ECONOMíA
En Santa Fé una ley impedirá el remate de la "Vivienda única"
El gobernador de Santa Fe, Hermes Binner, promulgó la ley número 13.116 de Vivienda única, que fija un procedimiento especial de emergencia que impide el remate de la vivienda única, familiar y permanente en caso de una deuda hipotecaria, informaron hoy voceros oficiales.
La ley fue sancionada por la Legislatura provincial el pasado 26 de agosto y brinda una solución definitiva a los deudores hipotecarios tras nueve años de prórrogas en el remate de viviendas.
El texto indica un procedimiento especial que "podrá iniciarse a pedido de parte, en cualquier etapa del proceso, y su inicio implica la suspensión de los trámites de ejecución de sentencia”.
Con el inicio de ese procedimiento el deudor debe acompañar acreditaciones de que reúne los requisitos y el juez debe intimar a las partes a que en el plazo de 15 días acompañen liquidación detallada y actualizada de la deuda, con el objeto de que en una audiencia posterior presenten las observaciones pertinentes y arriben a acuerdos conciliatorios.
Luego, si no hubiera acuerdos, el magistrado debe determinar la suma adeudada, considerando, entre otras cosas, los derechos constitucionales de propiedad y de acceso a una vivienda digna y la protección integral de la familia, y la capacidad económica del grupo familiar conviviente.
Para la determinación del capital adeudado el juez puede aplicar intereses que no podrán exceder un monto equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina.
Una vez que queda firme la resolución de determinación de deuda, el magistrado debe convocar a una nueva audiencia en la cual el deudor debe ofrecer por escrito una forma de pago del capital liquidado.
En caso de que se determine una modalidad de pago por períodos para la cancelación de deuda, si el ingreso del grupo familiar conviviente en el inmueble no superara el monto equivalente a seis veces el haber jubilatorio mínimo de la provincia, el importe de las cuotas nunca podrá exceder un monto equivalente al 25 por ciento del mismo.
En todos los casos, si el grupo familiar conviviente comprendiera personas con discapacidad o enfermedad terminal, el juez podrá determinar que las cuotas de pago del total determinado no podrán superar el 20 por ciento del ingreso del grupo familiar conviviente.
Finalmente, la determinación judicial de la forma de pago o el acuerdo al que hubieran arribado las partes debe ser comunicada al Registro de Procesos Universales.
La ley señala además que en caso de duda sobre la aplicación o interpretación, los jueces deben decidirse en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia.
Fuentes de la Asociación Santafesina de Deudores Hipotecarios, expresaron su satisfacción por la sanción y promulgación de la ley y señalaron que unas 2000 familias de Santa Fe y Rosario están en riesgo de remate de sus viviendas.