DR. EMILIO ROMUALDI | JUEZ DEL TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 6 DE SAN ISIDRO

"Las indemnizaciones laborales altas perjudican tanto a empresarios como a trabajadores"

Los montos resarcitorios por accidentes laborales es un tema que genera diversas opiniones. Algunos opinan que los topes establecidos en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557) son inconstitucionales ya que con un resarcimiento tarifado no se protege al trabajador. En la vereda de enfrente, los empresarios de las pequeñas y medianas empresas enfatizan en la necesidad de aplicar indemnizaciones racionales, porque de otra manera ellos no podrán pagarlas. En el medio, el trabajador y sus expectativas de cobro.

En una entrevista exclusiva con Aplicación Tributaria S.A., Emilio Elías Romualdi (juez del Tribunal de Trabajo Nº 6 de San Isidro) consideró que “el beneficio por indemnizaciones altas relacionadas con accidentes laborales es potencial ya que las empresas no siempre tienen capacidad económica para afrontarlo y los trabajadores terminan por no cobrar nada”.

Emilio Romualdi egresó como doctor en Derecho de la Universidad J. F. Kennedy. Además, se desempeña como profesor titular en dicha institución y en la Universidad Católica de La Plata.

Es miembro de la Asociación de Magistrados del Trabajo de la República Argentina y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Además, es autor del libro "Teoría y Práctica del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social" y de numerosos artículos sobre la materia.

¿Cuál es la situación de los trabajadores en relación a los riesgos laborales?

La Ley de Riesgo del Trabajo cubre parcialmente el problema de los accidentes laborales. La mayoría de los tribunales o juzgados condenan a las aseguradoras de riesgos por las prestaciones de la ley y luego –si entienden que la indemnización es insuficiente– se determina que la empresa abone la diferencia.

¿Qué inconveniente genera esta situación?

En primer lugar, las empresas pequeñas -que generan la mayor parte de los pleitos- no están en condiciones de soportar los riesgos y no tienen como transferirlos porque no hay pólizas para ello. Si bien es cierto que los trabajadores se benefician con indemnizaciones más altas, el beneficio es potencial ya que las empresas no siempre tienen capacidad económica para afrontarlo.

Supongamos que soy el dueño de una pyme con cuatro trabajadores que tiene paga la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) pero está imposibilitada de sobreasegurar la indemnización mediante una póliza.

Un día uno de los trabajadores se accidenta y la Justicia determina que debo abonarle $ 100.000. Lo más probable es que tenga que cerrar la empresa y –consecuentemente– el beneficiario de la indemnización no cobre nada. También se produce un fenómeno de externalidad, porque el cierre se proyecta a otras tres personas que pueden perder su fuente de trabajo.

Como Ud. lo plantea, los empleadores pareciera que están totalmente desprotegidos por la ley …

No es un problema de desprotección legal, sino que el empresario no tiene manera de transferir este riesgo, sobre todo en el caso de las pequeñas y medianas empresas. En realidad, ambas partes quedan desprotegidas. El trabajador no cobra y el empleador puede perder su capital de trabajo. Nadie contento.

¿Cómo se solucionan todos estos inconvenientes?

En primer lugar, hay que sancionar con urgencia una nueva ley en la cual se establezca un mecanismo donde el trabajador ciertamente cobre una indemnización razonable que por escasa no termine siendo inconstitucional como sucede con la ley 24.557.

También se debe implementar un sistema de rápida resolución y determinación de las relaciones de causalidad no contraculturalmente como ocurre con la ley de riesgo. Es decir, con intervención judicial que está incorporado a nuestra cultura jurídica.

Además, se requiere de un sistema ágil, eficiente y con un cierto grado de garantía para el trabajador de que el procedimiento administrativo para determinar su incapacidad fue el correcto.

En general, ¿qué grado de responsabilidad real tienen las empresas en relación a los accidentes laborales?

Los accidentes se producen mayormente por el incumplimiento de las Normas de Higiene y Seguridad Industrial (Ley Nº 19.587 y Decreto Nº 351/79).

En segundo lugar, se observa que el empleador no obliga a sus empleados a cumplir con dichas normas como usar los elementos de seguridad que se le proveen, lo que lo convierte en responsable del evento. Sin embargo, no hay que descartar los accidentes por conductas negligentes por parte de los trabajadores.

Desde lo legal, ¿la empresa siempre es culpable en un caso de accidente laboral?

No, pero los fallos favorables a empresas son los menos, entre otras cosas, por las deficiencias en el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad mencionadas anteriormente.

Del total, ¿cuántas demandas se resuelven a favor del trabajador?

Tomando como referencia el tribunal que integro, aproximadamente, el setenta por ciento (70%) de los pleitos se concilia. Del treinta por ciento (30%) restante, un setenta por ciento (70%) se resuelve a favor de los trabajadores y el resto, de las empresas. Y en esto, los abogados tienen un rol preponderante. La redacción de un telegrama –por ejemplo– define el ochenta por ciento (80%) del pleito.

¿De qué manera contribuye la Justicia a mejorar la condición de los trabajadores?

La justicia laboral adopta una postura tutelar con respecto a los trabajadores en el sentido de que intenta asegurar que éstos cobren sus créditos. Algunos autores muy prestigiosos que sostienen que el derecho laboral es el de los trabajadores. Sin embargo, para mí, el derecho laboral si bien es tutelar de los trabajadores, debe mantener un equilibrio para las dos partes por cuanto existe un contrato de por medio.

Debería existir un cierto grado de mayor protección de uno -el empleado-con relación al otro -la empresa- pero sin perder de vista que si no hay empresa tampoco hay trabajador. No es razonable que las sentencias terminen generando una situación poco propicia para la generación de empleo.

¿Cuáles son los principales problemas que motivan la intervención de la justicia?

Sin dudas, los despidos laborales y los accidentes de trabajo. Las involucradas son pequeñas y medianas empresas, mayormente. También, el tema de la intermediación por agencia. .

Dentro de las causas por despido se incluyen demandas por plus convencionales impagos y pagos sin o con un registro parcial. Sin embargo, en estos casos en general hasta que no los despiden ningún trabajador reclama nada. Existe también lo que hoy denominamos "zonas grises del contrato de trabajo" que son las relaciones no siempre claramente encuadrables dentro del concepto de relación laboral tradicional (fleteros, cuidados de enfermos, remises, etcétera)

¿Qué opina de la utilización del correo electrónico en horario de trabajo para fines personales?

No estoy en desacuerdo, siempre que la utilización de cualquier herramienta electrónica no genere un perjuicio para la empresa, por ejemplo, que el empleado tenga un atraso descomunal porque en lugar de trabajar está “chateando”.

Supongamos un caso: una madre instala una cámara web en su casa para ver desde su oficina de trabajo que hacen sus hijos en su ausencia. Así mientras trabaja puede estar tranquila de que todo está bien en su hogar. Eso le da tranquilidad y hace que rinda más en su trabajo.


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Esta entrevista fue publicada en diciembre de 2007 en la Revista "Técnica Laboral" editada por la editorial Aplicación Tributaria S. A.

Por Lic. Mariana Leiva

Exclusivo para Aplicación Tributaria S. A.