FACTURA ELECTRÓNICA
A.F.I.P. prorroga la entrada en vigencia
Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) dio a conocer en forma oficial la prórroga de la entrada en vigencia del régimen de factura electrónica, la cual había sido anunciada a través del comunicado de prensa Nº 2.292, publicado en su página web. La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2511 (B.O. del 31/10/2008). Consecuentemente, las nuevas fechas de entrada en vigencia son las siguientes:
Actividad | Fecha de incorporación al régimen | Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos |
---|---|---|
- Prestación de servicios de publicidad y conexos.
Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
![]() ![]() | 1º de diciembre de 2008 | 1º de enero de 2009 |
Sujetos que opten por emitir los comprobantes electrónicos | 1º de octubre de 2008 | 1º de noviembre de 2008 |
A su vez, la Resolución General Nº 2511 introduce al régimen de factura electrónica las siguientes modificaciones:
Se elimina el Anexo II de la Resolución General N° 2485 y, por consiguiente, no se encontrarán obligados a incorporase al régimen los sujetos mencionados en el mismo.
Los sujetos que realicen las actividades correspondientes a agencias de publicidad, marketing, telemarketing y promociones (en tanto no se constituyan como actividad principal) y las receptorías de solicitudes de avisos, van a quedar obligados a emitir sus comprobantes originales electrónicamente cuando la cantidad de comprobantes “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 6.000.
Se elimina la obligación de cumplir con el régimen de información del CITI Ventas y CITI Compras para los sujetos que utilicen el sistema RCEL.
Los sujetos que emitan sus comprobantes electrónicos originales utilizando únicamente el servicio “Comprobantes en Línea”, podrán emitir los comprobantes y efectuar la registración de las operaciones sin observar lo dispuesto en la Resolución General N° 1361.
Por Cdra Analía Santos Romero
Exclusivo para EleVé
![]() Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A. La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos (2º Edición/2008)" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007) Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta. |