Anulan multa a inmobiliaria que publicitó un fideicomiso con sus valores en dólares

La Cámara en lo Contencioso Administrativo anuló una multa de 30 mil pesos impuesto por la secretaría de Comercio a cargo de Guillermo Moreno, contra una inmobiliaria que publicitó un fideicomiso expresando sus valores en dólares, mas no en pesos.

La multa había sido aplicada 23 de abril de 2010 a la empresa Daled S.A., a raíz de un aviso publicado en el Diario Clarín el 21 de julio de 2007 con el "el anuncio de venta en fideicomiso del Edificio ’Torre Palcos’, ubicado en la localidad de Palermo", con el precio final expresado sólo en moneda norteamericana.

La ley de Lealtad Comercial establece que "quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (pesos). El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo, y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final".

Sobre ese artículo se basó la multa que, ahora, la Sala Quinta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con las firmas de los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, dejó sin efecto.

"Es de público y notorio que la compraventa de inmuebles construidos o en construcción se realiza en dólares estadounidenses", reflexionaron los camaristas, y en ese contexto destacaron que "si en un aviso destinado a perdurar durante un determinado período el precio de un inmueble pagadero en dólares, el vendedor o intermediario estuviera sujeto a expresarlo en pesos, el comprador debería calcular diariamente la cantidad de moneda nacional necesaria para adquirirlos, teniendo en cuenta las variaciones en el tipo de cambio vigente entre una moneda y la otra, constantemente afectadas por la pérdida de valor adquisitivo de la moneda nacional".

"Ello conspira contra el principio según el cual la publicidad debe ser clara, sin posibilidad de inducir a error, engaño o confusión a los potenciales consumidores", añadieron.

Según el fallo, "la ley de Lealtad Comercial nada dice respecto de la forma en que tiene que estar exhibido el precio, por lo que no resulta ajustada a derecho la aplicación estricta de la prohibición de expresar el precio en dólares, pues tal circunstancia no obsta a que el aviso publicitario informe totalmente al lector de manera adecuada y sin inexactitudes u ocultamientos que puedan inducir a error, engaño o confusión, respecto al precio del bien ofrecido".