El Gobierno reglamentó el RIMI
El Gobierno dio un nuevo paso para la futura implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con la publicación del decreto reglamentario, aunque aún restan una serie de resoluciones para que la iniciativa pueda comenzar a estar plenamente operativa
El decreto 242/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamenta el régimen sancionado como parte de la ley 27.802 de Modernización Laboral y que tiene como ejes de inversión a los sectores vinculados con la agroindustria y a los "bienes de alta eficiencia energética", tal como se detalla en la medida.
Asimismo, concede un plazo de no más de 30 días corridos para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca para que "en forma conjunta" dicten "las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación".
Una vez promulgadas la o las normas complementarias, la vigencia del RIMI para cada inversión productiva alcanzada será de hasta dos años que, si se cumplen los plazos, se extendería hasta no más allá de mayo de 2028.
Después del RIGI El RIMI se sancionó luego de diferentes reclamos de sectores económicos y empresas que, por el tipo de emprendimiento a desarrollar, no calificaban para ser elegibles dentro del Régimen de Incentivo para Grandes inversiones (RIGI), establecido en la ley de Bases 27.742, que establece un mínimo de USD 200 millones.
El artículo 181 de la ley de Modernización Laboral indica los montos de inversiones para micro, pequeñas y medianas empresas, en un rango que va de USD 150.000 a USD 9 millones.
Entre los objetivos del RIMI destacados en el decreto se encuentran los de "garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo".
Las inversiones comprendidas Los artículos tercero y cuarto del decreto especifican la inversiones comprendidas en el régimen a los bienes nuevos (excepto automóviles) que califiquen como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT).
También comprende inversiones productivas en sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes.
Las obras comprendidas serán aquellas que, a la fecha de entrada en vigencia, posean un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión de la obra, según un método de acreditación que se definirá en la resolución o las resoluciones conjuntas de ARCA, Agricultura y Energía.
Por su parte, las inversiones productivas en bienes de alta eficiencia energética serán aquellas que tengan por objeto la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, o bien la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.
Fuente: Diario BAE

