ARCA digitaliza la notificación del domicilio fiscal

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitará a partir del 2 de marzo el trámite totalmente digital para la denuncia o notificación de cambio del domicilio fiscal que deban realizar los contribuyentes.

La medida apunta a simplificar y desburocratizar los procesos aún en vigencia y se detalla en la Resolución General 5809/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La ex AFIP destacó en los considerandos de la norma que entre sus objetivos está el de "reducir la carga administrativa de los trámites que deban realizar los contribuyentes y responsables para dar cumplimiento a sus obligaciones, promoviendo la digitalización y desburocratización de los procesos vigentes".

"En ese sentido, se estima aconsejable simplificar y agilizar el procedimiento que deberán observar dichos sujetos a fin de efectuar la modificación del domicilio fiscal", agregó.

Los registros

Para las personas humanas, el domicilio será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad y, en el caso de trabajadores en relación de dependencia o actividades sin local fijo, se considerará el domicilio real.

En cuanto a las personas jurídicas, se entiende por domicilio el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial y en caso de existir más de una unidad de explotación, se considerará la sede de la explotación principal.

Los cambios de domicilio fiscal tendrán que realizarse a través del servicio web "Sistema Registral", dentro del menú "Registro Único Tributario" y para ello deberá contarse con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior y presentar el formulario electrónico 420/D.

Si el nuevo domicilio ya está verificado por el organismo, el estado pasará a "Confirmado" inmediatamente, estableció ARCA.

Si no figura en el sistema, se deberán cargar los datos manualmente y adjuntar una constancia probatoria digital. En este caso, ARCA tendrá 7 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud.

De oficio Por otra parte, ARCA podrá constituir un domicilio de oficio cuando el denunciado sea inexistente, esté abandonado o sea desconocido y también estará facultada para declarar un domicilio fiscal alternativo basado en datos concretos obtenidos en fiscalizaciones, que tendrá plena validez para notificaciones.

Los Grandes Contribuyentes, incorporados a la respectiva Subdirección podrán constituir un domicilio opcional dentro de su radio de jurisdicción, por medio del sitio "Presentaciones Digitales".

Los auxiliares de comercio y servicios aduaneros deben constituir un domicilio especial en el radio urbano de la aduana donde operan, al igual que los permisionarios de depósitos fiscales.

En el artículo 19 de la resolución, se indica que entrará en vigencia el 2 de marzo de este año.

Fuente: Diario BAE