ARCA notificó recategorizaciones de oficio en el monotributo
Luego de un cruce de datos sistémico, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) notificó a un grupo de monotributistas que los recategorizará de oficio, por haber detectado que la ubicación que tienen en la tabla “resulta inexacta”. Se trata de un procedimiento que hace el organismo recaudador cada vez que finaliza un período en el cual los contribuyentes deben revisar su situación frente al impuesto y, en caso de resultar necesario, cambiar de categoría. En relación con lo facturado en todo 2025, ese trámite debió realizarse entre mediados de enero y el 5 de este mes.
Desde ARCA señalaron que se hizo un barrido en el caso de quienes tienen habilitados cobros con QR, tarjeta de crédito o de débito en la actividad que desarrollan, para verificar si los montos recibidos se condicen con el nivel de ingresos admitidos en la categoría en la que se ubicó el monotributista, o en la categoría en la cual se quedó, si directamente no hizo el trámite. La información con la que cuenta el organismo respecto de lo recibido por pagos de ventas o servicios a través de tarjeta o códigos QR no tiene montos mínimos (es decir, en ese caso le llegan los datos de todas las operaciones).
Fuentes del organismo afirmaron que esa fue la principal causa de las recategorizaciones de oficio en este período y aseguraron que no se utilizaron datos de transferencias a billeteras virtuales, pese a los numerosos comentarios en redes sociales de quienes dicen haber recibido la comunicación del cambio por la recepción de dinero en ese instrumento.
La cuestión, de hecho, provocó mucho ruido en las redes sociales, con comentarios respecto de que se habría tomado información de lo recibido en billeteras virtuales, que en muchos casos responde a cuestiones ajenas a la actividad económica. La alta repercusión respondería también a que se habría mandado una mayor cantidad de notificaciones que en otros períodos.
Ante la consulta de LA NACION, en ARCA recordaron que en mayo de 2025 se modificaron significativamente los parámetros que determinan qué información recibe el organismo de determinadas operaciones.
En el caso de las billeteras virtuales, llegan datos de transferencias y acreditaciones superiores a los $50 millones, si se trata de personas físicas. Es decir, según el organismo, no se están considerando esos ingresos de dinero, porque no se cuenta con los datos. En el organismo señalaron que, pese a contar con datos de meses previos a tomarse aquella decisión, tampoco fueron utilizados para determinar las recategorizaciones de oficio.
Según la normativa, el ente estatal tiene 10 días hábiles, tras el cierre del período de recategorización, para hacer las tareas de oficio. Ese plazo ya está ahora cumplido.
Cómo apelar Luego del envío de las comunicaciones sobre recategorizaciones de oficio, rige un período en el cual los monotributistas pueden, en caso de tener los elementos necesarios, justificar que sí estaban correctamente ubicados en la tabla del régimen simplificado. Es decir, pueden apelar la decisión notificada por ARCA.
A las notificaciones se accede ingresando en la página de ARCA con la clave fiscal y clikeando en “Domicilio Fiscal Electrónico”. La recategorización de oficio puede apelarse en un período de hasta 15 días hábiles posteriores a la fecha de la nota.
El plazo se cuenta desde que el contribuyente abre la notificación, o bien desde el martes o el viernes inmediato siguiente a la fecha del envío.
Es un trámite virtual y, para realizarlo, se debe clikear en “Presentaciones Digitales” y luego en “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. También, si pasó más tiempo, está la alternativa de ir a “Recategorización de oficio del monotributo – Recurso fuera de término”.
Para hacer la presentación, en pantalla se habilita un espacio para escribir el descargo y se da la posibilidad de cargar documentación de respaldo. También se piden datos de contacto por si el organismo considera necesario hacer alguna consulta referida a la presentación, pero hay que tener en cuenta que las notificaciones sobre la resolución del trámite aparecerán en el ya mencionado título del “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Según datos oficiales, los monotributistas eran, a septiembre del año pasado, poco más de 4,7 millones y, de ellos, alrededor de 2,8 millones son aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Seis de cada diez estaban en ese momento en las dos categorías más bajas, la A y la B, en las cuales ahora se permite tener ingresos de hasta $15.058.447,71 anuales (un promedio mensual de $1,25 millones).
Según lo previsto por la ley, el mes pasado el organismo de recaudación publicó la tabla del monotributo que está vigente desde este mes, con valores incrementados en un 14,29% respecto de los del semestre anterior. Ese índice responde a la inflación acumulada entre julio y diciembre de 2025. En línea con esa dinámica, la próxima actualización será en julio y estará referenciada en la variación de precios del actual primer semestre del año.
En la categoría A, la más baja, el ingreso bruto tope anual es de $10.277.988,13, en tanto que en la B y en la C los montos son de $15.058.447,71 y $21.113.696,52 respectivamente (con promedios mensuales de $856.499; $1.254.871, y $1.759.475 en cada caso).
El tope anual para estar en el régimen, que equivale a la mayor facturación de la categoría K, es de $108.357.084,05 (un promedio mensual de $9.029.757).
El reajuste de 14,29% incluyó los montos a pagar cada mes, tanto por el componente impositivo, como por los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio.
En la categoría A se pagará por los tres conceptos $42.386,74. De ese monto, $4780,46 corresponden al impuesto; $15.616,17, al aporte jubilatorio, y $21.990,11, al pago a la obra social.
A partir de la categoría C y hasta la K, los importes del componente impositivo se diferencian según se trate de la actividad de servicios o de comercio Los valores se detallan en la tabla que acompaña esta nota.
El impacto que la suba tiene en cada monotributista respecto de lo pagado hasta enero depende de si, después de la recategorización, quedó en la misma categoría en la que ya estaba, o si se trasladó a otra más alta o más baja.
Fuente: La Nacion
