IMPOSITIVA
Condenan a empresa a pagar diferencias salariales por haber retenido a trabajadores Impuesto a las Ganancias
La Cámara del Trabajo condenó a una empresa a pagar diferencias salariales por haber retenido a un grupo de trabajadores el Impuesto a las Ganancias sobre la indemnización compensatoria otorgada en un acuerdo salarial en el que se convino con el gremio dejar de pagar un adicional.
La Sala VIII de la Cámara aplicó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia sobre la no gravabilidad con el Impuesto a las Ganancias de distintos rubros indemnizatorios.
En la causa “Paz, René Elpidio y otros c/ Acindar Industria Argentina S.A. s/ diferencias de salarios” –publicada por eldial.com– un grupo de trabajadores de la compañía reclamó el recupero de cifras retenidas erróneamente.
Esas diferencias derivaban de la retención practicada por la empleadora en concepto de Impuesto a las Ganancias al momento en que los trabajadores percibieron una “indemnización compensatoria” de la supresión del ítem “adicional personal”, todo eso en el marco del “Acta Complementaria Acuerdo Salarial Planta Tablada” del 21 de septiembre de 2006, que derivó en la celebración ante el Seclo de convenios individuales entre Acindar y un grupo de trabajadores, entre ellos, los que se presentaron a reclamar en la Justicia.
Los fallos de la Corte que aplicó la Cámara para decidir que estaba mal la retención de Ganancias practicada por la empresa son “Cuevas, Luis Miguel c/ AFIP - DGI s/ contenciosos administrativo” y “De Lorenzo, Amalia Beatriz c/ DGI”.
La Cámara recordó que en el caso “De Lorenzo” la Corte expuso, como fundamento favorable al reclamo, que la indemnización laboral por antigüedad en caso de despido se encuentra exenta conforme lo dispuesto en el art. 20, inc. i), de la Ley de Impuesto a las Ganancias nº 20.628. Esa norma también exime las indemnizaciones que se reciben en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad. Sobre esa base, la Corte asimiló el concepto indemnización por embarazo al previsto como exento en forma expresa por la ley. Además, la Cámara recordó que el Máximo Tribunal afirmó que “si bien los réditos o rentas no presentan en sí mismos rasgos distintivos, existen signos o caracteres objetivos tales como la periodicidad, la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación que permiten reconocerlos con relativa seguridad. La idea de periodicidad está claramente expresada, pues el tributo recae sobre una entrada que persiste o es susceptible de persistir. Así el fruto que produce el árbol o la cosecha que da la tierra, el arrendamiento, el salario o el interés de un capital”.
“En el caso, la denominada indemnización compensatoria también carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen, ya que el pago único compensaba un concepto o adicional que se dejaba de percibir a futuro, no obstante mantenerse el contrato de trabajo bajo otras condiciones, lo que no hace sino reforzar la idea de falta de periodicidad, pues el ingreso indemnizatorio no persiste ni es susceptible de persistir”, subrayó el fallo de Cámara.
Concluyó que la empresa debió diferir la retención o no a que existiera un pronunciamiento judicial.
Fuente: El Cronista Comercial

