El Gobierno extiende el plazo para que prepagas apliquen la "cuota transparente"
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) volvió a prorrogar el plazo para que las empresas de medicina prepaga y los agentes del seguro de salud en general adecuen sus contratos y las facturas al modelo de "cuota transparente", diseñado para mejorar la trazabilidad de costos y proteger los derechos de los usuarios.
La medida se estableció a través de la resolución 445/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial y, si bien fijar una prórroga de 30 días, no deja en claro la fecha precisa de finalización del período, señala que los días deben ser "contados a partir del vencimiento" de la prorroga anterior.
Esa prórroga, establecida en la resolución 1941 del 27 de octubre de 2025, fue por 90 días a partir del 18 de septiembre, es decir que finalizó el 17 de diciembre del año pasado si los días fueron corridos o el 23 de enero de 2026 si fuesen hábiles, distinción que no se especifica en la norma.
Al margen de esa confusión, la SSS decidió esta nueva prórroga por entender que "subsiste la necesidad de contar con un plazo adicional para culminar la adecuación integral de los instrumentos contractuales, facturas y estados de cuenta, así como para asegurar una implementación homogénea y ordenada del modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta -Cuota Transparente- por parte de las entidades alcanzadas".
Aclara que la nueva resolución "no altera los objetivos ni el contenido sustantivo" de la resolución 1725/2925, por la que se creó el modelo prorrogado.
Qué es la cuota transparente La cuota transparente fue creada el 18 de septiembre de 2025. Es un modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta de utilización obligatoria, que tiene como objetivo principal brindar mayor claridad y trazabilidad sobre los costos y el destino de los recursos del sistema de salud, con el propósito de tutelar los derechos de los beneficiarios y usuarios.
Según el anexo de la resolución 1725 de ese día, el modelo de Factura y Estado de Cuenta de emisión mensual obligatoria, debe contar con los siguientes detalles:
Costo base del plan.
Ajustes aplicados por edad o factores de riesgo.
Aportes, contribuciones y cotizaciones derivados de la seguridad social.
Subsidios recibidos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR).
Saldo inicial y final a favor del afiliado.
En la resolución original se establece que cuando el monto de aportes y contribuciones, cotizaciones o subsidios percibidos supere el valor de la cuota contratada, el excedente deberá aplicarse a todos los conceptos facturables en los meses subsiguientes. Y, en caso de rescisión, la entidad está obligada a reintegrar el saldo disponible al afiliado titular.
Fuente: Diario BAE
