Emiten dictamen sobre proyecto para regular las condiciones laborales en call centers
Informamos que ha tenido dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación, un proyecto de ley tendiente a regular las condiciones laborales de los teleoperadores y/o call centers. La norma comprende a las empresas de otras actividades que tienen sus propios centros de contactos.
El proyecto le asigna a la regulación el carácter de Estatuto, hecho que conlleva a la profesionalización de la labor y que como tal, se insertaría en múltiples actividades, sin considerar la actividad principal de la empresa. En el detalle del ámbito de aplicación personal, el proyecto da prioridad la atención, recepción o emisión de conexiones telefónicas o telemáticas y no así a la función real del trabajador, lo que podría incidir en su encuadre gremial.
Se establece una jornada de trabajo reducida, que no podrá ser superior a seis horas diarias y no podrá exceder de cinco días por semana.
También la jornada de trabajo nocturna es promovida en forma proporcional, determinándola en cinco horas treinta minutos.
Equipara dicha jornada a la jornada legal de trabajo dispuesta por la ley 11.544, lo que implica que toda hora extra realizada por encima de la misma debe pagarse con el recargo exigido por la ley de contrato de trabajo.
Innova en el caso de cumplirse labores en un día feriado, otorgando el franco compensatorio en forma adicional al pago doble de la jornada.
Prohibe emplear a los teleoperadores los sábados después de las 13 hs. y las 24 hs. del día domingo, disponiendo que de trabajarse en dicho período se debe duplicar el pago del tiempo trabajado y otorgarse el franco compensatorio.
En cuanto a la omisión de los francos compensatorios no gozados, permite al empleado disponer el mismo previa comunicación a la empresa efectuada con no menos de 24 horas o alternativamente, acumularlos y cobrarlos con recargo del 100 % al final de la relación laboral.
Permite a la empresa establecer sistemas de control del cumplimiento de las tareas pero a los solos efectos correctivos, sin dar lugar a un régimen de sanciones por las faltas cometidas.
Obliga a las empresas a efectuar programas de capacitación continua como así también diversas medidas vinculadas con la seguridad, infraestructura y condiciones generales de trabajo.