ENTREVISTA AL DR. HECTOR RECALDE | DIPUTADO NACIONAL POR EL FRENTE PARA LA VICTORIA

"Toda reforma a la Ley de Contrato de Trabajo o a cualquier normativa laboral genera siempre controversias"

La reformulación del Art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, que trata sobre la "irrenunciabilidad" de los derechos laborales, ha originado una gran controversia entre empresarios y abogados de sindicatos y trabajadores.

Esta nueva ley, establece que las condiciones de trabajo pactadas individualmente entre una empresa y un empleado no podrán modificarse si reducen o anulan derechos de los empleados.

El Diputado Nacional Hector Recalde, quién presentó el proyecto de esta ley ante el Congreso de la Nación, nos brindó en exclusiva una entrevista en la que habló de todas las cuestiones referidas a esta normativa y de los efectos negativos y positivos que ha causado.

¿Cómo nació el proyecto hoy convertido en ley que establece la irrenunciabilidad a las condiciones de trabajo?

La cuestión de la irrenunciabilidad nace de un debate doctrinario de larga data entre los abogados respecto a la interpreteción del artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo. Hasta la sanción de la ley 26.574 la ley disponía : “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.” En torno a la forma en que operaba esta norma, existían tres distintas posiciones, sostenidas todas por importantes y respetados juristas. La primera de ellas, predicaba que sólo eran irrenunciables los derechos consagrados por la ley o por los convenios colectivos de trabajo, pudiendo el trabajador renunciar los derechos que excedieran el piso que establecieran estas. Otra posición sostenía que resultaban irrenunciables tanto los derechos consagrados por las normas y los convenios colectivos de trabajo como aquellos que hubieran pactado empleador y trabajador por sobre estos. Esta es la posición que siempre compartí. La tercera posición sostenía que, si bien aquello pactado entre las partes también resultaba irrenunciable, cuando el acuerdo entre trabajador y empleador mejoraba las condiciones establecidas por la normativa o el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la relación, estos mayores derechos resultaban disponibles, es decir, podían ser alterados a cambio de algún otro beneficio. Estas controversias lo que hacían era provocar incertidumbre jurídica, y esa incertidumbre deriva en injusticia porque frente a casos iguales se correspondían sentencias contradictorias. De esta manera queda zanjada la discusión, tanto trabajadores como empleadores pueden tener certeza de cuales son las consecuencia jurídicas que le tocan a los actos –da seguridad jurídica- y se da efectiva protección a los derechos del trabajador.

¿Cómo fue recibida esta resolución por los abogados especializados en derecho laboral?

No todos los abogados han dado igual acogida a esta norma. Por supuesto que existe un sector que nunca ve con buenos ojos la recuperación de derechos por parte de los trabajadores, y sostienen que se trata de una norma que va en contra de la empresa. Pero la reforma parece tan elemental que frente a ella las críticas no lucen razonables. Si lo pensamos desde una perspectiva histórica quienes defienden al capital, a los patronos siempre combatieron estos avances. Así fue con la limitación de la jornada, con las vacaciones pagas, lo mismo ocurrió con la ley de aguinaldo. En fin, frente a esos derechos que hoy están tan incorporados que ni siquiera los cuestionamos, en su origen existieron siempre contestatarios tremendistas que vaticinaban el fin de la empresa, despidos masivos o catástrofes similares que finalmente no ocurrían. Los abogados laboralistas, por nuestra parte, festejamos la mayor tutela que a los trabajadores confiera toda normativa. Hemos tomado partido oportunamente en torno a la discusión doctrinaria y hoy vemos como se termina la misma a favor de los trabajadores, que no pueden ya perder los derechos que hubieren acordado con su empleador, ya sea al inicio de la relación laboral o durante su transcurso. De todas maneras no pierdo de vista el hecho de que la reforma no tiene por destinatario a los juristas sino a la gente que se va a ver sin duda favorecida por la nueva ley.

El Dr. Héctor Recalde es abogado laboralista y actualmente ocupa los cargos de Diputado Nacional por el Frente para la Victoria y Asesor Legal de la CGT

¿Esta nueva ley generó controversias en el sector empresarial?

Toda reforma a la Ley de Contrato de Trabajo o a cualquier normativa laboral genera siempre controversias. Cuando la misma otorga mejor tutela a los trabajadores siempre hay una reacción por parte del sector empresarial, del que se escucharon algunas voces preocupadas por una supuesta rigidez que provocaría la reforma; pero ya hemos sido víctimas durante una larga reciente década de la flexibilidad laboral que esta misma gente vendió en su momento como una herramienta que iba a favorecer las inversiones y así el empleo y que generó, esto lo hemos podido comprobar y sufrir como pueblo, un alto crecimiento en las tasas de desempleo, y la degradación de muchos de los puestos que se conservaron. Esta nueva ley no atenta contra la empresa, sino que viene a proteger los derechos de los trabajadores. Además, no debemos olvidar que, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Vizzoti c/ AMSA”, desde la perspectiva constitucional el trabajador es sujeto de preferente tutela. Esta condición impone al legislador efectivizar, operativizar este mandato constitucional a partir de la sanción de normas como la que tratamos. Las controversias existieron y no hay que temerles. Las controversias son positivas porque nos permiten analizar más detenidamente lo que hacemos, repreguntarnos las cosas y terminar decidiendo con plena convicción los pasos a seguir. De estas controversias extrajimos mayor convicción en lo que venimos haciendo.

