Escribanos y compañías de seguro serán responsables del pago del Impuesto a la Herencia
Los escribanos y las compañías de seguro serán responsables por el pago del Impuesto a la Herencia de la provincia de Buenos Aires por parte de los beneficiarios de una herencia, legado o donación.
Por la Resolución 18/2011 emitida ayer, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) –que encabeza Martín Di Bella– obligó a escribanos y compañías de seguros no sólo a asegurarse de que el contribuyente presentó la declaración jurada del Impuesto a la Herencia, sino también controlar que el pago fue correcto, para lo que deberán utilizar un simulador que estará en la página de Internet del fisco bonaerense.
En caso de no cumplir con esta obligación, los escribanos y compañías de seguro serán pasibles de multas que van de $ 200 a $ 30.000. “La ley dispone que el pago por parte del beneficiario debe ser previo o simultáneo con el acto de disposición. Esta situación puede generar impuestos abonados de operaciones que luego no se concreten”, explicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio Sáenz Valiente & Asoc. “En la ley que creó el impuesto ya se había dispuesto que los jueces , funcionarios y escribanos públicos debían exigir la justificación del pago del impuesto como paso previo a la transferencia, inscripción u otorgamiento de la posesión de bienes afectados por el gravamen”, dijo Sáenz Valiente, y añadió que ahora se establece que los escribanos deben dejar constancia de la recepción de la declaración jurada en la escritura, y si los obligados al pago no demuestran haber cancelado el tributo, deben consignar esa circunstancia en la misma.
En otro orden, la Resolución 18/2011 dispuso que, aun cuando no corresponda el pago del impuesto por estar involucrados montos que no superan los montos mínimos previstos (de $ 200.000 para cónyuge e hijos y de $ 50.000 para colaterales de 4º grado), se exige igual la liquidación de la declaración jurada así como su presentación a los escribanos, dijo el especialista.
En el caso de compañías de seguros que abonen montos por seguro de vida u otros gravados con el impuesto también deben exigir al contribuyente la acreditación del pago del impuesto, siendo dicha obligación de todas las sucursales y filiales de la entidad, cuando los pagos se realicen en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires o el beneficiario posea domicilio en ella, indicó Sáenz Valiente.
Todos estas exigencias –indicó ARBA– se implementan y aplican hasta tanto se instrumenten regímenes de recaudación por los que escribanos y compañías de seguro deberán retener directamente el impuesto.
(El Cronista Comercial)