AFIP elevó los cupos para cobrar el impuesto a los combustibles
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo mecanismo para determinar e ingresar los gravámenes a cargo de los distribuidores y de las estaciones de servicio, así como los intereses y multas que pudieran corresponder, cuando no se verifiquen los requisitos para que una operación quede debidamente acreditada como exenta.
Las nuevas pautas fueron dadas a conocer el lunes a través de la resolución general 3.723 publicada en el Boletín Oficial.
La reglamentación considera distribuidores a las estaciones de servicio, a los revendedores que cumplan la misma finalidad que éstas y a los revendedores de productos gravados.
En concreto, el organismo conducido por Ricardo Echegaray modificó los cupos a partir de los que el consumidor final (automovilistas) paguen el impuesto al combustible para la región sur del país (a partir de Sierra Grande). El gravamen, además, se redujo desde el 19% que se cobraba en diciembre hasta el 17,10%, como consecuencia de la caída del 5% en los precios de los combustibles, que decidió el Gobierno junto con las empresas por la brusca caída del valor internacional del barril de petróleo.
La normativa, que modifica la Resolución General Nº 3.044, establece que a partir de ahora se cobrará el impuesto a las transferencias que en cantidades superen los 1.000 litros para el caso del gasoil (antes el límite del cupo se ubicaba en los 500 litros), mientras que para el resto de productos gravados (como las naftas), el gravamen se aplicará cuando la operación supere los 150 litros.
La medida beneficiará a los automovilistas (sobre todo a camiones) que estarán exentos de pagar el impuesto cuando carguen sus tanques por debajo de esos nuevos cupos. Según fuentes consultadas la medida apunta a "adaptar la resolución al paso del tiempo y de la tecnología, debido a que modifica una norma que tenía muchos años, cuando los camiones, por ejemplo, tenían la mitad de la capacidad de almacenamiento de combustible". Sin embargo, no es una buena noticia para las estaciones de servicio porque muchas transferencias dejarán de percibir este impuesto, por lo que su recaudación será menor. Ayer entre los expendedores reinaba la confusión. "No entendemos muy bien el alcance de la norma ni la finalidad", señaló el presidente de una cámara de expendedores del interior.
Finalmente, la norma también establece que "las estaciones de servicio que deban determinar y liquidar los impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural y sobre el gasoil y el fondo hídrico de infraestructura –conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 3º–, deberán incluirlos en la correspondiente factura o documento equivalente, en forma discriminada, e ingresar los gravámenes respectivos así como los intereses resarcitorios, punitorios y multas que pudieran corresponder, mediante transferencia electrónica de fondos".
Tarjetas
A su vez, la AFIP está realizando procedimientos de control masivos sobre las estaciones para determinar si se realizan prácticas de evasión fiscal, especialmente si aceptan tarjetas de débito en el pago de los combustibles o directamente no entregan los comprobantes. Según el portal especializado Surtidores.com, expertos contables explicaron que "el organismo se encuentra verificando y notificando la posibilidad de aplicar multas a aquellos establecimientos que no cuentan con una terminal electrónica posnet para aceptar el pago con plásticos en las operaciones por ventas de combustibles".
En diálogo con El Cronista, el titular de una federación de combustibles se lamentó: "el problema es obligar a las estaciones a utilizar la tarjeta, cuando la devolución del capital es lenta y no favorece. Tarda 28 días".
Fuente: Cronista.com

