Asistencia financiera: el Gobierno giró $5.650 millones a cinco provincias

El Gobierno giró hoy 5.650 millones de pesos a las provincias de Chubut, Chaco, Río Negro, Santa Cruz y Tucumán, en concepto de anticipos financieros destinados a atender compromisos urgentes derivados de la ejecución del presupuesto y amortización de deudas de esas administraciones.

La administración nacional tomó esta decisión mediante cinco decretos publicados hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Estos anticipos son a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, aclaró el Gobierno en los considerandos.

Y devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y el mecanismo que allí se establece

El primer decreto publicado en el Boletín Oficial, el 23/2020 ordena la asistencia a Chubut por 1.000 millones de pesos para atender "soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la citada provincia".

El siguiente establece un anticipo de 2.000 millones para la provincia de Chaco y luego otro resuelve el giro de 1.000 millones de pesos a Río Negro.

La administración central también dio anticipos por 650 millones de pesos a la provincia de Santa Cruz y otros 1.000 millones para Tucumán.

A los fines de dar cumplimiento con la presente medida, los gobiernos provinciales deberán:

a) Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables, sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado con más sus intereses.

b) Autorizar a la Secretaría de Hacienda a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables, sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, a fin de cancelar los fondos que se otorgan, más sus intereses.

Los anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, aunque el gobierno nacional podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Fuente: Diario BAE