ENTREVISTA | DRA. LORENA DE LUCA

"Las retenciones y percepciones son personalizadas según cada contribuyente"

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha dictado recientemente numerosas disposiciones normativas que introdujeron modificaciones sustanciales en los regímenes de retención y percepción vigentes.

En una entrevista exclusiva para ELE-VE, la contadora Lorena De Luca -autora, junto con Analía Santos Romero, del libro Agentes de Recaudación -Impuestos sobre los Ingreso Brutos- nos explica los cambios más importantes y nos da su opinión al respecto.

¿Cuáles son los cambios más importantes que se introdujeron en dichos régimenes?

Las principales modificaciones que surgieron están relacionadas con los regímenes generales de retención y percepción. El cambio a destacar es que la alícuota a aplicar a los fines de la liquidación de la percepción o retención del impuesto será la que, con relación a cada contribuyente, publique Rentas bonaerense en un padrón en su página web. Es decir, que la alícuota a aplicar será "personalizada".

¿Cuál es su opinión acerca de dichos cambios?

Los cambios me parecen positivos pero no la forma en que se implementan ya que adecuar los sistemas a las modificaciones incorporadas demanda un tiempo prudencial que no fue considerado en la norma original. Asimismo, muchas veces surgen normas, a las que luego se le deben realizar diversas modificaciones por situaciones no contempladas en el momento oportuno.

¿Qué sujetos están obligados a actuar como agentes de retención?

En lo que se refiere al Régimen General de Retención y Percepción, se encuentran obligados a actuar como agentes en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

- Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

- Los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a siete millones de pesos ($ 7.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

¿Por qué surgió la necesidad de escribir un libro en este sentido?

Surgió como respuesta a las consultas recibidas en la editorial sobre el tema en cuestión, esto nos hizo conocer las necesidades que el profesional tenía.

¿Cuáles son las características distintivas de la obra?

El libro ofrece a los lectores la posibilidad de acceder al análisis de toda la normativa vigente en la materia y al desarrollo de casos prácticos de cada uno de los regímenes. Desde un primer momento, nos planteamos que este material resuelva las inquietudes que el profesional en ciencias económicas pudiera tener.

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