ENTREVISTA AL CR. JAVIER GARBARINI | DIRECTOR DE LA REVISTA LAZOS COOPERATIVOS

“Los asociados a cooperativas de trabajo no revisten el carácter de trabajadores en relación de dependencia”

Si bien existen muchas temáticas para desarrollar con respecto a la reciente actualización de la Ley para pequeños contribuyentes, merece un enfoque especial la situación de los asociados de cooperativas de trabajo, ya que esta modificación no cambia sustancialmente su actividad como monotributista.

Para referirnos a este tema en particular, dialogamos con el Cr. Javier Garbarini, Director de la Revista Lazos Cooperativos, un medio de comunicación cuyo objetivo fundamental es promover y difundir el cooperativismo y mutualismo.

¿Cuál es la situación de los asociados de cooperativas de trabajo con respecto al monotributo?

En primer lugar hay que dejar en claro que, los asociados a cooperativas de trabajo no revisten el carácter de trabajadores en relación de dependencia. Por lo tanto la cooperativa de trabajo no actúa como empleadora salvo los casos previstos en la Resolución INAES 360/75. Se desprende que dichos asociados deben canalizar sus aportes provisionales como trabajadores autónomos o, desde el 24/6/ 99 mediante Resolución General de AFIP Nº 619/99, adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

¿Quiénes son los que no están obligados a realizar aportes por el concepto de impuesto integrado?

La reciente actualización de la Ley 26565 no cambia sustancialmente la situación de los asociados a cooperativas de trabajo. Particularmente los asociados a cooperativas de trabajo que no superen los $ 24.000 de ingresos brutos anuales, no estarán obligados a ingresar suma alguna por el impuesto integrado.

Es decir su aporte será:

$110,00 con destino al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) + $70,00 con destino al SNSS (Sistema Nacional del Seguro de Salud) = $180,00

En consecuencia no aporta los $ 39,00 del impuesto integrado (porción de Ganancias e IVA, haciendo la aclaración que este último tributo, en teoría, no correspondería gravar al asociado de cooperativa de trabajo, ya que por Art. 7 inc h punto G, prevé que están exentos sus servicios prestados

Javier Garbarini es Contador Público y actual director de la Revista "Lazos Cooperativos". Realiza su actividad como docente en la UBA y es el autor del "Manual Práctico para Cooperativas de Trabajo"

¿Qué beneficios tienen los asociados cooperativistas cuya entidad se encuentra en el Registro Nacional de Efectores?

Otra variante que se contempla para los asociados a cooperativas de trabajo, es para aquellas entidades y sus respectivos trabajadores asociados que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Demostrado su grado de vulnerabilidad y certificado por funcionarios del organismo, se los beneficia debiendo aportar solamente lo estipulado para el Sistema Nacional del Seguro de Salud otorgándoles una disminución del 50%. Por lo tanto, aportan $ 35,00 en ese concepto, librándolos de ingresar los $ 110,00 del SIPA y los $ 39,00 del Impuesto Integrado.

¿En que casos las cooperativas actuarán como agentes de retención de los aportes previsionales?

La cooperativa de trabajo es una entidad autogestionaria. Por lo que, siempre, la responsabilidad de los aportes provisionales correspondieron a sus asociados. Ahora bien, en el caso de que la cooperativa de trabajo comprobare que el asociado no realizo el aporte mensual correspondiente, deberá retener el importe de sus anticipos a cuenta del resultado anual haciéndolo constar en el recibo que emita e informar dicha retención al Fisco

¿Qué diferencias sustanciales tienen con respecto a un monotributista que se encuentra fuera del sistema cooperativista?

Las diferencias son las descriptas en los puntos 2 y 3.

¿Cuál es su opinión con respecto a las nuevas modificaciones que se le hicieron a la Ley de Pequeños Contribuyentes?

Se ha practicado una adecuada actualización de los valores en relación a los actuales niveles de facturación. Ha sido injustificado cargar el mayor peso impositivo en las primeras categorías. Particularmente, aun con ciertos beneficios concedidos a los asociados a cooperativas de trabajo, les resultará oneroso cumplir con los montos actuales ya que, mayormente, los retiros de los asociados resultan exiguos para enfrentar el presente nivel de vida.

Por Angeles Bellomo