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3 de febrero de 2012
¿En el caso de empleados de comercio, se debe de calcular el S.A.C. sobre lo remunerativo y lo no remunerativo, tanto en el primer semestre como en el segundo semestre de 2011?
En el caso de los trabajadores de Comercio, corresponde liquidar el S.A.C. sobre las sumas no remunerativas tanto en el primer semestre como en el segundo.
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