FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS
Entró en vigencia el Decreto Nº 1.207/2008
A través de la publicación del Decreto Nº 1.207/2008, con fecha del 30 julio y que entró en vigencia el 1º de mayo, se elimina para los fondos comunes de inversión cerrados -comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 24.083-, y para los fideicomisos financieros que no se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectados a la prestación de servicios públicos, el tratamiento diferencial en el impuesto a las ganancias.
El mismo consistía en la posibilidad de determinar la ganancia neta imponible del impuesto a las ganancias, deduciendo previamente los importes que se asignen en concepto de distribución de utilidades.
Es decir que la exención se mantiene para los fideicomisos financieros que estén vinculados con obras de infraestructura afectados a la prestación de servicios públicos. Esto tiene aplicación partir del ejercicio fiscal 2008.
Los demás fideicomisos de este tipo quedan alcanzados por la ganancias netas obtenidas en el año fiscal y destinada a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del contrato de fideicomiso, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo.
Estas inversiones que resultaban atractivas por varios aspectos, entre los que se incluía este beneficio impositivo, ahora la renta financiera queda dentro de la esfera de este tributo, afectando a la rentabilidad que inicialmente ofrecían. Por el lado del Estado es una medida que claramente va a tener como consecuencia un aumento de la recaudación que se vera implementado a partir del impuesto que se va a abonar el año 2009.
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