POLÍTICA ECONÓMICA
Corte Suprema prohibe que se modifiquen impuestos por decreto
El Tribunal negó que el Poder Ejecutivo pueda legislar por decreto sobre impuestos. Tampoco en caso de situaciones de emergencia y aunque lo confirme luego una ley.
La Corte Suprema de Justicia reafirmó la exclusividad del Congreso sobre materia impositiva y negó que ésta pueda asegurarse mediante una ley posterior que confirme un decreto, ni que se pueda alegar una situación de emergencia.
Sobre esa base, dijo que una empresa estaba exenta de lVA durante un período en que la obligación fue impuesta mediante un decreto de necesidad y urgencia, al dejar sin efecto una exención.
En la causa “Austral Cielos del Sur S.A. c/DGI” se discutió la exención del IVA sobre un servicio de Jet Pac, o distribución de encomiendas pre y post trayecto aéreo por parte de la compañía, en el período de julio de 1992 a septiembre de 1994, cuando rigió un decreto que deja de lado ese beneficio, medida que fue posteriormente confirmada por ley del Congreso.
La AFIP afirmó que la actividad de Jet Pac por parte de Austral no se encontraba exenta del IVA durante los períodos cuestionados, pues el decreto 879/92 modificó la ley de ese tributo.
Al respecto, puso de relieve que esa norma requería que el transporte de paquetes y encomiendas fuera realizado en los mismos vehículos que realizaban el transporte de pasajeros, y el servicio de Jet Pac se prestaba por otros medios, distintos del aéreo, no era conexo con éste, ni se realizaba dentro de la zona primaria aduanera.
La Corte sostuvo sobre este particular que “el decreto no es apto para modificar el alcance de la exención, según estaba prevista en el texto legal, en razón del vicio que afecta su validez”.
“Esta Corte ha expresado reiteradamente que los principios y preceptos constitucionales son categóricos en cuanto prohiben a otro poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas”, dice el fallo del Máximo Tribunal.
Asimismo, añade ese pronunciamiento, la Corte “ha puntualizado que la exclusiva competencia que la Constitución nacional asigna al Congreso en esa materia impide que una vez establecido un gravamen, los elementos sustanciales definidos por la ley puedan ser alterados a su arbitrio por otro de los poderes del gobierno, pues de esa manera se desvirtuaría la raíz histórica de la mencionada garantía de constitucionalidad –el principio de legalidad o reserva de ley– y se la vaciaría de buena parte de su contenido útil.
Para la Corte, es “claro que si la la ley del IVA eximía ‘el transporte de cargas y personas’, el Poder Ejecutivo no estaba facultado para restringir esa exención como lo hizo mediante el decreto 879/92, cuya inconstitucionalidad, por lo tanto resulta manifiesta”.
“En nada altera tal conclusión la circunstancia de que los fundamentos de tal decreto se invoquen razones de necesidad y urgencia como sustento de las medidas adoptadas”, dijo la Corte, y añadió que “tales razones no pueden justificar que el Poder Ejecutivo establezca cargas tributarias en abierta violación al principio de legalidad que rige en la materia”.
El Máximo Tribunal remarcó que “ninguna relevancia tiene que el decreto 879/92 haya sido ratificado por la ley 24.447, en tanto esta ley –que fue publicada en el Boletín Oficial del 30 de diciembre de 1994– es posterior a los períodos fiscales sobre los que versa esta causa”.
La Cámara, en la sentencia así confirmada por la Corte, había sostenido que la exención correspondía a Austral.
Fuente: El Cronista Comercial