FACTURA ELECTRÓNICA

A.F.I.P. prorroga la entrada en vigencia

Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) dio a conocer en forma oficial la prórroga de la entrada en vigencia del régimen de factura electrónica, la cual había sido anunciada a través del comunicado de prensa Nº 2.292, publicado en su página web. La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2511 (B.O. del 31/10/2008). Consecuentemente, las nuevas fechas de entrada en vigencia son las siguientes:

ActividadFecha de incorporación al régimen Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos
- Prestación de servicios de publicidad y conexos. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Servicios de informática y desarrolladores de software.
- Servicios profesionales –obligados– (montos de operaciones iguales o mayores a $ 600.000 anuales).
1º de diciembre de 20081º de enero de 2009
Sujetos que opten por emitir los comprobantes electrónicos1º de octubre de 20081º de noviembre de 2008

A su vez, la Resolución General Nº 2511 introduce al régimen de factura electrónica las siguientes modificaciones:

- Se elimina el Anexo II de la Resolución General N° 2485 y, por consiguiente, no se encontrarán obligados a incorporase al régimen los sujetos mencionados en el mismo.

- Los sujetos que realicen las actividades correspondientes a agencias de publicidad, marketing, telemarketing y promociones (en tanto no se constituyan como actividad principal) y las receptorías de solicitudes de avisos, van a quedar obligados a emitir sus comprobantes originales electrónicamente cuando la cantidad de comprobantes “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 6.000.

- Se elimina la obligación de cumplir con el régimen de información del CITI Ventas y CITI Compras para los sujetos que utilicen el sistema RCEL.

- Los sujetos que emitan sus comprobantes electrónicos originales utilizando únicamente el servicio “Comprobantes en Línea”, podrán emitir los comprobantes y efectuar la registración de las operaciones sin observar lo dispuesto en la Resolución General N° 1361.

Por Cdra Analía Santos Romero

Exclusivo para EleVé

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ).
Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.

La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos (2º Edición/2008)" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007)

Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta.