ENTREVISTA AL DR. GERMÁN LUIS NOGUERA | MIEMBRO DEL CPCE DE MISIONES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

"Misiones a pesar de ser una de las provincias que más carga impositiva revela, no deja de ser una región pobre con un elevadísimo nivel de gasto público"

La Comisión de Impuestos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones, tiene entre sus principales objetivos el asesorar al Consejo Directivo en todo lo que respecta a aspectos tributarios, ya sean de carácter nacional, provincial o municipal que el mismo determine, y pot otro lado es la encargada de informar a los profesionales todas las ultimas novedades y cambios que se producen en el área impositiva.

Para profundizar sobre la actualidad impositiva de la provincia de Misiones y en particular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dialogamos con el Dr. Luis Noguera, Coordinador de la Comisión de Impuestos de dicha institución, quien además de referirse específicamente a los planteos más frecuentes que realizan los matriculados con respecto a este área, profundizó sobre algunas otras temática como , las últimas resoluciones efectuadas por la Dirección Gral. de Rentas de Misiones, las modificaciones que se le deberían realizar al sistema impositivo de la Pcia, las causas por las cuales Misiones es considerada la provincia con la más alta carga impositiva del país, y las posibles soluciones que a su criterio podrían darse para solucionar de alguna manera esta problemática.

Germán Luis Noguera es Contador Público, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misiones en el año 1995; Procurador y Abogado, egresado Summa Culmen Gaudem de la Facultas de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica de Santa Fe – Delegación Posadas en el año 2007. Cursó la Especialidad en Tributación (2007) y Especialidad en Sindicatura Concursal en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misiones (2008). Fue funcionario Público de la AFIP-DGI (1991-1998), Socio del Estudio Alba Posse Noguera & Asoc SC (1998-1999). Titular del Estudio Noguera & Asoc – Consultores Tributarios y Auditores (1999-2006) y Socio fundador de Cima García Noguera – Contadores Públicos SC (2006). Actualmente se desempeña en el cargo de socio administrador de la firma Cima García Noguera – Contadores Públicos SC. Profesor de "Derecho Civil y Comercial", en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Gastón Dachary. Profesor Tutor Ad Honorem de la cátedra “Finanzas y Derecho Financiero”, en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, Subsede Buenos Aires. Orador en distintas jornadas de actualización tributaria organizadas por la Cámara de Comercio e Industria de Posadas, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones y el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones. Coautor de la obra "Tributación Local Provincial y Municipal", Ed. Ad Hoc, 2010. T II Pág. 1195. Miembro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones (CPCEPM), del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), del Colegio Público de Abogados de la Provincia de Misiones; del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF); de la Federación Argentina de Concejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), del Instituto de Derecho tributario del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, de la Comisión de Asuntos Tributarios del Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones, de la Comisión Especial de Asuntos Tributarios de la Federación Argentina de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

¿Cuáles son los reclamos más frecuentes en el área impositiva que recibe el Consejo por parte de sus matriculados?

Esencialmente, los temas vinculados con la técnica de liquidación y el modo de llevar adelante el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. Quienes revelan mayor interés por estas cuestiones, son los jóvenes profesionales.

¿Cuál es la relación actual que mantiene el Consejo de Misiones con los organismos de recaudación provinciales?

De cordialidad, respeto y colaboración. El Consejo es una entidad parafiscal, ajena a las cuestiones políticas. En particular, debo destacar la reciente organización conjunta entre la Dirección Regional de la AFIP-DGI con el Consejo, de una jornada intensiva de procedimiento tributario con marcado éxito de concurrencia de la matrícula. Nuestro Consejo como entidad gremial, abre sus puertas no sólo a los colegas inscriptos en la matrícula como profesionales independientes, también participa a aquellos colegas que intervienen en la función pública.

¿Cuáles son los objetivos y las tareas principales que realiza la comisión impositiva del CPCE Misiones?

