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31 de julio de 2008, por eLeVe
A partir de agosto los trabajadores no podrán percibir una remuneración inferior a los mil doscientos pesos ($ 1.200) mensuales. Ello se debe a que la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) establece que todo trabajador mayor de dieciocho años, tiene derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital.
A su vez, define al salario mínimo vital, como la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo (...)
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