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En respuesta a:

  • Licencia por maternidad. Aportes y contribuciones

    17 de diciembre de 2012 20:47, por JOSE CARRETERO
    Debe necesariamente hacerce la liquidación de todo lo que le coresponda, conceptos remunerativos y no remunerativo y demas adicionales de la categoría en que reviste, dentro de ese periodo,en forma mensual, con todos los aumentos de sueldos sobreviniente en ese periodo; luego en un item aparte se debe colocar en menos la suma total anterior, que es la cifra que pagará el ANSES, de manera tal que el recibo de sueldo de como resultado igual a cero. No olvidar que la suma que pagará el anses detallada en el recibo de sueldos, debe ser obligatoriamente indicada tambien en el aplicativo de la (...)
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