ARCA modifica el régimen informativo y elimina la actualización automática de montos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el Régimen Informativo de Operaciones Financieras, al modificar la Resolución General 4.298 y sus complementarias. La decisión quedó plasmada en la Resolución General 5814/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y tendrá impacto sobre las obligaciones de información de bancos y actores del mercado de capitales.
Entre los principales cambios, el organismo resolvió eliminar la actualización semestral automática de los montos mínimos a partir de los cuales deben informarse determinadas operaciones financieras, que hasta ahora se ajustaban según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.
Qué cambia en el régimen informativo El régimen, establecido originalmente por la Resolución General 4.298, comprende dos grandes universos. Por un lado, las entidades financieras alcanzadas por la Ley 21.526, que deben informar altas, bajas, modificaciones, saldos y movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo, de la seguridad social y cuentas especiales abiertas bajo normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Por otro, el Título II regula las obligaciones de información vinculadas a operaciones financieras realizadas por agentes de liquidación y compensación, sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, todos ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Según explicó ARCA en los considerandos, los montos mínimos ya habían sido incrementados mediante la Resolución General 5.699, con el objetivo de mejorar la calidad de la información disponible. En ese contexto, y teniendo en cuenta la magnitud del aumento y la estabilidad de las variables macroeconómicas, el organismo consideró oportuno suprimir la obligación de actualización periódica.
Nuevos umbrales y criterios de cálculo La resolución, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, redefine el artículo 5° del Título II y establece que deberán informarse las operaciones cuando el monto neto mensual (descontadas comisiones y gastos) sea igual o superior a: $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
Los importes se calcularán de manera conjunta y acumulada, considerando compras y ventas de títulos valores públicos o privados, suscripciones y rescates de fondos comunes de inversión, operaciones de pase y caución, y movimientos de fondos entre agentes y comitentes o cuotapartistas.
Además, se precisa que, cuando las operaciones estén denominadas en moneda extranjera, deberán convertirse a pesos utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente a la fecha de liquidación o al último día hábil del mes informado, según el caso.
Las modificaciones dispuestas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero entraron en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables a la información correspondiente al período mensual diciembre de 2025 y siguientes.
Fuente: Ambito