A través de la Comisión de Impuestos que funciona en nuestro Consejo Profesional de Ciencias Económicas, aspiramos a capacitar y perfeccionar a toda la matrícula, estimulando el estudio y análisis de los temas tributarios, brindando apoyo y asesoramiento sobre temas de la especialidad a los distintos poderes o sectores de la comunidad que así lo requieran al Consejo Directivo. Para ello procuramos desarrollar la posibilidad de la investigación, a través de la capacitación de nuestros miembros a través del dictado de cursos, conferencias, charlas y atención de consultas permanentes de los matriculados.

También estimulamos la participación en congresos, jornadas, seminarios y todos los eventos de interés que permitan capacitar a nuestros profesionales matriculados.

¿Cuáles fueron algunas de las últimas resoluciones efectuadas por la Dirección Gral. de Rentas de Misiones que de una u otra manera incidieron en el accionar de las empresas locales?

Las que mayor trascendencia revelaron por su modalidad instrumental, son:

(i) La Resolución General N° 73/02, que estableció un Régimen de Percepción del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos aplicable a las adquisiciones realizadas dentro de la Provincia de Misiones, sea en forma habitual o esporádica, de los productos encuadrados en la figura de “la mera compra” legislada en el artículo 126 inciso b) del Código Fiscal y en el artículo 13 del Convenio Multilateral y normas reglamentarias e interpretativas dictadas por esta Dirección Quedaron comprendidas aquellas operaciones realizadas con contribuyentes del Convenio Multilateral, con sede en otras jurisdicciones.

(ii) La Resolución General N° 56/07, que estableció un Régimen de Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones, por cualquier medio, para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación así como con relación a la prestación del servicio de transporte de cargas con origen en esta provincia. Quedaron comprendidos los remitentes y transportistas.

(iii) La Resolución General N° 08/10, por la cual se obliga solidariamente a los funcionarios a cargo de los Servicios Administrativos y Direcciones de Administración del Estado Provincial en sus distintos Poderes, sus dependencias, Organismos Descentralizados, Autárquicos y de la Constitución, a controlar al momento de intervenir en toda gestión de compra o autorización de gasto y/o suscripción de órdenes de pago, emisión de valores, el cumplimiento del pago del Impuesto de Sellos en las ordenes de provisión y demás contratos y/o actos gravados por el tributo y exigir las constancias de cumplimiento de las demás obligaciones fiscales a cargo de los proveedores de bienes y servicios, de acuerdo a las previsiones de la presente Resolución General.

Entre los demás impuestos se encuentra claro está, el IIBB, que a partir de la publicación de esta norma recae en un “pago a cuenta” del “anticipo” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que las personas físicas y/o jurídicas deben calcular aplicando el uno con sesenta y cinco por ciento (1,65%) de las sumas a percibir, ingresarlo y acreditar en el Expediente administrativo para luego acceder al cobro.

¿Por qué considera que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral rechazó los recursos propuestos por Tucumán y Misiones contra la RG Nº 4/2011 dictada por la Comisión para la percepción de gravámenes?

Convengamos que la Comisión Arbitral, es el órgano creado a través del Convenio Multilateral, con competencia suficiente y necesaria para interpretar las normas del referido instrumento, con el objeto de evitar situaciones de múltiple imposición en la persona de los contribuyentes comprendidos en el artículo 1 del señalado convenio. En dicho marco normativo, a través de la RG Nº 4/2011 dictada por la Comisión, se interpretó que a los fines de aplicar regímenes especiales de ingreso (v.g. perecepción o retención), las jurisdicciones adheridas deberían contar con la previa acreditación del sustento territorial, que básicamente implica: (a) El reconocimiento de que el contribuyente pasa a ser de Convenio, (b) La obligación de respetar la distribución de la materia imponible y (c) El derecho de cada jurisdicción a la imposición sobre la proporción que le asignan las normas del Convenio.

La controversia originada en la interpretación de la norma por parte las provincias de Misiones y Tucumán respectivamente, que las lleva a recurrir la Resolución General (C.A.) N° 04/2011, se motiva en la circunstancia de que a partir de su vigencia, se ven impedidas de recaudar en forma anticipada el impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de aquellos contribuyentes de extraña jurisdicción que realicen sus primeras operaciones en el territorio de ellas.

