MARÍA ARACELI CARMONA | DIPUTADA NACIONAL

Avanza una modificación radical en el Régimen de patrimonio matrimonial

Muchas personas sueñan con casarse, y quizás la misma cantidad con poder divorciarse. Sin embargo, el Régimen de patrimonio matrimonial vigente en nuestros días (y desde los tiempos de Vélez Sarfield, y que luego fue ratificado por Guillermo Borda en 1968) genera toda una serie de inconvenientes en relación a la administración de los bienes conyugales, y su posterior división una vez producida la disolución del vínculo matrimonial.

Por ello, y para que las trabas legales dejen de ser un impedimento, la diputada nacional María Araceli Carmona presentó un proyecto de ley tendiente a habilitar la posibilidad de optar en el momento de casarse entre tres sistemas diferentes: el de separación de bienes, el de participación en las ganancias y la vigente sociedad conyugal.

El Régimen de Separación de Bienes establece que cada cónyuge es titular de sus propios bienes personales y sólo deberá conseguir la venia de su pareja para disponer de el bien sea sede del hogar conyugal. Lo que no pueda acreditarse para cada parte será repartido en fracciones iguales.

El Régimen de Participación en las Ganancias establece que, en caso de divorcio, el esposo que menos beneficios obtuvo durante el matrimonio tendrá derecho a las ganancias del otro. Así, el integrante cuyo patrimonio haya registrado un incremento menor recibirá la mitad de la diferencia entre el propio crecimiento económico y el del otro cónyuge. El patrimonio final estará constituido por los bienes y derechos que sea titular en el momento de la terminación del régimen con deducción de las deudas.

Finalmente, la Sociedad Conyugal establece que los bienes gananciales son divididos por partes iguales para cada uno. Es el sistema actual, el sistema que seguirá vigente en caso de omitir la elección al momento de contraer nupcias.

Dicho proyecto está siendo analizado por las comisiones Legislación General y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la cámara baja. Luego, será tratado en Diputados y si todo sale como estiman será aprobado finalmente por el Senado.

En una entrevista exclusiva con Aplicación Tributaria S.A., la diputada correntina nos cuenta algunos detalles del proyecto y nos da la posibilidad de evacuar todas nuestras dudas a cerca de la influencia que tendrá dicha modificación en la liquidación de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

¿Cuáles son los principales puntos que se reformularán de aprobarse el proyecto de ley?

El proyecto apunta a modificar las capitaciones matrimoniales (artículos 1.217, 1.217 bis, 1.217 ter y 1.218) vigentes del Código Civil. Es decir, las que se refieren a la nulidad de los contratos prenupciales, con el objetivo de que tipos de acuerdos entre futuros cónyuges sean válidos legalmente. A partir de ello, los interesados en contraer matrimonio tendrán que optar entre tres opciones distintas: Sociedad Conyugal, Régimen de Separación de Bienes o de Participación en las Ganancias.

Ya conocemos como funciona el Régimen de Sociedad Conyugal pero, ¿cómo funcionaría el de Separación de Bienes?

Cada cónyuge administra y es dueño de los ingresos o bienes que obtenga como resultado de su desempeño laboral/profesional o los que tenía al momento de contraer matrimonio. La única excepción se da con el inmueble que es asiento del hogar conyugal. En ese caso, el titular de la propiedad necesita la autorización del otro para venderla. La opción debe ejercerse previo al matrimonio.

Eso suponiendo que ambos trabajen pero, ¿qué pasa cuando de común acuerdo se establece que uno de los cónyuges se encargará de los quehaceres del hogar y del cuidado de los hijos únicamente?

En ese caso, los esposos deben acordar de qué manera se compensará al integrante de la pareja que desarrolle las tareas hogareñas en el momento de la disolución del matrimonio. Entrega de dinero o bienes, manutención de alimentos, entre otras opciones. De no llegar a un acuerdo, tendrá que intervenir un juez. Así, el que tuvo posibilidades de incrementar su patrimonio recompensa al otro que se quedó en el hogar.

En el caso de que no exista un acuerdo prenupcial que determine estas compensaciones, ¿cómo se determinará lo que le corresponde al cónyuge que se quedó en el hogar?

En ese caso, será el juez quién fije ante el pedido de uno de los cónyuges. El magistrado evaluará el patrimonio que tiene el otro integrante de la pareja y determinará la compensación.

¿Qué pasa con los bienes que se compren en conjunto durante el matrimonio?

En el momento de la escrituración, el escribano deberá hacer constar en la documentación los nombres de los cónyuges y el régimen por el cual están casados. También, deberá especificar qué porcentaje del bien le corresponde a cada uno. Frente a un divorcio, se divide el condominio y se acabó.

Y el Régimen de Participación en ganancias, ¿cómo funcionaría?

Te lo explico con un ejemplo que seguro se entiende mejor: José y María tiene un patrimonio previo de doscientos pesos ($ 200) cada uno. Al momento del divorcio, José incrementó su patrimonio en trescientos pesos ($ 300) y María en cien pesos ($ 100). Hasta cien pesos ($ 100) están equiparados. Pero los restantes doscientos pesos ($ 200) de José deberá repartirlos por partes iguales con María.

