Empresas retoman juicios de ajuste por inflación

La AFIP había logrado que las empresas renunciaran a juicios por el ajuste por inflación para entrar en la moratoria. Pero las firmas litigarán ahora por los años posteriores.

Con la moratoria que lanzó en 2008 el Gobierno creyó terminar con el dolor de cabeza de los juicios exigiendo el ajuste por inflación de los balances en vistas al pago del Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, las compañías ya están analizando iniciar presentaciones judiciales de segunda generación, por los efectos de la suba de precios sobre los impuestos pagados en 2008, 2009 y 2010.

El último perdón impositivo puso como condición para acceder a sus amplios beneficios la renuncia a todos los litigios iniciados para lograr el ajuste por inflación de los balances impositivos de 2002 y 2003, sobre los que la AFIP ya había perdido un juicio en la Corte Suprema de Justicia y todo hacía pensar que las demandas que todavía estaban en Cámara de Apelaciones iban a seguir el mismo camino.

Pero “renunciar a los juicios no significó renunciar a considerar la inflación en los siguientes ejercicios” dijo Rubén Malvitano, de Ernst & Young, al comentar la intención que comienza a despuntar en las empresas de iniciar demandas para lograr que la AFIP devuelva impuestos cobrados de más por la mera suba de precios en los años posteriores a la moratoria.

Para ejemplificar cuales pueden ser los efectos de la inflación en los balances que se preparan para el pago del Impuesto a las Ganancias, Malvitano dijo que la cuota de amortización de activos fijos que tienen 15 años en el patrimonio de una empresa está totalmente desactualizada al llegar al ejercicio que cerró el 31 de diciembre de 2010, y no sólo por la inflación de los últimos tres años, sino por la que existió desde 2002 y a la que no se renunció junto con los juicios. De todos modos, sólo se puede ir a la Justicia para recalcular impuestos desde 2005 hasta 2011, por los plazos de prescripción.

La sentencia de la Corte en el caso Candy, que dio la razón a la empresa, exigió dos comparaciones que ya no se pueden hacer. Se trata de considerar el impuesto pagado contra el resultado impositivo ajustado por inflación y ese impuesto contra el resultado contable de la compañía que en esa época sí estaba ajustado.

Es que en 2002, por el decreto 1269, los balances contables debían ser ajustados por inflación para mostrar el resultados real de las empresas. Pero esa norma fue derogada por el decreto 664/2003. Y las normas técnicas que usan los contadores no los obligan a hacer el ajuste si la inflación no supera ciertos rangos. De hecho, los balances posteriores a 2002 están expresados en valores nominales, lo que le sirve a la AFIP. Para Malvitano, sin embargo, la clave está en que la Corte reconoció que el Impuesto a las Ganancias puede ser confiscatorio como efecto de la no aplicación del ajuste por inflación.

A partir de ahí, según el especialista, se trata de buscar la mejor estrategia para demostrar que la inflación sigue distorsionando el pago de impuestos, más allá de que las pericias que sirvieron de prueba en el caso Candy ya no se puedan realizar. Por ejemplo, probando que los quebrantos de los cinco años anteriores, al estar desactualizados, reflejan ganancias que a moneda de hoy no son reales. En otro orden, el Tribunal

Fiscal de la Nación, en la causa Arauca Bit AFJP, del 10 de octubre pasado, ha interpretado en forma restrictiva el alcance de la renuncia exigida por la moratoria, señalando que no se aplica a los contribuyentes que hubieran seguido el camino de la repetición, o sea que pagaron y recién después iniciaron el juicio para obtener la devolución. En otras palabras –indicó Malvitano–, que la renuncia sólo correspondía por parte de quienes hubieran tenido deudas con el fisco por haber aplicado el ajuste y pagado el impuesto así obtenido.

(El Cronista Comercial)