A juicio de esta parte, la Resolución 04/2011 de ninguna manera le impide a la totalidad de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, aplicar regímenes de recaudación, retención o percepción a contribuyentes de extraña jurisdicción sobre los cuales se verifica el hecho imponible y se acredita el sustento territorial.

A su criterio ¿qué modificaciones se le debería realizar al sistema impositivo de la Pcia. de Misiones?

En lo inmediato, suprimir el impuesto sobre los ingresos brutos que gravan las exportaciones. Más allá de estar vigente el criterio de la CSJN por el cual no lo considera inconstitucional, estimo que al gravarse con una alícuota del 2,5% los ingresos provenientes de las exportaciones, el efecto económico inmediato que dicha medida provoca, se culmina afectando al exportador, quien se encuentra impedido de trasladar la gabela al precio de lo que exporta, debiendo soportar un costo financiero que afecta su competitividad.

En lo mediato, eliminar del tipo contravencional vigente en el Código Fiscal de la provincia de Misiones, la interdicción y el comiso que además se encuentran previsto en los Códigos Fiscales de Salta y provincia de Buenos Aires.

Añado la necesidad de derogar el actual sistema de “pago a cuenta” de los anticipos del IIBB, destinado a las empresas de extraña jurisdicción que ingresen mercaderías a la provincia de Misiones.

También agrego la utilidad que sería contar con un Estatuto o Carta del Contribuyente, que declare y regule los principios básicos que en materia tributaria -implícitamente reconocidos en la Constitución Provincial- se deben observar con el propósito de no avasallar la intimidad y el patrimonio de los administrados.

¿Cuáles considera que son las causas por las cuales Misiones es considerada la provincia con la más alta carga impositiva del país?

Generalmente las causas responden a motivos económicos. Misiones a pesar de ser una de las provincias que mas carga impositiva revela, no deja de ser una provincia pobre con un elevadísimo nivel de gasto público.

Según un informe de la Cámara Argentina de Comercio en el año 2009, los ingresos de la provincia fueron de $ 4.364 millones. De ese total, la mayor parte -un 89 por ciento- correspondió a Ingresos corrientes. De ese tipo de ingresos, 3.245 millones de pesos, es decir el 83,5%, correspondieron a Ingresos tributarios, siendo 692 millones de pesos de origen provincial, y los restantes 2553 millones de pesos de origen nacional. A partir de estos datos, vemos que del total de ingresos que Misiones obtiene, tan sólo el 21,33% provienen de los impuestos provinciales.

El dato mas alarmante se presenta a través del gasto total que para el año 2009 fue de $ 4.423 millones de pesos, un 19,8% superior al del año 2008. Dentro de los Gastos Corrientes, el gasto en personal es la principal categoría, absorbiendo el 57,2%. Las Transferencias al sector privado representaron el 16,5% de los gastos corrientes, mientras que las Transferencias al sector público implicaron otro 11,6 por ciento. El resultado fiscal fue un déficit de 58 millones de pesos.

Es indudable que para corregir algo de lo señalado, habría que evaluar con mayor detenimiento las necesidades que se buscan satisfacer, pero sin desatender la protección y el estímulo de aquellos sectores de la economía que se pretenden favorecer.

¿De qué manera se podría solucionar esta problemática?

Con voluntad política. La vigencia de los institutos tributarios que considero lesivos a las garantías constitucionales de la libre circulación de bienes entre provincias y de eliminación de aduanas interiores inclusive, no hacen más que fomentar la competencia indiscriminada en materia interprovincial, a través del establecimiento de nuevos pagos a cuenta, retenciones bancarias y percepciones que culminan afectando a contribuyentes radicados en extraña jurisdicción.

¿Considera justo que Misiones sea actualmente la única provincia que grava a las exportaciones con el impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Personalmente considero injusto que Misiones grave con un impuesto indirecto provincial los ingresos provenientes de la actividad de exportación, por lo expresado anteriormente (punto 6), además de interpretar que dicha medida colisiona con el art. 75, inc. 1 de la CN.

Por Ángeles Bellomo