ECONOMÍA
Difunden normativas para el funcionamiento del SUBE
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) difundió una serie de normativas a las que se ajustarán los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA) alcanzados por el Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE).
La resolución 755/11 publicada este jueves en el Boletín Oficial aprobó el modelo de contrato de "Acuerdo Red de Carga" a suscribir entre Nación Servicios S.A., en representación de la Secretaría de Transporte; y los proveedores de la red de carga para ser utilizada para la carga, validación o consulta de saldo de Tarjetas SUBE y de Tarjetas Compatibles Autorizadas.
En el caso de las unidades de transporte público por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional que operan en la región del AMBA, éstas deberán recurrir al Taller de Verificación Técnica para controlar que esté instalada la máquina validadora del SUBE.
La ausencia del equipo se considerará motivo de rechazo de la Revisión Técnica Obligatoria.
Asimismo, su reposición por cualquier motivo y la provisión de nuevos, por aumento de parque móvil y/o servicios de transporte u otro motivo, serán por cuenta y cargo de las empresas permisionarias (Res.660/11).
La CNRT establece como Cuenta Global de Administración del SUBE a la cuenta corriente especial y única número 53.189, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo (RES 649/11).
En dicha cuenta se acreditará a través de la recarga de tarjetas, nominadas o no y compatibles autorizadas, y todas aquellas que quieran formar parte del mismo, netos de gastos, comisiones, impuestos y todo otro gasto que pudiere corresponder.
La Asociación Civil del transporte ejercerá el seguimiento y control de las operaciones de la Cuenta Global, en tanto que el Banco Nación, a través de Nación Servicios, transferirá los recursos que conformen la misma a las cuentas de los distintos operadores.
Estos son los operadores de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, al momento de acreditarse el viaje del servicio respectivo y con una periodicidad diaria.
En otro orden, se establece que hasta 80% de esos recursos podrán ser invertidos a plazo fijo en el Banco Nación con vencimientos que no excedan los 30 días, salvo que sean precancelables en un plazo menor a los 30 días, renovables por períodos iguales y/o en las inversiones que permita la reglamentación específica.
También se conoció la resolución 650/11 de la CNRT, por la que se aprueban los "principios regulatorios generales" relacionados con las tarjetas del SUBE, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución.
Dichos principios deben ser comunicados al Banco de la Nación, a Nación Servicios, a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y a las empresas Metrovías SA; Ferrovías SA; TBA SA, y la Unidad de Gerenciamiento Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE).
Fuente: Telam