IMPOSITIVA

Empresas tucumanas deberán presentar las declaraciones juradas para los Ingresos Brutos por internet

La Dirección General de Rentas pondrá en práctica el régimen especial de declaraciones juradas para los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública.

A partir del 1 de enero próximo, los contribuyentes de esos impuestos declarativos tendrán la obligación de presentar esos datos a través de la web, puntualmente del sitio del organismo (www.rentastucuman.gob.ar). Así quedó establecido en la resolución general 160, firmada por el titular del organismo, Pablo Clavarino. En la primera tanda, se les exigirá el envío de datos por medios electrónicos o magnéticos a unos 2.500 contribuyentes, en su mayoría empresas, según anticipó el funcionario a LA GACETA.

Del régimen, que paulatinamente irá contemplando a cerca de 30.000 padrones de Ingresos Brutos, quedarán excluidos los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral y una franja de aportantes equivalente al régimen nacional del Monotributo, precisó el titular de Rentas.

A los fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas, mediante transferencia electrónica de datos, los contribuyentes incorporados deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la "clave fiscal" otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sostiene el artículo 3 de la resolución de Rentas a la que accedió nuestro diario. La clave fiscal será autenticada por la AFIP en cada transacción que se realice. Por esa razón, los tributaristas consideran que, si bien se agilizará el trámite impositivo provincial, la medida conlleva un mayor control de la información fiscal de cada contribuyente alcanzado por el régimen especial.

Según lo dispuesto por el organismo provincial, cuando un contribuyente opera por primera vez, deberá efectivizarla en la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" del sitio de la AFIP (www.afip.gov.ar). Allí se incorporará en la relación el servicio "Rentas Tucumán".

Los contribuyentes de los impuestos declarativos podrán formalizar la presentación de sus declaraciones juradas en cualquier día del año. De allí que Clavarino haya hablado de una incorporación paulatina de padrones al régimen especial.

El director de Rentas puntualizó que el sistema emitirá como constancia de la presentación el formulario de acuse de recibo 601. También el comprobante para el pago del gravamen (Formulario 600) y, cuando corresponda, para el pago de los intereses previstos por el Código Tributario. "Esos pagos podrán efectuarse en cualesquiera de las bocas de cobranza de las entidades recaudadoras habilitadas por la Dirección de Rentas", señala la resolución general.

Fuente: lagaceta.com.ar