¿Podría afectar esta reforma en las relaciones laborales? Es lo que espero. La renuncia de derechos por parte del trabajador, se da normalmente porque el empleador lo compele a resignar tales condiciones, o porque unilateralmente se las impone. Nadie puede creer que un trabajador que haya renunciado a derechos lo haya hecho libremente, en general las renuncias de derechos se han efectuado bajo la ilegítima amenaza de un despido, poniendo al trabajador en la disyuntiva de aceptar la pérdida de derechos o perder el empleo. Eso es afectar, además del derecho concreto suprimido, la libertad y la dignidad del trabajador. Por eso, esta modificación sumada a otras oportunamente efectuadas, son también una búsqueda por democratizar las relaciones laborales, darles racionalidad y equidad. En este sentido, seguramente habrá una afectación en las relaciones laborales, pero una afectación positiva, virtuosa.

¿Qué antecedentes conoce que puedan ejemplificar esta situación?

Resultó emblemático, en torno a la discusión sobre los alcances del artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, el caso “Bariain c/ Mercedes Benz Argentina S.A.”, del 14 de junio de 1985. El trabajador era ingeniero y jefe de departamento de la empresa hasta que pasa a desempeñarse como “adscripto” de categoría inferior, con la consecuente afectación salarial. Este cambio se produce primero en forma unilateral y se plasma luego en un pseudos acuerdo. En su momento, la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del trabajador y dispuso –entre otras cosas- la nulidad de la modificación de las condiciones salariales en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la LCT, tras realizar un vasto análisis de la situación que se le planteara. Posteriormente, y por cuestiones “formales”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (07/10/86) dejó sin efecto lo dispuesto por la Cámara. Hoy, en un caso como aquel, la resolución sería sencilla y difícilmente en cualquier instancia se admitiría un acuerdo en tales términos. El texto de la ley establece en forma clara cuál es la solución frente a una situación semejante.

¿Qué proyectos tiene en agenda que puedan ayudar a mejorar la Ley de Contrato de Trabajo?

La Ley de Contrato de Trabajo, sancionada por el gobierno peronista en septiembre de 1974, tuvo una efímera vigencia de poco mas un año y medio, ya que en abril de 1976 la dictadura militar la mutiló, afectando, entre derogaciones y modificaciones en perjuicio de los trabajadores, 123 de los 301 artículos que integraban su redacción original. Este proceso de degradación de los derechos de los trabajadores no fue revertido durante el gobierno del Dr. Alfonsín, y se profundizó con las políticas de flexibilización laboral de la década del ’90. De tal forma, en el año 2003 todavía estaba vigente la Ley de Contrato de Trabajo de la dictadura con las modificaciones flexibilizadoras –contrarias a los trabajadores- de la década neoliberal. Durante los gobiernos del Dr. Néstor Kirchner y de la Dra. Cristina Fernandez de Kirchner empezaron a recuperarse, paulatina y progresivamente, los derechos laborales otrora conculcados. En ese marco se sancionaron las reformas al artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como tuvieron previa sanción la derogación de la Ley Banelco del año 2000, la modificación del art 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (habilitando al trabajador a accionar por el resguardo de sus condiciones de trabajo pero manteniendo el empleo), del art. 9 (estableciendo que el beneficio de la duda a favor del trabajador también en materia de producción de pruebas), la derogación de la ley que otorgaba carácter no remuneratorio a los tickets restaurante y canasta, la reforma a la ley de concursos y quiebras (para que sean los jueces con competencia en lo laboral quienes resuelvan las controversias entre trabajadores y empleadores en tal situación), entre otras leyes. Es en el mismo sentido que tengo numerosos proyectos, no solo en carpeta sino ya presentados durante mi anterior mandato como Diputado Nacional, para mejorar los derechos de los trabajadores y hacer mas equitativas, mas justas, las relaciones laborales cumpliendo con el imperativo constitucional del 14 bis de proteger al trabajo en todas sus formas. Sería extenso enumerarle el contenido de cada proyecto –que para quien quiera el detalle pueden ser consultados en la página web de la Cámara de Diputados-; pero todos ellos están inspirados en el restablecimiento de los derechos afectados tanto por la dictadura como por el menemismo y el delarruismo, y en la convicción de que es necesario plasmar en la ley que el trabajador también es titular de derechos humanos adentro de la empresa. En torno a la Ley de Contrato de Trabajo tengo proyectos dirigidos a garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores, vedando a los empleadores efectuar requerimientos de información que hacen a la intimidad de aquellos y carecen de vinculación con las tareas a realizar, y dando garantías para que los controles personales y de empresa no vulneren la dignidad; a garantizar el derecho de defensa de los trabajadores con carácter previo a la aplicación de sanciones; a hacer efectivo el derecho a no ser discriminado y a la igualdad de trato en los lugares de trabajo; a reforzar la protección contra el despido arbitrario, a ampliar los supuestos de responsabilidad solidaria frente al trabajador en los casos de subcontratación interempresaria; a volver a la jornada de trabajo de 8 horas diarias ó 48 semanales que fue desvirtuada en el año 1991 mediante la habilitación de las jornadas promedio y sistemas de crédito horario; a preservar los descansos en días sábados y domingos, y a desalentar la dación de horas extras en lugar de contratar a nuevos trabajadores. Además tengo proyectos presentados para modificar otras leyes, como la ley de jornada de trabajo a fin de que solo estén exceptuados de los límites máximos de jornada de trabajo los directores y gerentes; o la ley de concursos para que no quede suspendida la aplicación del convenio colectivo de trabajo cuando una empresa se concursa; y para erradicar las conductas de hostigamiento y acoso. Los que aquí le menciono no agotan la cantidad de proyectos presentados, es solo la mención de algunos de ellos pero que permiten, creo, advertir cuál es el sentido que inspira a todos los proyectos.

Por Angeles Bellomo