ENTREVISTA A LA LIC. MARCELA MEDRANO

“La solución para combatir el trabajo esclavo no reside solo en seguir sancionando normas, hay que exigir y controlar la normativa legal que esta vigente"

En poco menos de un mes, la AFIP detectó más de 1.200 casos de trabajo esclavo, infantil y en negro en varios puntos del país, situación que provocó alerta y conmoción en gran parte de la sociedad.

En una entrevista exclusiva, la Lic. Marcela Medrano, consultora laboral de la editorial Aplicación Tributaria, explica el lado normativo del trabajo esclavo en Argentina, hace una diferencia entre ésta situación específica y el trabajo en negro y menciona algunos proyectos de ley presentados que tienen como objetivo combatir el trabajo en negro e ilegal.

¿Cuál es la definición legal de “trabajo esclavo” en nuestro país?

No tenemos una definición de manual de trabajo esclavo, hay aproximaciones:

La OIT define el trabajo forzoso a los efectos del derecho internacional como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente» (Convenio 29 sobre el trabajo forzoso, 1930)

El trabajo forzoso constituye una grave violación de los derechos humanos y una restricción de la libertad personal, según la definición contenida en los convenios de la OIT relativos a este tema y en otros instrumentos internacionales conexos relativos a la esclavitud, a las prácticas análogas a la esclavitud, a la servidumbre por deudas y a la condición de siervo.

A su vez la ley 26.364, que modifico el código penal, entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado, ya sea dentro del país o hacia el exterior, la acogida o recepción de personas mayores de dieciocho años de edad, con los fines de explotarlas mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad, en situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios, con el fin de obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando exista asentimiento de ésta.

Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;

d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

¿Cuál es la diferencia entre esta situación y el trabajo en negro?

Ambas situaciones son graves, remitiéndome al trabajo esclavo tiene mayor magnitud y la sanción es penal.

En el trabajo no registrado o mal registrado, la persona puede ser engañada pero en general sabe que su empleador no cumple con la registración y pago de las cargas sociales, pero no se encuentra retenida, tiene libertad ambulatoria, ingresa al establecimiento y se retira al finalizar su jornada laboral, la cual puede tener excesos en la cantidad de horas y otros tipos de agravamientos, pero el trabajador puede intimar a su empleador a su debida registración y las sanciones para el empleador son administrativas.

Las recientes denuncias realizadas por la Afip involucran a algunas corporaciones ¿Por qué piensa que estas situaciones se están dando en este tipo de empresas?

Llama poderosamente la atención, que estas empresas transnacionales cometan estas irregularidades, los staff técnicos suelen ser muy apegados a cumplir con la normativa legal.

Sin tener un conocimiento interno de las organizaciones involucradas, y partiendo de publicaciones que son de dominio publico parece que fraccionaron los procesos agrícolas, aplicando la sistematización que se aplica en la industria por lo cual es probable que hayan mercerizado parte de los procesos, por ejemplo: cosechas puntuales, el desflore del maíz, a cuadrillas o capataces, sin los debidos controles por parte de la empresa principal. De todas maneras estas situaciones particulares no los exime de la responsabilidad.

¿Existen políticas de estado para combatir este problema?

El Poder Ejecutivo declaró 2011 "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" mediante el Decreto Nº 75/11. Mediante este decreto, el Poder Ejecutivo Nacional auspiciará las actividades, jornadas, seminarios, conferencias, y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país del concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, pilares sobre los que se asienta la Salud y Seguridad de los trabajadores.

Así mismo la OIT tiene programas desde hace varios años para promover el trabajo decente. Nuestro país llevó oportunamente un acuerdo para la elaboración y la implementación en Argentina de un Programa Nacional de Trabajo Decente con miras a articular las políticas macroeconómicas con las políticas sociales y laborales

¿Esta situación tiene algo que ver con el crecimiento que últimamente ha tenido el trabajo tercerizado en nuestro país?

Es interesante recordar que la ley contrato de trabajo es del año 1974 y su autor el Dr. Centeno, ya había incluido el artículo 30 de solidaridad, luego la ley 25013 le incorporo un agregado, entre empleadores en los casos de subcontratación y delegación.

Por lo cual estamos en presencia de una práctica que no es novedosa, si quizás se torno más habitual y fue mal entendida o aplicada con fines de maximizar beneficio, en lugar de mejorar las prestaciones y por otro lado están más expuestos por la amplia difusión en los medios de comunicación.

¿Que tipo de reforma normativa debería realizarse para que este tipo de situaciones esté mas controlada?

A mi modo de ver la solución no reside solo en seguir sancionando normas, hay que exigir y controlar la normativa legal que esta vigente, acompañado de una concientizacion de toda la sociedad. Entiendo que hay una cuestión cultural que nos atraviesa que es muy fuerte de cambiar.

Actualmente existen en el parlamento tres proyectos que abordan el trabajo en negro e ilegal ¿Qué tratan cada uno de ellos?

Hay varios proyectos de ley, entre ellos se encuentra el de la Ley para regular el Trabajo rural, Casas Particulares, Trabajadores Textiles, en consonancia lo que exprese antes, no solo se tienen que sancionar leyes, también se tiene que enfatizar el cumplimiento de las vigentes.

En el rubro textil, junto con una reforma legislativa seria necesario un compromiso mayor para combatir la informalidad del sector y que las reglas del juego sea más pareja para todos los componentes de la industria textil, se mejoraría substancialmente a todos los trabajadores.

Por Ángeles Bellomo