DR. MIGUEL FELICEVICH | PRESIDENTE DE LA FACPCE

Impulsan un proyecto de normas contables para las cooperativas

Ante los reclamos de los sectores solidarios para que la legislación contemple las diferencias existentes entre las cooperativas y las empresas normales, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) está analizando las opiniones y sugerencias recibidas sobre el Proyecto 11 de Resolución Técnica para, luego, elaborar el texto definitivo.

Dicho proyecto apunta a establecer normas particulares de presentación de estados contables para las cooperativas. En una entrevista exclusiva con Aplicación Tributaria, el presidente de la Federación Argentina de la entidad Miguel Felicevich, indicó que “la iniciativa de adaptar la legislación surgió de un trabajo conjunto entre contadores, el movimiento cooperativo y organismos de regulación”.

En todo el país, ¿rigen las mismas normas contables?

Sí, las normas técnicas son iguales en todas las provincias, incluido en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los 23 Consejos adheridos a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se rigen con las mismas normas contables y de auditorias desde 2002. Y, en el caso del Consejo de Capital Federal, estas normas entraron en vigencia en 2005.

¿A qué se refiere el Proyecto 11 de Resolución Técnica?

El proyecto apunta a establecer normas particulares de presentación de estados contables de uso de terceros, correspondientes a cooperativas –menos las financieras y seguros–. Se elaboró en base al trabajo conjunto de contadores, el movimiento cooperativista y los organismos de control de los mismos.

¿Qué normas están vigentes actualmente para la presentación de los estados contables de las cooperativas?

Actualmente, las cooperativas deben elaborar sus presentaciones en base a las normas generales de exposición (Resolución Técnica Nº 8) y las normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicio (Resolución Técnica Nº 9)

¿Qué particularidad de las cooperativas atiende el proyecto?

Sabemos que las cooperativas tienen la particular capacidad de transformar las condiciones y relaciones económicas y sociales de sus asociados. Lo más importante es que, estos entes no tienen propósitos lucrativos. Por eso, básicamente, el proyecto incluye una guía de aplicación que facilita el uso de las normas contables generales a las particularidades de las cooperativas.

¿En qué instancia del proceso de aprobación se encuentra el proyecto?

El período de consulta se cerró en noviembre, ahora estamos analizando las opiniones y los comentarios recibidos. Y, tal como lo establecen las normas, se está elaborando el texto definitivo.

¿A qué se refiere el Proyecto 12 de Resolución Técnica, cuyo período de consulta se prorrogó hasta junio?

El proyecto apunta a establecer un marco conceptual que posibilite la uniformidad y la homogeneidad de los criterios contables y permita alcanzar una mayor transparencia en el desarrollo de la gestión pública. Así, este trabajo incluye definiciones sobre las siguientes cuestiones: elementos, modelos y objetivos de los estados contables, requisitos de la información contenida en los mismos, desviaciones aceptables y significación, y reconocimiento y mediación de los elementos.

¿Cómo es el proceso de aprobación de las resoluciones técnicas?

En primer lugar, un investigador del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) –máximo organismo técnico de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – o una comisión de trabajo se encarga de la elaboración de un proyecto de resolución técnica. Una vez elaborado, el Director General y el Director de Área son los encargados de revisarlo y, tras la validación de la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (C.E.N.C.y A.), el proyecto con las correcciones es remitido nuevamente a los autores del mismo para su reelaboración. Más tarde, incorporadas los cambios propuestos, el trabajo se eleva al Consejo Asesor o la Mesa Directiva –cuando se trata de temas de contabilidad o auditoría–. A su vez, ésta debe remitir el proyecto con los comentarios, opiniones y recomendaciones realizadas en las distintas instancias a cada Consejo Profesional. Por otro lado, el Consejo Asesor tiene un plazo máximo de noventa (90) días para elevar su análisis al Director General. Posteriormente, la Junta de Gobierno deberá aprobar o rechazar el proyecto en un plazo de entre treinta (30) y noventa (90) días. Finalmente, de ser aprobado, el proyecto se publica con número y fecha de vencimiento del período de consulta –nunca menor a cuatro meses–.

¿En qué se basa el período de consulta sobre un proyecto de resolución técnica?

Durante este período, se intensifican las gestiones para promover la recepción de opiniones de los profesionales en Ciencias Económicas y se organizan actividades de difusión pública del proyecto.

¿Qué se hace con las opiniones y comentarios recibidos?

Con los resultados de la consulta pública, el Director General o la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría –si fuere de su incumbencia– elabora un nuevo proyecto. Luego, en un plazo menor a los quince (15) días corridos, el Consejo Asesor deberá verter su opinión sobre si este nuevo proyecto debe: convertirse en resolución técnica, rechazarse o someterse a un nuevo período de consulta. Todo este material es enviado por la Mesa Directiva a los Consejos Profesionales.

¿Quién aprueba, finalmente, el proyecto?

Después de todas estas instancias, la Junta de Gobierno deberá aprobar o rechazar el proyecto. En el caso de que lo convierta en resolución técnica, ésta entrará en vigencia a partir de su publicación. No obstante, puede pasar que la Junta de Gobierno decida someter el trabajo a otro período de consulta. En ese caso, el proyecto se publicará con su número original y la aclaración “revisado”.

¿Qué pasa si la Junta de Gobierno decide rechazarlo o no publicarlo?

En ese caso, ella misma debe decidir sobre el futuro del tratamiento del tema al que se refería al proyecto.