La Justicia ordenó al Indec que explique como elabora los índices

En el marco de la causa judicial iniciada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) por falta de acceso a la información pública contra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el Indec deberá identificar cada uno de los 132 productos cuyos precios componen el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Además, tendrá que informar sobre las variedades que se utilizan para calcular el precio de cada producto y sus respectivas ponderaciones. Esta información deberá ser difundida públicamente.

Durante el proceso judicial, el Indec sostuvo que la metodología para el cálculo del IPC, base 1999=100 (conocida como Metodología No. 13) reviste carácter público y puede ser consultada en su biblioteca. Sin embargo, en mayo de este año el Indec realizó una actualización metodológica a partir de la cual el cálculo del IPC tiene base Abril 2008=100. El tribunal alertó sobre esta modificación, poniendo atención en que con ella el Indec redujo a 132 la cantidad de productos (de los 182 identificados hasta ese momento), y disminuyó de 818 a 440 la cantidad de variedades consideradas al calcular el precio de los productos.

La Justicia aclaró que las razones de orden político, científico y técnico que hayan llevado al Indec a actualizar la metodología no están en tela de juicio, pero ciertamente ellas modifican el método contenido en el Informe Metodológico N° 13 y conforman uno nuevo. De modo que, sin conocerlas, no es posible comprender en base a qué factores el Indec calcula los nuevos índices de precios al consumidor.

En este sentido, exhortó al organismo a que cada vez que dé a conocer los índices de precios informe sobre las 440 variedades concretamente ponderadas para realizar el cálculo.

Sobre la difusión de los cambios introducidos en la metodología, el tribunal señaló que si al contestar la solicitud de información el Indec sostuvo que el método utilizado era el contenido en el Informe Metodológico N° 13 y después lo modificó, "tales modificaciones deben ser incorporadas y dadas a publicidad por los mismos medios y de la misma manera".

Derecho de Acceso a la Información Pública Esta es una de las primeras sentencias donde un tribunal se pronuncia tan ampliamente respecto del Derecho de Acceso a la Información Pública, principal planteo que realizó la ADC en su demanda. Uno de los integrantes del tribunal, el juez Gallegos Fedriani, sostuvo que "el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos sobre las actividades de la Administración, y sobre los datos o documentos que ésta posee y que pueden afectar sus derechos e intereses legítimos y/o las condiciones en que se desenvuelve su vida, constituye una exigencia elemental del Estado democrático de Derecho".

Asimismo, enfatizó "si el derecho de acceso a la información constituye un derecho fundamental, entonces el Estado debe en primer término abstenerse de obstaculizarlo directa o indirectamente mediante restricciones infundadas. En segundo plano, el Estado deberá adoptar medidas positivas concretas que tiendan a afianzar y garantizar el libre acceso a la información pública. Por ejemplo, regular mediante una ley la modulación del derecho de acceso y las posibles restricciones".

Antecedentes de la causa judicial A través de un pedido de acceso a la información pública presentado el 18 de julio de 2007, la ADC había solicitado al Indec conocer cuál era la modalidad que el organismo utilizaba para el cálculo del IPC. Dicho pedido de información se había realizado en el contexto del Programa de Derecho a la Educación de la ADC, con el objeto de conocer el real índice de pobreza.

Ante el silencio oficial, la ADC interpuso una acción de amparo el 17 de agosto de 2007. Si bien luego de interpuesta la demanda, el Indec respondió, limitó su contestación a mencionar cuál era la metodología utilizada para calcular el IPC, sin especificar las modificaciones efectuadas.

En primera instancia judicial se hizo lugar al reclamo de la ADC y se ordenó al Indec brindar la información solicitada. Sin embargo, el Estado apeló la decisión.

Esta resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal es una decisión de segunda instancia que sólo podría ser apelada por el Estado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (INFOBAE)