¿Cuál es el objetivo principal que se persigue al intentar implantar la libre opción?

El objetivo es tratar de prestigiar al matrimonio como institución civil. Si no, vamos a tener que empezar a legislar sobre el concubinato. También, se intenta evitar los llamados matrimonios por “conveniencia o interés”, en donde uno de los cónyuges aporta todo el capital y el otro, nada.

¿Por qué surge la necesidad de legislar en torno a este tema?

Las leyes relativas al matrimonio no reflejan la realidad de la sociedad actual. Hoy muchas parejas no se casan por temor a las complicaciones que acarrea un futuro divorcio en relación a la repartición de bienes. Además, cada vez son más las mujeres económicamente activas. Todas estas cuestiones, el Código Civil vigente no lo contempla.

¿De qué manera se contempla a los hijos en común durante la separación de bienes?

El régimen de alimentos se mantiene sin modificaciones. En cuanto a los bienes, lo único que está contemplado es el caso de la propiedad donde se asienta el hogar.

¿Cuáles serán las consecuencias inmediatas de la sanción de esta nueva ley?

Creo que será un alivio para el sistema judicial, sobre todo en el caso de los juzgados de familia que es donde se tramitan los divorcios. Además, mucha gente seguramente le va a perder el miedo al casamiento. Flexibilizando las leyes en cuanto al régimen patrimonial esperamos fomentar los matrimonios.

Una vez que se optó por un régimen, ¿se puede elegir otro durante el matrimonio?

No. Si se aprueba el nuevo régimen funcionará como el de Brasil donde la opción se ejerce una sola vez en el momento de contraer nupcias. Sin embargo, mi idea fue abrir el debate sobre esta cuestión porque yo personalmente estoy de acuerdo con que se abra la posibilidad de optar durante el matrimonio, pero me parece interesante que se debata en las distintas comisiones porque no sé si la sociedad argentina está preparada para un cambio tan abrupto.

¿Cuál es el nuevo rol que se le asigna a la mujer casada?

En el Código Civil vigente pareciera que a la mujer se la debe proteger por su inferioridad en relación a la situación económica pero la realidad de las mujeres de hoy es muy distinta. Por otra parte, las encuestan muestran que cada dos parejas que se casan, una se divorcia. Trámites legales engorrosos y separaciones de bienes que son desastrosas, parejas que conviven sin haber formalizado ante un juez, ex esposos que siguen conviviendo juntos porque no pueden resolver su situación patrimonial, son algunas de las cuestiones que intentamos evitar con este régimen.

Teniendo en cuenta que hay muchos países que contemplan códigos similares, ¿por qué tardó tanto la Argentina en repensar esta situación?

Yo tenía este proyecto en mente desde que asumí (diciembre de 2005), pero no te puedo decir por qué antes no se había debatido sobre este asunto. Hubo proyectos pero no llegaron a buen puerto. Hay una cierta resistencia de las mujeres que intentan perpetuar el sistema vigente para sentirse protegidas.

¿Qué diferencia tiene este régimen con respecto al que está vigente en Paraguay?

Los paraguayos tienen un régimen de separación puro. En cambio, nosotros tomamos este sistema pero protegimos al esposo (hombre o mujer) que se encargue de la tarea hogareña y de los hijos. En realidad, nuestro modelo se asemeja bastante a las leyes vigentes en la ciudad de Cataluña, España.

¿Está preparada la sociedad para encarar este cambio?

Creo que está de acuerdo. Cuando presente el proyecto en el recinto me sorprendí por la adhesión que me manifestaron. Las mujeres jóvenes, por ejemplo, me decían: “si se aprueba, yo me caso”. Sin embargo, todavía no sé si la sociedad está preparada para los acuerdos post matrimoniales.

Impuesto a los bienes personales e impuestos a las ganancias, ¿cómo se pagaría en el caso de separación de bienes, por ejemplo?

Se debería modificar la forma de liquidar ambos impuestos. Incluso ya hay un desfasaje entre lo dispuesto en el Código Civil y las reglamentaciones impositivas ya que para el fisco el hombre es quien asume la administración de los bienes y el pago de los impuestos. A partir de este nuevo régimen, las parejas que opten por la separación de bienes, cada uno pagará su propio impuesto. En tanto, las que elijan el de participación en ganancias, en el momento de la disolución conyugal, el cónyuge que transfiere ganancias al otro, deberá descontar el pago.

Estos cambios implican una modificación de la normativa impositiva, ¿se está analizando estos o algún otro mecanismo?

No, por ahora. Es un proceso lento. También creo que tendría que haber algo en relación al tema registral del régimen matrimonial elegido por cada pareja. Hasta hora, la única forma que tiene un escribano para reunir toda esa información es recurrir a la libreta de casamiento. Debemos implementar un sistema que resguarde los derechos de los terceros.