CONTRIBUCIONES PATRONALES
¿Cómo se computa el gasoil como pago a cuenta?
A partir del período fiscal devengado septiembre de 2008, el cómputo del gasoil como pago a cuenta de las contribuciones patronales deberá llevarse a cabo a través de internet.
Así lo dispuso la Resolución General Nº 2477, publicada hoy en el Boletín Oficial. Cabe recordar que las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus concesionarias o permisionarias de la jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, se encuentran habilitadas a computar como pago a cuenta de las contribuciones patronales, el monto equivalente a $ 0,08 por litro de gasoil adquirido, utilizado como combustible en las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios.
En esta oportunidad, a los efectos de simplificar el procedimiento para el cómputo del mencionado pago a cuenta, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) procedió a la modificación de la Resolución General Nº 1088.
Consecuentemente, los responsables deberán solicitar la imputación de los créditos correspondientes, mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página de A.F.I.P., accediendo al servicio “F.333/A, imputación y crédito Combustibles Líquidos”. Una vez ingresados los datos requeridos por la aplicación y efectuada su presentación electrónica, el sistema permitirá imprimir el formulario F. 333/A, que será válido como acuse de la presentación.
![]() La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007) Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta. |