajadores quedaban incapacitados totalmente e imposibilitados de volver a trabajar. Luego del fallo “Aquino” en el año 2004 donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó una jurisprudencia coherente con el principio protectorio emanado del Art 14 bis de la Constitución Nacional , la Jurisprudencia en general se encargo por vía pretoriana de encausar y adecuar las sentencias a los principios tuitivos del derecho laboral otorgando al trabajador la posibilidad de reclamar una reparación integral dentro del fuero laboral. Llego un punto en donde era necesaria una modificación de raíz de la ley 24557 dado que era una ley inconstitucional casi en su totalidad.

La modificación llego en el año 2012 con la ley 26773 pero en mi opinión con esta reforma parcial, “tipo parche” se perdió la posibilidad de crear una nueva ley que realmente se ocupe de los accidentes laborales, que prevenga y proteja al trabajador de los infortunios ocasionados como consecuencia del trabajo y les otorgue reglas de juego claras y seguridad jurídica a los empleadores, ello debido a que la nueva ley sostiene el procedimiento de las Comisiones Medicas ( declarado inconstitucional por la Corte Suprema), vuelve al derecho de opción con exclusión ( doble vía) que contemplaba la ley 9688 del año 1915 y que estuvo vigente durante 80 años en el país, opción que en mi modo de ver es inconstitucional dado que en el caso de que el trabajador opte por reclamar una reparación integral de los daños que le fueron ocasionados, lo saca de su fuero natural y lo lleva al fuero civil extraño a la finalidad protectora del derecho laboral, ya existen fallos de la Cámara Nacional del Trabajo que sostienen esta tesis que declaran inconstitucional la opción con exclusión.

¿Cuáles son los principales aspectos que incluye la reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT)?

Los principales aspectos de la reforma son :

1. Se vuelve al régimen de opción con renuncia que contemplaba la ley 9688 del año 1915,

2. Se incrementa en un 20% las indemnizaciones por accidente

3. Se da un plazo máximo de 15 días a las ART para abonar las indemnizaciones

4. Las prestaciones dinerarias de renta periódica se transforman en prestaciones de pago único

5. Se crea un sistema de actualización de las prestaciones dinerarias de acuerdo al índice RIPTE ( Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales) en los mismos plazos que el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino,

6. Se crea un nuevo régimen de alícuotas

¿Cuáles considera que son los puntos más cuestionados sobre la reforma?

Dos puntos cuestionables de la reforma son la opción con renuncia y el tope máximo de 15 días que tienen las ART para abonar la indemnización, esta situación a primera vista parece favorable al trabajador pero en la práctica lo coloca en una encrucijada por demás complicada para decidir qué régimen legal ( Civil o Laboral) le conviene para defender sus derechos, dado que si percibe la indemnización que le ofrece la ART está ejerciendo el derecho de opción, lo que le quita el derecho de reclamar una reparación integral del daño padecido.

Es sabido que en algunos casos por ignorancia y en otros por necesidad, que las indemnizaciones que ofrecen las ART por mas irrisorias que sean tientan al trabajador que las cobra sin estar consciente de que puede estar perdiendo dinero en comparación con lo que le correspondería por la reparación integral del Derecho Civil, la reforma da por hecho la ficción de que el trabajador analizara en forma consciente y razonada que régimen le conviene más, pero esto en la realidad no es así y siempre el que termina perdiendo es el trabajador que irónicamente es el sujeto de protección de la norma.

Otro punto cuestionable de la reforma es que deja intacto el listado de enfermedades profesionales lo que genera inseguridad jurídica para los empleadores dado que siempre está la posibilidad de que una enfermedad no listada, en sede judicial se la declare como enfermedad profesional y se los condene al pago de las indemnizaciones correspondiente, lo correcto hubiera sido crear un sistema eficiente que dé lugar a que si una enfermedad es consecuencia del trabajo se la indemnice y no decir de antemano que enfermedades son consecuencia del trabajo y que enfermedades no lo son

Un punto por demás cuestionable de la reforma es que deja intacto el procedimiento administrativo de las Comisiones Medicas, siendo que tanto la Corte Suprema como el resto de los jueces laborales las declaran inconstitucionales en todos los casos.

"... es sabido que en algunos casos por ignorancia y en otros por necesidad, que las indemnizaciones que ofrecen las ART por mas irrisorias que sean tientan al trabajador que las cobra sin estar consciente de que puede estar perdiendo dinero en comparación con lo que le correspondería por la reparación integral del Derecho Civil"

¿Qué contempla esta nueva normativa en relación al sistema de responsabilidad civil?

Esta nueva normativa le otorga al trabajador la posibilidad de reclamar una reparación integral del daño sufrido por el accidente de trabajo, pero lo hace únicamente por la vía Civil, esto genera que el trabajador accidentado sea despojado de su fuero natural que es la Justicia Laboral, ello en su perjuicio dado que los principios del derecho Civil no son los mismos principios del derecho laboral cuya finalidad es la protección del trabajador en relación de dependencia

¿Cuáles son los principales cambios en relación a las prestaciones dinerarias?

En este punto la modificación fue positiva dado que elimina la renta periódica y establece que todas las indemnizaciones son de pago único

"Esta nueva normativa le otorga al trabajador la posibilidad de reclamar una reparación integral del daño sufrido por el accidente de trabajo, pero lo hace únicamente por la vía Civil, esto genera que el trabajador accidentado sea despojado de su fuero natural que es la Justicia Laboral"

¿Qué pasos debe seguir un trabajador que sufre un accidente y necesita realizar algún cuestionamiento?

Un trabajador que sufre un accidente debe como primera medida reclamar todas las prestaciones médicas necesarias para restablecer su salud, en cuanto a las prestaciones dinerarias, siempre antes de cobrarlas debe consultar a un abogado o con alguna persona que entienda el tema para que lo asesore sobre que es lo que más le conviene, dado que una vez que recibe el dinero que le ofrecen ya es tarde para reclamar por el otro sistema.

¿Cómo accede el trabajador a la justicia?

El trabajador cuando sea víctima de un accidente primero debe esperar el alta médica de la ART, luego si le queda alguna incapacidad debe analizar si la indemnización que le ofrece la ART es justa, si entiende que no le están ofreciendo lo que le corresponde debe reclamar en la Justicia Laboral o Civil según sea más conveniente a sus intereses

¿Las nuevas normativas redujeron de alguna manera la ligitiosidad?

No, yo creo que en el mediano plazo la va a aumentar, dado que no se modificaron rubros declarados inconstitucionales por toda la jurisprudencia

¿Considera que existe una toma de conciencia por parte de los empleadores en relación a los aspectos preventivos que hacen a la seguridad e higiene de los trabajadores o meramente se limitan al pago del seguro?

Creo que este es un tema en el cual la autoridad de aplicación debe trabajar fuerte dado que si bien en general se tiene mas conciencia sobre el tema que unos años atrás, todavía falta mucho camino por recorrer.

Por Ángeles Bellomo