Publicar un mensaje
En respuesta a:
-
27 de enero de 2012
Artículo 69 de la Ley Nº 7.647. Cuatro primeras horas de atención al público del día hábil administrativo inmediato posterior al del vencimiento para la presentación de un escrito. Reglamentación. Por medio de la presente norma se establece que, en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 69 de la Ley Nº 7.647 (texto según Ley Nº 13.708), se considerará que las cuatro (4) primeras horas de atención al público allí reguladas transcurrirán desde las 8:30 y hasta las 12:30 horas del día (...)
|
|