Se crea el Registro de Personas Jurídicas en C.A.B.A

En virtud de las facultades que la Constitución atribuye a la Legislatura porteña, el Cuerpo sancionó el proyecto enviado por Poder Ejecutivo que establece la creación del “Registro de Personas Jurídicas de la Ciudad”.

Entre los fundamentos que acompañan al proyecto de ley, el Ejecutivo sostiene que la Carta Magna de la Ciudad otorga la facultad de regular la organización y funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas (artículo 80 inc. 25º) en concordancia con el régimen de autonomía que consagra el artículo 129 de la Constitución Nacional.

El Registro tendrá a su cargo la fiscalización de las sociedades por acciones, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones, cuando tengan domicilio legal o sede social en la Ciudad de Buenos Aires.

Al respecto se afirma que esta norma debe interpretarse, atendiendo tanto a su texto expreso como al contexto general en que se encuentra inserta, de forma armónica y sistemática con otras disposiciones de la Ley Federal.

En tal sentido se afirma que, teniendo en cuenta la ubicación del artículo 129 en la parte orgánica de la Carta Magna y las expresas menciones en otros artículos, no cabrían dudas de que se consagra una autonomía plena para la ciudad de Buenos Aires, con potestades semejantes – cuanto menos- a las demás provincias. (PARLAMENTARIO.COM)