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31 de enero de 2012
De conformidad con el Decreto de Transparencia y las normas de la Comisión Nacional de Valores, las sociedades argentinas cuyas acciones se encuentran admitidas en la oferta pública, deben designar un Comité de Auditoría integrado por no menos de tres (3) miembros del Directorio, cuya mayoría debe ser independiente de conformidad con las normas de la Comisión Nacional de Valores.
En este trabajo se efectuará un análisis de la normativa legal vigente en materia de regulación del Comité de Auditoría, (...)
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