Fallo judicial obliga a la AFIP a notificar en persona a los deudores impositivos
Un fallo indicó que las normas sobre notificación de la AFIP se deben interpretar a favor del deudor. El que recibe la carta debe ser familiar o encargado de la correspondencia.
La AFIP no podrá considerar bien notificada una deuda fiscal cuando la carta fue recibida por una persona cualquiera en el domicilio del contribuyente. La Justicia dejó de lado las disposiciones legales sobre notificación de deudas que benefician a la AFIP, según las cuales se considera que notificó bien siempre que cualquier persona firme un recibo de retorno de una carta certificada del organismo en el domicilio del contribuyente.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal aplicó, en tal sentido, otras normas generales vigentes sobre avisos legales para fallar a favor del contribuyente.
En la causa “Lebl Price, David Nicolás (TF28435-I) c/DGI”, publicada por eldial.com, la Sala V de la Cámara de hecho dejó de lado las normas de la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios, al decir que deben ser razonablemente interpretadas a la luz de otra legislación, como el Reglamento de Procedimientos Administrativos y el Código Procesal Civil y Comercial.
La Ley de Procedimientos Tributarios dice que “el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero”.
Pero para los camaristas Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, “los requisitos y formalidades con que se cumple el acto de notificación deben garantizar la posibilidad efectiva de ejercer el derecho de defensa en juicio”.
Al contrario de la normativa tributaria, el Reglamento de Procedimientos Administrativos dice que las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio siempre que dé certeza no sólo de la fecha de recepción del instrumento en el lugar que corresponda, sino también del contenido del sobre cerrado utilizado al efecto.
Por este motivo, para los jueces, “no es aceptable que la mera firma del aviso de entrega del sobre cerrado por parte de ‘un tercero’ (cualquiera sea esta persona) constituya por sí misma una prueba suficiente de que el interesado recibió el sobre conteniendo el instrumento de notificación”.
Además, consideraron que el sobre sólo puede ser entregado a las personas mencionadas en el artículo 141 de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; es decir, al propio interesado, a alguna otra persona que ocupaba la habitación, o al encargado de repartir la correspondencia.
Por otra parte, los camaristas consideraron que en el caso concreto no existen constancias que indiquen cuál era el contenido del sobre cerrado y qué constaba en el instrumento respectivo, y dijeron que esto es necesario para garantizar la defensa adecuada según el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aunque no lo disponga así la ley que rige el funcionamiento de la AFIP.
El contribuyente señaló en la apelación que jamás recibió el sobre entregado en su domicilio fiscal –un hotel de su propiedad–, ya que la carta certificada fue recibida por una empleada a cargo del mantenimiento y la limpieza del establecimiento, que en algunas ocasiones también recibía la correspondencia dirigida a los huéspedes, y quien manifestó que ella no se la había entregado al interesado y posiblemente se hubiera ‘traspapelado en algún lugar del hotel’”.
Además, afirmó que la notificación fue inválida porque al practicarse esa diligencia tampoco se dejó constancia fehaciente de que en el sobre que contenía la carta certificada había sido agregada la copia de la determinación de deuda del IVA en su contra.
La Cámara aceptó estos argumentos, y resolvió aceptar la apelación del contribuyente y dejar sin efecto la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que le había sido contraria.
(El Cronista Comercial)